BOLETÍN Nº 117 - 27 de septiembre de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 2141/2000, de 5 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se rectifican dos errores materiales advertidos en las Resoluciones 1055/2000 y 1056/2000, de 19 de abril, del Director General de Medio Ambiente.

Mediante la Resolución 1055/2000, de 19 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la planta de biomasa promovida por la empresa Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., en el Polígono Industrial Rocaforte-Sangüesa.

Mediante la Resolución 1056/2000, de 19 de abril, del Director General de Medio Ambiente, se informa favorablemente el expediente de Actividad Clasificada correspondiente.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que se han detectado dos errores en ambas Resoluciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO:

1.º Subsanar los errores advertidos en la Resolución 1055/2000, de 19 de abril, del Director General de Medio Ambiente, de la siguiente manera:

a) En el punto 1.º1.b) de la parte resolutiva, donde dice "Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (OíÕ2~)" debe decir "Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 6% de oxígeno (OíÕ2~)".

b) En el punto 1.º6.c) de la parte resolutiva, donde dice "Se efectuarán análisis de los efluentes que se vierten, así como de la calidad de las aguas del Ebro, de acuerdo con lo que, en su momento, disponga la mencionada Confederación Hidrográfica en su autorización de vertido" debe decir "Se efectuarán análisis de los efluentes que se vierten, así como de la calidad de las aguas del río Aragón, de acuerdo con lo que, en su momento, disponga la mencionada Confederación Hidrográfica en su autorización de vertido".

2.º Subsanar los errores advertidos en la Resolución 1056/2000, de 19 de abril, del Director General de Medio Ambiente, de la siguiente manera:

a) En el punto 1.º, epígrafe "Humos, gases, vapores y polvos", párrafo cuarto, de la parte resolutiva, donde dice "Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (OíÕ2~)" debe decir "Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 6% de oxígeno (OíÕ2~)".

b) En el punto 1.º, epígrafe "Vertidos y residuos sólidos", párrafo tercero, de la parte resolutiva, donde dice "Se efectuarán análisis de los efluentes que se vierten, así como de la calidad de las aguas del río Ebro, de acuerdo con lo que, en su momento, disponga la mencionada Confederación" debe decir "Se efectuarán análisis de los efluentes que se vierten, así como de la calidad de las aguas del río Aragón, de acuerdo con lo que, en su momento, disponga la mencionada Confederación".

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Trasladar la presente Resolución a Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., al Servicio de Calidad Ambiental y al Ayuntamiento de Sangüesa, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cinco de septiembre de dos mil.-El Director General de Medio Ambiente, Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

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