BOLETÍN Nº 164 - 31 de diciembre de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA

Aprobación definitiva de modificaciones a las Ordenanzas fiscales de los servicios de aguas y RSU - año 2000

La Mancomunidad de Montejurra aprobó en Asamblea General ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 1999 las modificaciones a las ordenanzas fiscales de los servicios de aguas y RSU para el año 2000. Publicado el correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de fecha 15 de noviembre y expuesto el expediente en periodo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, reclamaciones o reparos por parte de los interesados, procede la aprobación definitiva del acuerdo y la publicación íntegra del mismo, conforme a los artículos 325 y 326 de la L.F.A.L.

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR DISTRIBUCION, SANEAMIENTO DE AGUAS Y SERVICIOS PRESTADOS POR LA MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA PARA 2000

CAPITULO VII

Tarifas

Art. 7. Las tarifas a aplicar a las Bases Imponibles relacionadas en el artículo anterior, para el cálculo de la Cuota Tributaria correspondiente a cada Tasa, serán las siguientes:

a) A la Base Imponible establecida en el apartado a) del artículo 6, que originará la Cuota fija de Abastecimiento:

Diámetro del contador Ptas/cuatrimestrales

Hasta 13 mm. 1.287

20 mm. 3.344

25 mm. 4.865

30 mm. 7.943

40 mm. 14.130

50 mm. 22.074

65 mm. 36.965

80 mm. 56.525

100 mm. 88.325

125 mm. 137.829

1.-Con independencia del uso a que se destine el agua, excepto si se trata de servicio de incendios, en cuyo caso la tarifa será de un 10% de la que corresponda al calibre del contador o el diámetro de la tubería si ésta carece de contador, siempre que sea inferior a 49 mm, si fuera superior, la tarifa será del 20% de la establecida con carácter general.

b) A la Base Imponible establecida en el apartado b) del artículo 6, que originará la Cuota Fija de Saneamiento:

Diámetro del contador Ptas/cuatrimestrales

Hasta 13 mm. 476

20 mm. 1114

25 mm. 1.792

30 mm. 2.928

40 mm. 5.209

50 mm. 8.135

65 mm. 13.631

80 mm. 20.807

100 mm. 32.553

125 mm. 50.801

Con independencia del uso dado al agua vertida.

c) A la Base Imponible establecida en el apartado c) del artículo 6 que originará la Cuota Variable de Abastecimiento:

-Tarifa A-1: Suministros contratados para usos domésticos en viviendas, usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en Casas Consistoriales y demás servicios públicos municipales, centros benéficos y centros de enseñanza: 46,14 pesetas cada metro cúbico.

-Tarifa A-2: Suministros contratados para usos industriales y comerciales, concepto que comprende las industrias, oficinas, despachos, suministro para riego y ornato en fincas de recreo, dependencias militares, suministros para obras, para granjas, edificaciones carentes de cédula de habitabilidad, y en general toda aquella actividad sujeta a Licencia Fiscal: 71,46 pesetas cada metro cúbico consumido.

-Tarifa A-3: Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal: 31 pesetas cada metro cúbico consumido.

-Tarifa A-4: Tratándose de bocas de riego o de incendios: 46,14 pesetas cada metro cúbico.

-Tarifa A-5: Usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas, riego y ornato público: 23,50 pesetas cada metro cúbico.

-Tarifa A-6: Suministros realizados por grandes consumidores a partir de los primeros 60.000 m.3: 29 pesetas metro cúbico.

-Tarifa A-7: Suministros directos a Ayuntamientos o Concejos no integrados en la Mancomunidad: 41,82 pesetas metro cúbico.

d) A la Base Imponible establecida en el apartado d) del artículo 6, que originará la Cuota Variable de Saneamiento:

-Tarifa S-1: Comprende los mismos usos que la correlativa anterior: 18,18 pesetas cada metro cúbico.

