BOLETÍN Nº 88 - 16 de julio de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 235/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, las relaciones entre estas Escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre.

El dinamismo inherente a la juventud y a los tiempos en que nos toca vivir, nos obliga a adecuar continuamente la acción de gobierno a las situaciones que se plantean. Esto es especialmente evidente en todo lo relacionado con el ocio y el tiempo libre.

El Decreto Foral 147/1998, que regula determinadas actividades juveniles al aíre libre en Navarra, exige la presencia de monitores y directores de tiempo libre que, en base a su formación y experiencia, sean una garantía de seguridad en el desarrollo de este tipo de actividades juveniles.

Después de nueve años la vigencia del Decreto Foral 46/1990, de 8 de marzo, por el que se regula la formación de los Educadores en el Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, y habiéndose instituido la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes, se hace necesario adecuar la normativa en vigor a esta nueva realidad.

El Decreto Foral 204/1997, de 28 de julio, aprueba los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo autónomo que ejercerá las competencias que en materia de juventud, corresponden al Gobierno de Navarra.

El artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del régimen foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es la regulación del reconocimiento oficial a las Escuelas de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, de las relaciones entre estas escuelas y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la formación de los educadores en el tiempo libre para niños y jóvenes.

Artículo 2.º Reconocimiento.

Las personas físicas o jurídicas titulares de Escuelas de Tiempo Libre, domiciliadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que reúnan los requisitos exigidos, podrán solicitar el reconocimiento oficial de dichas escuelas mediante instancia presentada en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, dirigida al Director de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes y acompañada de la documentación que se requiera.

Artículo 3.º Personal técnico.

Toda Escuela de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, contará con un Director, responsable de la Escuela, y un claustro de profesores que impartirán las clases.

La formación y la experiencia exigibles para desempeñar esas tareas, será determinada por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes.

Artículo 4.º Expediente personal.

Las Escuelas plasmarán en un expediente personal el proceso de formación de cada alumno y extenderán las actas correspondientes al curso.

Artículo 5.º Cursos.

Las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas impartirán al menos dos categorías de cursos: Monitor y Director de Actividades de Tiempo Libre para Niños y Jóvenes.

Estos cursos serán refrendados por la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes que expedirá un Diploma a los alumnos que los hayan realizado con aprovechamiento.

La E.N.A.J. podrá autorizar a las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas a impartir otras titulaciones dentro del marco de sus competencias.

Los requisitos para acceder a estos cursos, su contenido, sus períodos y su duración se ajustarán a lo que en su momento se determine.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Queda derogado el Decreto Foral 46/1990, de 8 de marzo, que regula la formación de los Educadores en el Tiempo Libre para Niños y Jóvenes, así como las Ordenes Forales que lo desarrollan: Orden Foral 59/1991 y 60/1991, ambas de 15 de febrero y la Orden Foral 88/1991, de 5 de marzo.

Segunda.-Se faculta al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, bajo cuya dirección y tutela se encuentra la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Tercera.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

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