BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 31/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Luisa Arteaga Gomis, contra las empresas Armaduras para la Construcción Gae, S.A. y Ferralla Talluntxe, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

"Propuesta de auto. S.S.ª Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a diecinueve de julio de dos mil.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento, seguido entre doña María Luisa Arteaga Gomis, como demandante y Fondo de Garantía Salarial, Armaduras para la Construcción Gae, S.A. y Ferralla Talluntxe, S.L., como demandadas, consta:

Sentencia de fecha 14 de febrero de 2000, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título es firme y respecto del cual se ha solicitado su ejecución por la parte ejecutante alegándose que por las ejecutadas Armaduras para la Construcción Gae, S.A. y Ferralla Talluntxe, S.L., Armaduras para la Construcción y Almacén de Hierros no se ha satisfecho la obligación de pago de la cuantía contenida en dicho pronunciamiento.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Primero: Proceder a la ejecución del título de fecha arriba indicado y despachar la ejecución solicitada por doña María Luisa Arteaga Gomis, contra Fondo de Garantía Salarial, Armaduras para la Construcción Gae, S.A. y Ferralla Talluntxe, S.L., por un importe de 1.567.090 pesetas de principal, más 156.709 pesetas y 97.924 pesetas para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación. A tal efecto se acuerda formar autos de ejecución y registrarlos en los Libros Registro correspondientes.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de las ejecutadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, cuenta corriente número 0182-3159-0000-64-0031-00, sito en calle Monasterio de Urdax, número 45, Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y subsiguientes del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.

Tercero: Advertir y requerir a las ejecutadas, de las obligaciones y requerimientos que se les efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y a las ejecutadas a través del BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: Ilustrísimo señor Magistrado. La Secretaria Judicial".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Armaduras para la Construcción Gae, S.A. y Ferralla Talluntxe, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a diecinueve de julio de dos mil. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.3404

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