BOLETÍN Nº 100 - 18 de agosto de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 268/2000, de 29 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas regladas del grado medio de Música y determinadas áreas y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, se regula el procedimiento para convalidar el Area de Música, la compatibilidad de asistencia a las enseñanzas de régimen general y a las de régimen especial de Música, y la adaptación curricular del Area de Educación Física.

La LOGSE propugna un sistema curricular abierto y flexible y, por tanto, adaptable a las diferentes circunstancias y situaciones para la obtención de los objetivos propuestos y de los mejores resultados de cada alumno. Educar alumnos diferentes a través de un currículo rígido de aplicación indiferenciada, invocando la igualdad de oportunidades, podría conducir a un falso igualitarismo que no llevara a cada estudiante a su máximo progreso educativo.

La finalidad de la ESO es garantizar una formación básica, tanto en la transmisión y recepción de elementos de la cultura y el desarrollo de las capacidades como en la asunción y ejercicio del binomio deberes/derechos cívicos. El artículo 19 de la LOGSE ofrece un repertorio de capacidades que la ESO tiene que contribuir a desarrollar, lo que puede conseguirse por distintas vías. La diversidad de vías y su adaptabilidad a los casos minoritarios o particulares aumenta la posibilidad de conseguir el máximo desarrollo de dichos alumnos.

El título de Graduado en Educación Secundaria puede obtenerse a través del currículo ordinario o de adaptaciones curriculares que garantizan la consecución de los objetivos generales de la etapa mediante los contenidos básicos, a la manera de la Educación Básica de Personas Adultas o de las opciones desarrolladas por las Administraciones Educativas para sus territorios. La diversificación curricular conduce a la obtención del mismo Título con distintas configuraciones del currículo ordinario.

La idea de desarrollar las capacidades por distintas vías es sumamente fértil y su aprovechamiento nos permite regular la convalidación de determinadas áreas de la ESO (concretamente Tecnología y Educación Plástica y Visual) por asignaturas del Grado Medio de los estudios musicales, en cuyo conjunto se cultivan destrezas y competencias análogas, dentro de las definidas en el artículo 19 de la LOGSE.

El artículo 41.1 de la LOGSE determina que las Administraciones Educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Música o Danza y las de Régimen General. A tal fin se adoptarán las oportunas medidas que incluirán, entre otras, las convalidaciones del Area de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria por enseñanzas de régimen especial de Música y Danza. Asimismo, el Area de Educación Física podrá ser objeto de adaptación curricular.

El Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, determina en su disposición adicional tercera que las administraciones educativas aplicarán las convalidaciones que apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente Educación, Cultura y Deporte) en relación con las áreas y materias de enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de Música que regula dicho decreto, y, asimismo, confiere a las administraciones educativas la competencia para establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

En la presente Orden Foral, el Departamento de Educación y Cultura, teniendo en cuenta las normas citadas anteriormente, y con el objeto, por una parte, de minorar la sobrecarga lectiva que puede conllevar la compatibilización de asistencia a ambos regímenes de enseñanza, y, por otra, de ampliar el campo de la optatividad de materias aprovechando en tal sentido la especial formación artística de este alumnado, establece las convalidaciones entre las enseñanzas regladas del grado medio de Música y las áreas de Tecnología y Educación Plástica y Visual y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, posibilitando que el alumnado que acceda a la ESO inicie estas enseñanzas teniendo ya convalidada una materia optativa o área del primer curso por la superación de la prueba de acceso y el ingreso al grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música.

Asimismo, esta Orden Foral regula el procedimiento para convalidar el Area de Música de 1.º de la ESO por la asignatura de instrumento o canto del primer curso del grado medio de Música, permitiendo que el alumno sustituya el estudio del Area de Música por el estudio de la asignatura cuya convalidación se efectuará, en su caso, al finalizar el curso, cuando realmente se compruebe que la asignatura de las enseñanzas de régimen especial haya sido superada.

Por otra parte, esta Orden Foral contiene las instrucciones necesarias para favorecer la compatibilidad de asistencia a los dos regímenes de enseñanza, así como para realizar las adaptaciones curriculares correspondientes al Area de Educación Física para los estudiantes de Música.

