BOLETÍN Nº 100 - 18 de agosto de 2000

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social

Edicto de notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictada la siguiente

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24-10-95), ordenó la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días, siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la posición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago. En caso de que la deuda no se ingrese en el plazo señalado en esta Providencia, se procedera sin mas a la ejecución administrativa de las garantías existentes en su caso o al embargo de los demas bienes del deudor, según establece el artículo 34.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el 110.4.a)del citado Reglamento General de Recaudación.

Transcurrido el plazo de veinte días desde la presentación del escrito de oposición al apremio ó de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga en uno y otro caso resolución expresa, se podrán entender desestimados según disponen los artículos 111.3 y 183.1.a) respectivamente del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Murcia, a doce de julio de dos mil. El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, Remigio Estébanez Dueñas.

3203

REG/SECTOR RAZON SOCIAL/NOMBRE

DIRECCION TIPO/IDENTIFICADOR C.P. - POBLACION

TIPO DOC. NUMERO RECLAMACION PERIODO IMPORTE

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

0611 07 101003224150 BELAMKADEM --- ABDELKADER

CL SANTA MARTA 9 31382 MELIDA

02 30 1999 014367829 01/98 12/98 152.977

0611 07 300095109155 NAZIL --- CHERKAOUI

CL DIAZ BRAVO 35 31500 TUDELA

02 30 1999 014970441 01/98 12/98 152.977

0611 07 300095590418 LAZAR --- AHMED

CL PADRE FABO 5 31340 MARCILLA

09 30 1999 016703711 01/96 10/98 131.659

0611 07 301009296624 GAOUAR --- LAKHDAR

PZ ESPAÑA 8 31340 MARCILLA

02 30 1999 015755939 01/98 12/98 127.481

0611 07 301010097579 HACHIMI --- ABDELMALEK

PZ ESPAÑA 8 31340 MARCILLA

02 30 1999 015771501 01/98 12/98 152.977

0611 07 301012831262 MANSOURI --- MOHAMMED

PZ ESPAÑA 8 31340 MARCILLA

02 30 1999 013963762 07/98 10/98 38.244

0611 07 301013991626 ADDABERKANE --- ZOHAIR

CL FERNANDEZ PORTOLES 9 31500 TUDELA

02 30 1999 013967200 01/98 12/98 152.977

0611 07 301014117221 BARHMI --- SALAHEDDINE

CT PAMPLONA 31330 VILLAFRANCA

02 30 1999 015828788 01/98 12/98 152.977

0611 07 301017603359 SORSU --- LOUIS

CL SAN FERMIN 3 31550 RIBAFORADA

02 30 1999 015865770 03/98 04/98 25.496

0611 07 301004715477 DEROUICH --- MOHAMMED

CL LANDIVAR 17 31380 CAPARROSO

02 30 1999 015925889 06/98 12/98 89.236

0611 07 261001562859 CHARDI --- ACHOUR

CL MARTIRES DE LA CRUZADA 20 31380 CAPARROSO

02 30 1999 015586894 06/98 10/98 38.244

0611 07 301005830892 ABDLHAKIM --- BAHAJ

CL ARRABAL DEL SUR 10 31360 FUNES

02 30 1999 014555260 01/98 12/98 152.977

0611 07 301012016866 BOULFAFI --- RACHID

CL BASILIO ARMENDARIZ 1 31600 BURLADA

09 30 1999 016835164 06/97 03/98 40.424

Código del anuncio: 424