BOLETÍN Nº 117 - 27 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral 185/2000, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"ORDEN FORAL 185/2000, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se inicia procedimiento sancionador frente a don José Lavea López, como titular del establecimiento denominado "Bar Camino Rojo", sito en la carretera N-121-A kilómetro 56 de la localidad de Doneztebe/Santesteban, por presunta infracción de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por la Guardia Civil ha sido remitida una denuncia de fecha 31 de julio de 2000 formulada contra el establecimiento "Bar Camino Rojo" cuya titularidad corresponde a don José Lavea López, por carecer de Hojas de Reclamaciones.

Los hechos denunciados podrían suponer una infracción a lo dispuesto en el artículo 8.2.d) de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, de la que sería presuntamente responsable don José Lavea López, como titular del establecimiento "Bar Camino Rojo".

En el artículo 23.10 de la citada Ley Foral se tipifica como infracción de carácter grave el "carecer de los libros u hojas de reclamaciones, o negarse a presentarlos al público".

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la antedicha Ley Foral, las infracciones graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrán ser castigadas con alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) Multa en la cuantía que reglamentariamente se señale para cada caso con un máximo de un millón de pesetas.

b) Suspensión de la actividad o prohibición de participar en ella por un periodo máximo de dos años.

c) Clausura del local por un periodo máximo de un año.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 27 de la Ley 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas,

ORDENO:

1.º Iniciar el procedimiento sancionador número 29/2000, frente a don José Lavea López, como titular del establecimiento "Bar Camino Rojo", sito en la carretera N-121-A kilómetro 56, en el término Municipal de Doneztebe/Santesteban, por presunta infracción de la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, concretamente la tipificada en el artículo 8.2.d) del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 23.10 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo.

El inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).

2.º Nombrar a la Jefa de la Sección de Régimen Jurídico, Purificación González Merchán, como Instructora y a doña M.ª Jesús González Muñoz, como Secretario.

Los funcionarios nombrados podrán ser recusados por el imputado, conforme al régimen establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Comunicar la presente Orden Foral a las personas designadas como Instructora y Secretario, del procedimiento sancionador.

4.º Notificar la presente Orden Foral a don José Lavea López, informándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, para formular alegaciones y aportar cuantos documentos e informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse pudiendo examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Interior.

5.º El plazo máximo de resolución y notificación del presente procedimiento es de 6 meses, a partir de la presente Orden Foral, al amparo del artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora."

Pamplona, once de agosto de dos mil.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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