BOLETÍN Nº 100 - 18 de agosto de 2000

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Guipúzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social

Edicto de notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictada la siguiente

Providencia de apremio: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24-10-95), ordenó la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días, siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la posición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán siempre a cargo del sujeto responsable del pago. En caso de que la deuda no se ingrese en el plazo señalado en esta Providencia, se procedera sin mas a la ejecución administrativa de las garantías existentes en su caso o al embargo de los demas bienes del deudor, según establece el artículo 34.1 de la Ley General de la Seguridad Social y el 110.4.a)del citado Reglamento General de Recaudación.

Transcurrido el plazo de veinte días desde la presentación del escrito de oposición al apremio ó de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga en uno y otro caso resolución expresa, se podrán entender desestimados según disponen los artículos 111.3 y 183.1.a) respectivamente del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

San Sebastián, a veintidos de junio de dos mil. La Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, Mar Olalla Burgos.

3203

REG/SECTOR RAZON SOCIAL/NOMBRE

DIRECCION TIPO/IDENTIFICADOR C.P. - POBLACION

TIPO DOC. NUMERO RECLAMACION PERIODO IMPORTE

REGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS

0521 07 200076810325 SANCHEZ MOLINA RUBEN

CL ABEJERAS 26 31007 PAMPLONA

02 20 1999 013268343 01/99 01/99 86.603

0521 07 280251093180 RODRIGUEZ MORCILLO AZUCENA

ALKAIN - CASERIOZKE 31754 GOIZUETA

02 20 1999 013292187 01/99 13/99 129.904

0521 07 201013157085 BELLIDO MURGUIA ROBERTO

CL GREGORIO MURO 37 31560 AZAGRA

02 20 1999 013288046 04/99 06/99 129.904

0521 07 201008664470 FERNANDEZ DE IDARRAMENDI

CL TEXERIA ALDAPA 2 31800 ALSASUA

03 20 1999 013661090 03/99 03/99 38.490

0521 07 310047430196 LANDA MARTINEZ PABLO

CL YERRI 2 31200 ESTELLA

03 20 1999 013684837 01/99 04/99 115.470

REGIMEN GENERAL

0111 10 20103002648 STAR COMPANY NAVARRA,S.L.

CL MIGUEL ASTRAIN 15 31006 PAMPLONA

02 20 1999 014460332 08/99 08/99 182.365

02 20 1999 014653625 09/99 09/99 243.153

03 20 1999 012453139 05/99 05/99 339.044

03 20 1999 013947949 06/99 06/99 768.944

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