BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

ORDEN FORAL 337/2000, de 6 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Arqueológica de la Necrópolis de El Castillo (Castejón, Navarra).

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe proponiendo la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de la Necrópolis de El Castillo (Castejón, Navarra).

En virtud de las facultades conferidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, así como por el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural y del artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de Zona Arqueológica de la Necrópolis de El Castillo (Castejón, Navarra) y de su entorno, de acuerdo con la delimitación que se indica en la documentación adjunta.

2.º Autorizar la licencia municipal otorgada excepto en la zona que afecta al yacimiento.

3.º Requerir a Iberdrola, S.A., la protección de la necrópolis mediante el vallado urgente de la misma.

4.º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

5.º Notificar la presente Orden Foral a los interesados y al Ayuntamiento de Castejón, haciéndole saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

6.º Comunicar la presente Orden Foral al Registro General de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, para su anotación preventiva, al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y a la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la citada Dirección General.

7.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a seis de septiembre de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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