BOLETÍN Nº 100 - 18 de agosto de 2000

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número Tres de Pamplona

Cédula de notificación

El ilustrísimo señor Magistrado, Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Pamplona, en autos de juicio de faltas número 481/99-B, seguido sobre lesiones, desobediencia y resistencia agentes autoridad, contra Aly Diallo y Gerardo Garrido González, ha acordado notificar la sentencia dictada en los mismos a Aly Diallo y Gerardo Garrido González, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

"Sentencia. En la ciudad de Pamplona, a diecisiete de julio de dos mil. Vistos por el ilustrísimo señor don José Antonio González González, Magistrado, Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio de faltas número 481/99, sobre lesiones y contra el orden público, con intervención del Ministerio Fiscal y en el que son partes implicadas los agentes de la Policía Nacional números 73.779 y 77.983, como denunciantes y Aly Diallo y Gerardo Garrido González, como denunciantes y denunciados, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Aly Diallo como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas, que hará efectiva en un solo plazo, así como al pago de las costas y que debo absolver y absuelvo a Gerardo Garrido González de la falta de lesiones por la que venía denunciado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Rubricado y sellado.

Y para que conste y sirva de notificación a Aly Diallo y Gerardo Garrido González, en ignorado paradero, expido la presente en Pamplona, a dieciocho de julio de dos mil. El Secretario, firma ilegible.3055

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