BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella

Cédula de notificación

En el procedimiento divorcio contencioso número 45/2000, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 84. En Estella, a veintiuno de julio de dos mil.

Vistos por doña María Isabel Luri Artola, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estella y su Partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 45 /2000, a instancias de María Dolores Marín Monasterio, representada por la Procuradora doña Nieves Ordóñez Alba, y defendida por el Letrado don Orlando Merino Moreno, siendo parte demandada don Larbi Ben Gaddour Aouadi, que ha sido declarado en rebeldía...

Antecedentes de hecho.

Primero: Por la Procuradora doña Nieves Ordóñez Alba, en nombre y representación de doña María Dolores Marín Monasterio, se presentó demanda suplicando se dictase sentencia decretando divorcio de su matrimonio con don Larbi Ben Gaddour Aouadi, invocando como causa de su petición el cese efectivo de la convivencia conyugal.

Segundo: Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado por edictos, para que compareciera en autos y contestara a la demanda en el plazo de veinte días, y habiendo transcurrido el plazo sin verificarlo se le declaró en rebeldía, acordando notificarle las providencias y autos que se dictaren en el proceso, en los Estrados del Juzgado.

Tercero: No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron los autos en poder de S.S.ª para dictar sentencia.

Cuarto: Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este proceso.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Las presentes actuaciones tienen su origen en una demanda interpuesta por la Procuradora señora Ordóñez, en nombre y representación de doña María Dolores Marín Monasterio, frente a don Larbi Ben Gaddour Aouadi, en situación procesal de rebeldía, solicitando se declare la disolución del matrimonio de ambos.

Ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 7 de noviembre de 1994 (Doc. 2 Dda). De dicho matrimonio no hubo descendencia. Con fecha 23 de junio de 1997, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estella, sentencia de separación del referido matrimonio que devino firme.

Segundo: Establece el artículo 86.2 del C.C. que es causa de divorcio el cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiera formulado reconvención conforme a lo establecido en el articulo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo no hubiere recaído resolución en la primera instancia.

Es evidente que ha transcurrido el plazo indicado por la Ley, por lo que concurre la causa de divorcio invocada, por lo que sin mayores razonamientos deba accederse a lo solicitado.

Tercero: No procede hacer expresa imposición de costas.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora señora Ordóñez, en nombre y representación de doña María Dolores Marín Monasterio, frente a don Larbi Ben Gaddour Aouadi, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio existente entre ambos. No procede hacer expresa imposición de costas.

Contra esta resolución, cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término del quinto día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de Larbi Ben Gaddour Aouadi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estella, a uno de septiembre de dos mil. La Secretaria, firma ilegible.3324

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