BOLETÍN Nº 117 - 27 de septiembre de 2000

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

ZIZUR MAYOR

Notificación de actuaciones en expediente sancionador

Intentada la notificación y no habiendo podido ser practicada en las personas que a continuación se citan, y en relación con las actuaciones seguidas por esta Alcaldía por infracción de la Ley Foral 7/1994 de Protección de Animales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de residencia de los denunciados.

1.er expediente: Infractor: Ivan Cobos Fernández; Lugar: calle Santa Cruz número 1, en Zizur Mayor; día 8-5-2000; Importe: 10.000 pesetas; Infracción: artículo 27 de la LF 10/1990 de Salud y su referencia a las infracciones sanitarias previstas en los artículos 35 y 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Actuación que se notifica: Decreto de Alcaldía número 182/2000 de 4 de julio de incoación de procedimiento sancionador para imposición de sanción administrativa por infracción del artículo 27 de la Ley Foral 10/1990 de 23 de noviembre de salud, al presunto infractor don Ivan Cobos Fernández; en asunto: Denuncia 8-05-2000, hora 19:30, extendida por el Agente Municipal 004, por presunta infracción de la Ley Foral 10/1990 de Salud, por el hecho de "arrojar basura a la vía pública", lugar calle Santa Cruz número 1, Urbanización de Zizur Mayor, y por la persona de Ivan Cobos Fernández, con domicilio en la calle Astrain número 26, 2.º D, en Zizur Mayor (Navarra), y DNI número 72801044H.

Propuesta de resolución

1.º Iniciar procedimiento sancionador simplificado del Capítulo V del RD 1389/1993, contra el presunto responsable de una falta leve " arrojar basura a la vía pública" tipificada como tal por la Ley Foral 10/1990 de Salud precepto 27 y su referencia a las infracciones sanitarias previstas en los artículos 35 y 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, don Ivan Cobos Fernández, en virtud de la actuación practicada mediante denuncia por el Agente Municipal 004.

2.º Señalar que tales infracciones están sancionadas con multa de hasta 500.000 pesetas .

3.º Designar Instructor de actuaciones del expediente al señor Secretario de la Corporación don Jesús Múgica Martinena.

4.º Notificar la presente resolución al sujeto presuntamente responsable, don Ivan Cobos Fernández, y disponer de un plazo de diez días para formular alegaciones, documentos e informaciones y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba, que el sujeto estime pertinentes en defensa de su derecho.

5.º Asimismo, el presunto responsable tendrá derecho a conocer y obtener copias de los documentos contenidos en el expediente en cualquier momento.

2.º expediente: Infractor: Ion García López; Lugar: Jardín Parque Erreniega, en Zizur Mayor; Día 19-5-2000; Importe: 10.000pesetas; Infracción: artículo 24-2i) LFPA 7/1994.

Actuación que se notifica: Propuesta de resolución en ejecución de Decreto de Alcaldía 127/2000 de 16 de mayo mediante la cual el Instructor mantiene el pliego de cargos en los términos notificados con fecha 15-6-2000 siguientes:

Primero: Quedan constatados los hechos de: "ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos", lugar jardín del Parque Erreniega, por la persona don Ion García López, con domicilio en la Parque Erreniega, 56 -1.º derecha, en Zizur Mayor ( Navarra ).

Segundo: Que el señor Ion García López ha cometido presuntamente la infracción que se tipifica y gradúa como leve por el artículo 24-2- i) Ley Foral 7/1994 "ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales de compañía en los espacios públicos".

Tercero: Que la infracción anterior se cuantifica por el artículo 25-1 Ley Foral 7/1994 "las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10.000 a 25.000 pesetas".

Cuarto: Que en el artículo 25-2 de la Ley Foral 7/1994 se establece lo relativo a los criterios para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, y a tenor de su aplicación a este caso en concreto se propone la cuantía de diez mil pesetas de multa.

Quinto: Que en el artículo 26-2 de la misma ley foral se establece que "la competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones a los animales domésticos corresponderá a los Municipios donde se produjera la infracción".

Según la Ley 7/1985 de 2 de abril, artículo 21-1 n) otorga a la Alcaldía aquellas atribuciones que las leyes asignen al Municipio y no atribuidas expresamente a otros órganos municipales.

No obstante don Ion García López dispone de un último plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes a la presente propuesta de resolución y en defensa de su derecho.

Asimismo el presunto responsable tendrá derecho a conocer y obtener copias de los documentos contenidos en el expediente en cualquier momento.

Zizur Mayor, a dos de junio de dos mil. El Alcalde Presidente, Luis María Iriarte Larumbe.

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