BOLETÍN Nº 117 - 27 de septiembre de 2000

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P I T I L L A S

Aprobación definitiva de ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Pitillas, una vez aprobada definitivamente por acuerdo de Pleno de 26 de julio de 2000.

Pitillas, a veintisiete de julio de dos mil. El Alcalde Presidente, firma ilegible.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA FINALIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DOCENTES, JUVENILES, SANITARIAS, DE OCIO, Y DE SERVICIOS SOCIALES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Pitillas, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Art. 2.º Se considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas del Ayuntamiento, que otorgue la corporación y, entre ellos, las becas, primas, y demás gastos de ayuda personal.

Art. 3.º El otorgamiento de subvenciones se atendrá a estas normas:

1.-Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta Ordenanza.

2.-No serán invocables como precedente.

3.-La subvención concedida oscilará en cada caso entre un 25% y 100% del coste de la actividad a que se apliquen.

4.-No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Art. 4.º Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

CAPITULO II

Peticionarios

Art. 5.º Podrán solicitar subvenciones.

a) Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro domiciliados en el municipio.

b) Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativa de carácter específico, sin finalidad de lucro, con residencia en el municipio.

CAPITULO III

Actividades Objeto de Subvención

Art. 6.º Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio y referidas a las áreas de:

-Deportes.

-Juventud.

-Servicios Sociales.

Art. 7.º No serán subvencionables:

a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del municipio.

b) Las actividades subvencionadas por el Gobierno de Navarra u otros organismos.

c) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios.

d) Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal...)

e) Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

f) Los gastos derivados de la participación habitual en competiciones oficiales.

Art. 8.º En el área de deporte son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o reclamaciones con la promoción del deporte y preferentemente, los actos excepcionales o de gran trascendencia o tradición.

Art. 9.º En el área de música son subvencionables los espectáculos de música clásica, canción, formaciones corales, jazz y rock, música folk y bandas.

Art. 10. En el área de cultura son subvencionables cualquier actividad cultural programada relacionada con actos, las ciencias, las letras, especialmente las de animación sociocultural destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de la participación de la comunidad vecinal.

Art. 11. En el área de juventud son subvencionables:

a) Actividades de animación sociocultural:

-Semanas de juventud.

-Animación de los centros de enseñanza.

-Programas destinados a base de juventud.

-Concursos, exposiciones y otras actividades de animación.

b) Programas de información y asesoramiento que faciliten la inserción social y la recuperación de los jóvenes en los ámbitos de:

-La delincuencia.

-La drogodependencia.

-La sexualidad, etc.

c) Actividades de verano infantiles y juveniles.

d) Cursos de formación de monitores y animadores.

e) Elaboración y la edición de estudios relacionados con el mundo juvenil.

f) Revistas de juventud.

Art. 12. En el área de servicios sociales son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción de bienestar de la familia, de la infancia y adolescencia, de la vejez de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situación de emergencia social, etc.

CAPITULO IV

Procedimiento de solicitud

Art. 13.

1. El Pleno consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables.

2. La cantidad estará distribuida entre las áreas de deporte, música, cultura, juventud y servicios sociales, según la planificación y definición de objetivos que se haya fijado para ese año; sin perjuicio de los reajustes que procedan si el número de peticionarios en determinadas áreas es muy reducido.

3. El Ayuntamiento aprobará y publicará las bases de la convocatoria durante el mes de noviembre de cada año.

Art. 14. Se deberán presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones de las actividades que se piensan realizar en el año próximo. Dichas solicitudes se presentarán en el mes de noviembre.

Art. 15. Los peticionarios a que se refiere el artículo 5.º habrán de presentar la siguiente documentación:

a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por el Presidente de la entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditativa, en la que se hará constar el programa o actividad para la que se solicita la subvención.

b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad acreditativo del acuerdo del órgano de Gobierno por el cual se decide la formulación de la solicitud.

c) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y para la cual se solicita la subvención.

d) Un ejemplar de sus Estatutos, si es una Asociación o Patronato.

CAPITULO V

Criterios para la asignación de subvenciones

Art. 16.º Además de los criterios específicos que fije el Pleno de la Corporación al aprobar las bases de convocatoria para cada área en concreto, se consideran básicos para el otorgamiento de las subvenciones siguientes:

a) Interés general de la actividad.

b) Déficits de actividades análogas.

c) Ayudar aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.

Art. 17. Una vez analizadas las solicitudes formuladas por los concejales ponentes de las respectivas áreas, La Comisión de Hacienda formulará propuesta de resolución previo informe de la intervención de fondos de crédito disponible suficiente.

El Pleno de la corporación resolverá antes del día 15 de marzo de cada año.

CAPITULO VI

Obligaciones de los beneficiarios

Art. 18. Las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas antes del día 31 de diciembre del año de su concesión.

Art. 19. Toda subvención concedida queda sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad conlleva la expresión "Con el soporte del Ayuntamiento de Pitillas".

Art. 20. No se autoriza cambio de destino de las subvenciones concedidas.

Art. 21. La mera representación de una solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

Art. 22. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

CAPITULO VII

Justificación y cobro

Art. 23. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se haya de efectuar la transferencia.

c) Certificado expedido por el Secretario de la entidad acreditativo de que las facturas que se presentan como justificantes han sido aprobadas por el órgano competente.

d) Facturas por el importe de la subvención concedida.

e) Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad.

Art. 24. Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos.

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

c) Contener el D.N.I. o C.I.F.-N.I.F. del perceptor.

d) Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

Art. 25. La documentación justificativa a que hace referencia el artículo 23 se presentará dentro de los 30 días siguientes de realizada la actividad y la aprobación y pago, en su caso corresponderá a la Comisión de Hacienda que podrá reducir la subvención hasta llegar a los gastos efectivamente producidos.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza que consta de 25 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio.

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