BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 714/2000, de 22 de agosto, de la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria por la que se determinan los criterios marco a seguir en la adaptación de los Planes de estudio de Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial especialidad Mecánica, Ingeniero Técnico Industrial especialidad Electricidad e Ingeniero Agrónomo.

Visto el informe de la Directora de Servicio de la Comunidad Universitaria.

Evacuadas las pertinentes consultas a los Centros afectados.

En uso de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Resolución 918/99, del Rector de la Universidad Pública de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 17, de 7 de febrero de 2000).

HE RESUELTO:

Primero.-Establecer los criterios marco a seguir en las adaptaciones a los nuevos planes de estudios, con el tenor literal siguiente:

1. Los estudiantes que finalizan los estudios en el curso académico 1999/2000 y solamente les queda pendiente el proyecto fin de carrera, no serán adaptados.

2. Los estudiantes que cursen planes de estudio en extinción, o se encuentren pendientes solamente de la superación del proyecto fin de carrera, no serán adaptados.

3. Para los estudiantes que pertenezcan al Plan de Estudios cuya homologación ha sido legalmente necesaria, la adaptación se hará de oficio al amparo de lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 del Real Decreto 1497/87.

4. Los nuevos planes de estudios contienen asignaturas que resultan de la fusión de dos o más de las existentes en los planes antiguos. En estos supuestos se actuará conforme a los siguientes criterios:

a) Los estudiantes que tengan superada una de las asignaturas que en el nuevo plan ha sido objeto de fusión, al realizar la matrícula, no deberán matricular la nueva asignatura resultante sino los complementos de formación equivalentes a las asignaturas extinguidas que tiene pendientes. En el momento en que superen todas las asignaturas que conforman la nueva asignatura resultante de la fusión, de oficio, se les matriculará la nueva asignatura sin dar lugar a la liquidación de tasas.

Los estudiantes que no hayan superado ninguna de las asignaturas objeto de fusión, deberán matricular la nueva asignatura resultante.

b) Para el cómputo del límite de 120 créditos matriculados, establecido por las Normas de Permanencia, no se tendrá en cuenta la parte de conocimientos ya superada.

c) Las asignaturas extinguidas como resultado de fusión, pervivirán en soporte informático diferenciado. A los efectos de una más clara gestión, se elaborarán actas diferenciadas y el estudiante abonará en su matrícula el importe correspondiente a los créditos que tiene pendientes.

d) En cada complemento de formación matriculado, se tendrá derecho a 6 nuevas convocatorias.

e) Superados los complementos de formación pendientes, la nueva asignatura figurará en el expediente como superada en la convocatoria que corresponda a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

f) En estas asignaturas la calificación final se obtendrá sobre nota media "ponderada" que será el resultado de aplicar, solo a efectos de adaptación, la siguiente tabla: aprobado 1,5; notable 2,5; sobresaliente 3,5 y matrícula de honor 4,5.

g) Los Centros determinarán el calendario de los complementos de formación, en aquellas asignaturas objeto de fusión.

5. Con el fin de ofrecer apoyo continuo y soluciones ágiles a los problemas que puedan surgir en el periodo de matrícula, se establecerá un servicio de información diferenciada para los afectados, atendido por estudiantes de los últimos cursos de la propia titulación previamente formados en el proceso de adaptación.

6. La interpretación, desarrollo y ejecución de los presentes criterios marco se llevará a cabo por una comisión compuesta por la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria, el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación, el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, adjunto al Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, Directora de Servicio de la Comunidad Universitaria y Jefe de Sección Académica.

Segundo.-Dar traslado de la presente Resolución a los Directores de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación y de Ingenieros Agrónomos, para que procedan a comunicarla a los profesores afectados; a los estudiantes de los planes de estudios a que se refiere la presente resolución, que se les remitirá a su domicilio junto con el sobre de matrícula; al Consejo Social por su repercusión en la aplicación de las Normas de Permanencia; a la Directora de Servicio de la Comunidad Universitaria y al Jefe de Sección Académica.

Tercero.-Ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a fin de garantizar su general conocimiento.

La presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, veintidós de agosto de dos mil.-La Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria, Reyes Berruezo Albéniz.

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