Por todo ello, y en ejerció de las facultades conferidas por el articulo 36.2b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Objeto y ámbito de aplicación.

Primero.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las convalidaciones entre las enseñanzas regladas del grado medio de Música y las áreas de Tecnología, Educación Plástica y Visual, y materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, regular el procedimiento para convalidar el Area de Música así como la compatibilidad de asistencia a las enseñanzas de régimen general y a las de régimen especial de Música, y la adaptación curricular del Area de Educación Física para los estudiantes del grado medio de Música.

2. La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros e Institutos que impartan las enseñanzas de la ESO, así como en los centros públicos y privados que impartan las enseñanzas correspondientes al grado medio de Música de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Convalidaciones de las áreas de Tecnología, Educación Plástica y Visual, y las materias optativas de la ESO.

Segundo.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden Foral, y teniendo en cuenta lo establecido en el punto Decimonoveno de la Orden Foral 249/1997, de 25 de junio, se consideran materias optativas de la ESO las asignaturas correspondientes al grado medio de Música.

Tercero.

Las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas regladas de Música y las áreas de Tecnología, Educación Plástica y Visual y las materias optativas de la ESO se efectuarán de la manera siguiente:

a) La superación de la prueba de acceso al grado medio de Música se podrá convalidar por el área de Educación Plástica y Visual o de Tecnología de un curso de la ESO o por una materia optativa de la ESO.

b) También se podrá convalidar una asignatura superada de cualquier curso del grado medio de las enseñanzas de Música por el área de Educación Plástica y Visual o el área de Tecnología o una materia optativa de cualquiera de los cursos de la ESO.

Cuarto.

Las convalidaciones a las que se refiere la presente Orden Foral serán aplicadas por los Directores de los Centros docentes donde el alumno curse las enseñanzas de régimen general, previa petición del interesado o de quien le represente. A esta petición se adjuntará el certificado académico correspondiente a las enseñanzas musicales objeto de convalidación, expedido por el Centro de enseñanzas musicales.

Quinto.

Las convalidaciones obtenidas se anotarán, mediante diligencia, en el Acta de evaluación final del curso que corresponda, en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, y en el expediente académico del alumno, con la expresión "Convalidada", y, a continuación, entre paréntesis, se hará constar la calificación obtenida en el Centro de enseñanzas musicales en la asignatura que da lugar a la convalidación.

La documentación generada para el reconocimiento de esta convalidación se incorporará al expediente académico del alumno.

III.-Procedimiento de convalidación del Area de Música de la ESO.

Sexto.

1. Con carácter general, el Area de Música de cada uno de los cursos de la ESO será convalidada por la correspondiente asignatura de las enseñanzas musicales de grado medio, con arreglo al procedimiento descrito en el punto Cuarto de la presente Orden Foral, y conforme a lo que establece al respecto la normativa correspondiente de la Administración educativa estatal.

2. Cuando a un alumno le corresponda cursar en el mismo año académico las enseñanzas del Area de Música de la ESO y las correspondientes a la asignatura de grado medio de Música por la que será convalidada la primera, se procederá de la siguiente manera:

-El alumno, al efectuar la matrícula del curso correspondiente de la ESO, deberá presentar documento acreditativo de estar matriculado en el curso de grado medio de Música que incluya la asignatura por la que va a ser convalidada el Area de Música de la ESO.

-En el impreso de matrícula deberá constar que el alumno va a cursar la asignatura correspondiente a las enseñanzas musicales de grado medio en lugar de las enseñanzas del Area de Música de la ESO, debiendo trasladarse esta circunstancia, mediante diligencia, a los diferentes documentos de evaluación.

-El alumno cursará la asignatura de instrumento o canto del grado medio de música en lugar del Area de Música de la ESO.

-A final de curso, antes de efectuar la evaluación final de las enseñanzas correspondientes a la ESO, el Centro de enseñanzas musicales remitirá al Centro de enseñanzas de régimen general documento acreditativo de la calificación obtenida por el alumno en la asignatura por la que se va a convalidar, en su caso, el Area de Música de la ESO.

