BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2000, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Titulado Superior en Salud Laboral (Médico) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Resolución de 11 de septiembre de 2000, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Titulado Superior en Salud Laboral (Médico) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Titulado Superior en Salud Laboral (Médico), número de plantilla 4628, adscrita a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación y Cultura.

Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo objeto de convocatoria son fundamentalmente las de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

2.-Ampliación de vacantes.

La plaza convocada podrá completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden puntuación obtenida.

3.-Normativa aplicable.

Dado que la participación en el presente concurso está abierta a personal que, dentro del nivel al que corresponde la vacante, ocupa puestos de trabajo distintos al que es objeto de convocatoria, dicho concurso se regirá por lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 10 y demás preceptos de aplicación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, y en las bases de la convocatoria.

4.-Requisitos.

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, quienes deseen participar en el presente concurso de traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de concurso hasta el momento de la toma de posesión de la plaza:

a) Ostentar la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo A.

c) Estar en posesión del título de licenciado en Medicina y Cirugía y haber sido nombrado para un puesto de trabajo para el que se haya exigido exclusivamente dicho título.

d) Estar en posesión del título de especialista en Medicina del Trabajo o Medicina de Empresa.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos de la convocatoria.

La participación en el presente concurso no supone en ningún caso la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

De esta previsión quedan excluidos los funcionarios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Foral afiliados a MUFACE y acogidos también, por ello, al Régimen de Clases Pasivas del Estado, para los cuales el acceso al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria supondrá el cese en dicho régimen y la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.

5.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

6.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la correspondiente instancia en el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Avenida Carlos III, 2, Pamplona, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar, en cada caso, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

b) A la instancia se adjuntará la documentación justificativa del cumplimiento del requisito exigido en el apartado 4.d).

c) Asimismo se acompañará la documentación, debidamente autenticada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

d) El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

7.-Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.-Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

-Presidente: Doña Araceli Esandi Santesteban, Jefa de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura.

Suplente: Doña Nieves Sagüés Sarasa, Jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Vocales:

1.º Un representante de la Comisión de Personal de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

2.º Doña Marta Fernández Lana, Jefa del Negociado de Régimen Jurídico de Personal del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura, que actuará, asimismo, como Secretaria.

Suplente: Doña Susana Montilla Larriqueta, funcionaria del Gobierno de Navarra adscrita al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

9.-Calificación de méritos.

Se valorarán los siguientes elementos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

c) Informe psicotécnico: Hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes, vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: Hasta 25 puntos.

Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, la prueba práctica será realizada y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Terminada la valoración de los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

10.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, remitirá al órgano convocante la relación de los concursantes que hubieran superado la prueba práctica a que se refiere la base 10 de la convocatoria, por orden de puntuación total obtenida en el conjunto de todos los apartados del concurso, y elevará propuesta de nombramiento en favor de quien haya obtenido mayor puntuación, con inclusión, en su caso, de quienes corresponda por la ampliación prevista en la base 2 de la convocatoria.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes en el total del concurso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante con mayor puntuación en la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

11.-Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por la Dirección General de Función Pública, los concursantes podrán elegir las vacantes según el orden de puntuación del concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto del concurso.

12.-Adjudicación y toma de posesión.

El Director General de Función Pública adjudicará a los concursantes, mediante Resolución, las plazas que les hayan correspondido, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de las vacantes adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación.

En el caso de que no tomen posesión dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo adjudicado. En tal supuesto, las bajas se cubrirán con los concursantes incluidos en la relación a que se refiere la base 10 de la convocatoria.

13.-Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, once de septiembre de dos mil.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de .... plazas de ...................., publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ...., de fecha .............

1.-Datos personales

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento:

D.N.I.: ...................

Domicilio: .......................... C.P.

Teléfono domicilio: .............. Teléfono trabajo:

2.-Datos administrativos

a) Situación administrativa:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado: .....................

Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

Funcionario transferido del Estado a la Comunidad Foral de Navarra

Personal estatutario transferido de la Seguridad Social a la Comunidad Foral de Navarra

Contratado laboral fijo

Funcionario del Parlamento de Navarra

En situación de servicio activo

En situación de servicios especiales

En situación de excedencia especial

(Márquese con una x el concepto correspondiente)

b) Destino actual:

Puesto de trabajo:

Fecha de toma de posesión:

Departamento de:

Servicio de:

Sección de:

Negociado de:

Organismo autónomo:

c) Nivel o grupo de encuadramiento: .........

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Documentación acreditativa de los méritos alegados, que se adjunta a la solicitud.

Pamplona, .......... de .................. de 200....

(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas

1) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía: Por cada año 1,50 puntos.

2) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía: Por cada año 1,12 puntos.

3) Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: Por cada año 0,37 puntos.

4) Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: Por cada año 0,30 puntos.

Notas

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

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