BOLETÍN Nº 100 - 18 de agosto de 2000

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

S A R T A G U D A

Aprobación definitiva del Presupuesto general para 2000

Transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el Presupuesto general de 2000, aprobado inicialmente en sesión de fecha 27 de abril de 2000, ha quedado aprobado definitivamente, publicándose un resumen del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio:

INGRESOS:

Capítulo 1.-Impuestos directos: Pesetas 27.700.000.

Capítulo 2.-Impuestos indirectos: Pesetas 1.500.000.

Capítulo 3.-Tasas, precios públicos y otros ingresos: 13.271.377 pesetas.

Capítulo 4.-Transferencias corrientes: Pesetas 55.220.779.

Capítulo 5.-Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales: pesetas 14.672.212 pesetas.

Capítulo 6.-Enajenación de inversiones reales: 2.216.747 pesetas.

Capítulo 7.-Transferencias de capital y otros ingresos de capital: 17.466.380 pesetas.

Capítulo 9.-Pasivos financieros: 7.039.120 pesetas.

Total ingresos: 139.086.615 pesetas.

GASTOS:

Capítulo 1.-Gastos de personal: Pesetas 44.698.439.

Capítulo 2.-Gastos de bienes corrientes y servicios: 50.220.599 pesetas.

Capítulo 3.-Gastos financieros: 5.517.116 pesetas.

Capítulo 4.-Transferencias corrientes: Pesetas 6.925.400.

Capítulo 6.-Inversiones reales: 22.817.320 pesetas.

Capítulo 7.-Transferencias de capital: Pesetas 280.000.

Capítulo 8.-Activos financieros: 130.000 pesetas.

Capítulo 9.-Pasivos financieros: 8.497.741 pesetas.

Total gastos: 139.086.615 pesetas.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra esta aprobación definitiva se podrá interponer potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.-En el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 25 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.-En el plazo de un mes, desde la publicación de este anuncio, el de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.-En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, el Contencioso Administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Sartaguda, a veintidós de junio de dos mil. El Alcalde, José Ignacio Ruiz Martínez.

Código del anuncio: A0006214