-El Centro de enseñanzas de régimen general trasladará a la casilla del Area de Música de la ESO de los diferentes documentos de evaluación la calificación obtenida por el alumno en la asignatura correspondiente a las enseñanzas musicales de régimen especial, y lo hará de la siguiente manera:

* Se consignará, en su caso, la expresión 'Convalidada', y, a continuación y entre paréntesis, se hará constar la calificación obtenida.

* El equipo docente de grupo tendrá en cuenta la calificación obtenida por el alumno en la asignatura de enseñanzas musicales de grado medio en el momento de decidir acerca de la promoción de curso o propuesta para el Título del alumno, en lo referido a las enseñanzas de la ESO.

IV.-Compatibilidad de asistencia a las enseñanzas de régimen general y a las del Grado Medio de Música.

Séptimo.

1. Los Directores de los Centros e Institutos en los que se impartan enseñanzas de ESO que tengan alumnos cursando simultáneamente dichas enseñanzas y las del grado medio de Música podrán establecer medidas que favorezcan la simultaneidad de asistencia a ambos regímenes, tales como:

-Agrupamiento de estos alumnos y elaboración de un horario para ellos en el que se agrupen las horas correspondientes a las Areas y Materias de la ESO que deben cursar.

-Disposición de ese bloque horario en las primeras horas de la mañana.

-En aquellos centros que no adopten las medidas anteriores, con el fin de agrupar el horario de cada uno de los alumnos afectados por esta Orden Foral en la mayor medida posible, el jefe de estudios decidirá con qué grupo acude a clase cada uno de ellos en las diferentes áreas y materias, advirtiendo que deben pertenecer a un grupo de referencia, al menos a efectos de evaluación, orientación y tutoría.

2. El Instituto de Educación Secundaria señalado en el Anexo de la presente Orden Foral adoptará obligatoriamente las dos primeras medidas indicadas en el apartado anterior. Los demás podrán adoptar la tercera.

3. Los Directores de los Centros e Institutos en los que se impartan enseñanzas de ESO que tengan alumnos afectados por esta Orden Foral deberán coordinarse con los Directores de los Centros de Enseñanzas Musicales regladas en los que cursen enseñanzas los citados alumnos.

4. Cuando los ajustes horarios impliquen la salida por parte del alumno del Centro en el que curse las enseñanzas de la ESO, en horario diferente al del resto del alumnado, el propio alumno, si es mayor de edad, o los padres o tutores legales, si es menor, asumirán por escrito su total responsabilidad a partir de la salida del alumno de ese Centro educativo.

5. Cuando el alumno abandone el aula durante la impartición del Area o Materia convalidada o en proceso de convalidación, pero permanezca en el Centro en el que se imparte la ESO, el Jefe de Estudios adoptará las medidas necesarias para su atención en ese tiempo.

Octavo.

Los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de régimen general, según la Disposición Adicional Tercera 4., de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, tendrán prioridad para la admisión en el Centro relacionado en el Anexo de la presente Orden Foral.

V.-Adaptación curricular del Area de Educación Física.

Noveno.

1. En los Centros en los que se impartan las enseñanzas correspondientes a la ESO se podrán realizar adaptaciones del currículo del Area de Educación Física para los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas de ESO y enseñanzas musicales de grado medio, con el objeto de potenciar y preservar la parte anatómica relacionada con la especialidad instrumental que esté cursando cada alumno. Para estas adaptaciones, dada su naturaleza específica, no se considerará necesario hacer evaluación psicopedagógica.

2. Para la elaboración de estas adaptaciones se tendrá en cuenta el informe que deberá remitir el jefe de estudios del centro en el que el alumno curse sus enseñanzas de grado medio de Música.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral y el Anexo a los Servicios de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, Ordenación Académica y Formación Profesional, Inspección Técnica y de Servicios, y Renovación Pedagógica, a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras, Ordenación Académica, e Innovación y Promoción Educativa, a la Unidad Técnica de Enseñanzas Musicales y al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintinueve de junio de dos mil.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

IES "Plaza de la Cruz" de Pamplona.

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