-Tarifa S-2: Comprende los mismos usos que la correlativa anterior: 26 pesetas metro cúbico. En aquellas actividades industriales que consuman el 100% del agua suministrada en su proceso industrial: 0 pesetas metro cúbico.

Tratándose de suministros ajenos a Mancomunidad la tarifa será 11 pesetas metro cúbico.

-Tarifa S-3: Comprende los mismos usos que la correlativa anterior: 18,18 pesetas metro cúbico.

-Tarifa S-4: Comprende los mismos usos que la correlativa anterior: 0 pesetas metro cúbico.

-Tarifa S-5: Comprende los mismos usos que la correlativa anterior: 0 pesetas metro cúbico.

-Tarifa S-6: Comprende los mismos usos que la correlativa anterior: 26 pesetas metro cúbico.

-Tarifa S-7: Comprende los mismos usos que la correlativa anterior: 0 pesetas metro cúbico.

e) A la Base Imponible establecida en el apartado e) del artículo 6; que originará la Tasa de Alta en el Servicio:

e-1:

Diámetro del contador Cuota de Alta Definitiva

Hasta 13 mm. 9.293

20 mm. 15.608

25 mm. 20.812

30 mm. 27.716

40 mm. 43.657

50 mm. 66.334

65 mm. 118.327

80 mm. 174.147

100 mm. 264.905

125 mm. 405.927

Cuando el objeto del servicio sea exclusivamente la prestación del servicio de incendios, esta tarifa se reducirá un 50% de la prevista con carácter general.

e-2:

Diámetro del contador Cuota de Alta provisional

Hasta 13 mm. 6.635

20 mm. 6.635

25 mm. 6.635

30 mm. 6.635

40 mm. 6.635

50 mm. 6.635

65 mm. 12.775

80 mm. 12.775

100 mm. 12.775

125 mm. 12.775

La cuota cuatrimestral de Provisionalidad será de 4.641 pesetas para todo tipo de contadores.

e-3:

Para uso doméstico la cuota única será de 3.788 pesetas y se incrementará en función del periodo solicitado a razón de 1.000 pesetas por semana.

Para uso industrial la cuota única será de 3.788 pesetas y se incrementará en función del periodo solicitado a razón de 5.000 pesetas por semana.

Cuando se solicite una sola acometida para varios beneficiarios, les devengará una sola tasa de 3788 pesetas para todos ellos. La tasa de consumo se aplicará a cada uno de ellos.

f) A la Base Imponible establecida en el apartado f) del artículo 6, que originará la Tasa por modificación de las condiciones de suministro:

f-1: Cuota fija: 10.323 pesetas.

La cantidad anterior se incrementará con una cuota variable en función de la diferencia correspondiente a la cuota de alta definitiva y fianza entre el contador existente y el nuevo instalado siempre que esta sea positiva.

f-2: El precio de la tarifa será 0 pesetas.

f-3: El coste de las operaciones administrativas por la realización de este servicio será de 3.000 pesetas.

g) A la Base Imponible establecida en el apartado g) del artículo 6, que originará la Tasa por Acometida o enganche en el servicio:

-g-1) Para Acometidas sencillas (abastecimiento o saneamiento): 18.404 pesetas.

-g-2) Para Acometidas dobles (abastecimiento y saneamiento):

Bloques de viviendas:

1) Por enganche del edificio, a la autorización de la acometida a la red de distribución y por cada vivienda: 20.604 pesetas.

2) Por enganche de cada vivienda, finalizada la obra: 5.151 pesetas.

En los supuestos en que la promoción y construcción lo sea de una sola vivienda o local de negocio, la tarifa g-2 será única y su importe de 25.755 pesetas.

Igualmente la tarifa g-2 será única cuando la vivienda no haya estado de alta en el servicio en los últimos diez años.

