BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Primera

E D I C T O

Don Juan José Ballano Gonzalo, Secretario de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Primera).

Hace saber: Que en el rollo de apelación número 324/1999, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona, siendo apelante el Gobierno de Navarra, apelada-adherida doña Encarnación Pajares Gómez y apelada Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, se ha dictado sentencia de fecha 19 de julio de 2000 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, resolviendo el recurso de apelación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Navarra, y debemos estimar y estimamos parcialmente la adhesión al mismo interesada por la representación procesal de doña Encarnación Pajares Gómez, ambos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Pamplona número Siete, de 15 de junio de 1999, la cual debemos revocar y revocamos, dictando la presente en su lugar por la que, con estimación parcial de la demanda, debemos condenar y condenamos solidariamente a la Asociación Local de Cazadores de Cabanillas y a Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, a que paguen a la actora la cantidad que se acredite en fase de ejecución de sentencia por los daños materiales causados al vehículo de propiedad del actor con ocasión de los hechos enjuiciados, o a pagarle la cantidad de ciento setenta mil novecientas ochenta y cuatro pesetas, con aplicación de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la Aseguradora Bilbao, desde la fecha del accidente y hasta su pago, y debemos absolver y absolvemos al Gobierno de Navarra de las pretensiones que frente a él eran deducidas. Con imposición de las costas en la forma prevenida en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, que es firme, de la cual se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde Asociación Local de Cazadores de Cabanillas, expido y firmo el presente en Pamplona, a seis de septiembre de dos mil. El Secretario, Juan José Ballano Gonzalo.

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