-g-3) Por enganche de cada local de negocio: 25.755 pesetas.

h) A la Base Imponible establecida en el apartado h) del artículo 6, que originará la Tasa por reparación de contadores propiedad del usuario:

Diámetro del contador Importe

4 a 20 mm. 9.090

20 a 25 mm. 9.090

25 a 30 mm. 9.090

30 a 40 mm. 9.090

40 a 50 mm. 9.090

50 a 65 mm. 33.936

65 a 80 mm. 33.936

80 a 100 mm. 33.936

100 a 125 mm. 33.936

i) La Base Imponible establecida en el apartado l) del artículo 6, que originará la Tasa por actuaciones de inspección infructuosa realizadas a instancia del usuario; en todas estas actuaciones se cobrarán 5.000 pesetas, exceptuando el caso de revisión de lecturas de contador donde la tarifa será de 1.200 pesetas.

j) A la Base Imponible establecida en el apartado j) del artículo 6, que originará la tasa por desplazamientos; en todas estas actuaciones se cobrará 3.788 pesetas por desplazamiento.

Tarifación de fugas ocultas en la instalación particular.

En aquellos supuestos en los que se compruebe la existencia de una fuga de agua en la instalación del particular que haya sido registrada por el contador del mismo y siempre que no mediare negligencia grave o voluntariedad del interesado, se efectuará la siguiente aplicación tarifaria:

Si la fuga es inferior a 100 m.3 de agua no se efectuará consideración o reducción alguna.

Si la fuga es superior a 100 e inferior a 300 m.3 y siempre que suponga un incremento superior al 50% del agua normalmente consumida, se tarifará los metros cúbicos fugados a partir de 100, sin aplicar la tarifa correspondiente al saneamiento ni al canon de depuración.

Si la fuga es superior a 300 m.3, siempre que exceda del 50% del agua normalmente consumida, se tarifará los metros cúbicos fugados a partir de 300, aplicando la tarifa A-6.

k) Se aplicarán las sanciones establecidas con carácter general en el Reglamento del servicio de Aguas.

CAPITULO IX

Fianzas

Art. 10. Cuando la Mancomunidad preste algún servicio de los definidos en los apartados e) ó f) del artículo 4 de la presente Ordenanza, exigirá del solicitante del servicio la prestación de una fianza que servirá para responder de las obligaciones fiscales en que haya podido incurrir frente a la Mancomunidad en el periodo inmediatamente anterior a la Baja en el servicio.

Dicha fianza se exigirá en el mismo momento y documento donde se exaccione la Tasa correspondiente.

La cuantía de la fianza se determinará por el calibre del contador según el siguiente cuadro:

Diámetro del contador Fianza

Hasta 13 mm. exento

20 mm. 10.200

25 mm. 10.200

30 mm. 10.200

40 mm. 10.200

50 mm. 10.200

65 mm. 30.600

80 mm. 30.600

100 mm 30.600

125 mm 30.600

Tratándose de los supuestos recogidos en el apartado f-1 del artículo 4, se exigirá la diferencia de fianza que corresponda. Tratándose de suministros por tiempo determinado, hasta seis meses, el importe de fianza se incrementará en el triple del importe correspondiente.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.-Por delegación de Mancomunidad las tasas derivadas de la presente ordenanza se liquidarán, gestionarán, inspeccionarán, y recaudarán por la sociedad gestora de Mancomunidad.

Segunda.-La tarifa g-2-2, para aquellos edificios que hayan acometido a la red de distribución antes del 1 de enero de 1995, será la siguiente: 25.755 pesetas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango, estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO O ELIMINACION DE RESIDUOS URBANOS Y DEMAS ACTIVIDADES PRESTADAS EN RELACION CON DICHO SERVICIO PARA EL AÑO 2000

(Modificaciones)

-Tarifa de contenedor de uso exclusivo:

3.-Para recogida de 7 o mas contenedores:

1 recogida semanal: 25.000.

2 recogidas: 29.500.

3 recogidas: 37.800.

4 recogidas: 46.100.

5 recogidas: 54.500.

6 recogidas: 60.000.

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