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BOLETÍN Nº 164 - 31 de diciembre de 1999
II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
- MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA
Ordenanza reguladora de los precios por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua
La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1999, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua, cuyo texto íntegro es el siguiente:
TITULO I
Precios de servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. en relación con el ciclo integral del agua
CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1. La presente Ordenanza será aplicable en los términos de los municipios integrados en la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en los que se realiza la prestación de los servicios que son objeto de regulación en este texto reglamentario, así como en su caso, en el de aquellos otros en los que, sin estar integrados, se suministren caudales, o se recojan vertidos.
En aquellos casos en que, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos, la Mancomunidad sólo prestase los citados servicios en parte de un término municipal -uno o varios Concejos-, la presente Ordenanza será de aplicación únicamente en los términos de los Concejos en los que se realice la efectiva prestación de los servicios.
CAPITULO II
Servicios prestados
Art. 2. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a los precios correspondientes.
a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.
b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado.
c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. El precio a establecer podrá variar en función de los usos o destinos del agua, estableciéndose tarifas combinadas cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.
d) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva o eventual del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.
No estará sujeta al pago la tramitación y formalización de los contratos motivados por cambios de uso así como la subrogación en la titularidad de otro contrato de conformidad con lo regulado en el artículo 77 de la Ordenanza reguladora del ciclo integral del Agua, siempre que se realicen en el plazo de 30 días naturales desde la correspondiente baja.
e) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento.
f) Contratos para suministros eventuales.
g) Actividad inspectora, desarrollada por el personal de la empresa, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas en la Ordenanza reguladora del ciclo integral del agua, en aquellos casos en que exista infracción de lo regulado en la misma.
Art. 3. El Consejo de Administración de S.C.P.S.A. aprobará los precios necesarios para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como a las redes de evacuación de aguas residuales, instalación y sustitución de contadores, u otros trabajos, en los casos en que las mencionadas actuaciones sean ejecutadas por la citada Sociedad.
CAPITULO III
Obligados al pago
Art. 4. Estarán obligados al pago:
a) En el caso de los servicios definidos en los apartados a) b) c) d) y f) del artículo 2 de esta Ordenanza, el titular del correspondiente contrato.
b) Cuando se trate de los servicios definidos en el apartado e) del artículo 2 de esta Ordenanza:
b.1) Acometidas en viviendas: Estará obligado al pago el promotor de las viviendas, entendiéndose por tal el propietario de inmuebles que construye o contrata la construcción de las mismos para destinarlas a la venta, al alquiler o al uso propio.
De cualquier manera, el constructor a quien el promotor hubiera encargado la ejecución del proyecto de edificación podrá abonar la citada tarifa, pudiendo repercutir, en su caso, su importe, en el promotor.
b.2) Otras acometidas: Obras, riego, etc. Estará obligado al pago el solicitante de la acometida.
c) En el caso de las actividades a las que se refiere el apartado g) del artículo 2, las personas naturales o jurídicas que hayan cometido la infracción.
En aquellos casos en que no exista contrato de abastecimiento, estarán obligados al pago los propietarios, arrendatarios, o usuarios de cualquier tipo de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.
CAPITULO IV
Base de la cuota
Art. 5. Las bases sobre las que se calcula la cuota correspondiente a cada uno de los servicios enumerados en el artículo 2 son las siguientes:
a) Para el servicio recogido en el apartado a) del artículo 2: Cuota fija según el diámetro del contador. A dicha cuota se adicionará el coste de alquiler de los aparatos o equipos de medida cuando sean propiedad de Mancomunidad o S.C.P.S.A.
b) Para el servicio establecido en el apartado b) del artículo 2: cuota fija según el diámetro del contador de abastecimiento. A dicha cuota se adicionará el coste de alquiler de los aparatos o equipos de medida cuando sean propiedad de Mancomunidad o S.C.P.S.A.
c) Para el servicio contemplado en el apartado c) del artículo 2: Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.
d) Para el servicio establecido en el apartado d) del artículo 2: Cuota fija.
e) Para el servicio contemplado en el apartado e) del artículo 2: Cuota fija según el diámetro de la acometida, o diferencia en el caso de ampliación. A esta cuota se le aplicarán coeficientes correctores de acuerdo con los diferentes usos que quedan establecidos en el Anexo.
f) Para el servicio que se establece en el apartado f) del artículo 2: Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.
g) Para las actividades establecidas en el apartado g) del artículo 2, número de inspecciones realizadas.
CAPITULO V
Tarifas
Art. 6. Las tarifas aplicables a las bases para el cálculo de la cuota son las que figuran en el Anexo, para cada uno de los servicios.
CAPITULO VI
Cuotas
Art. 7. La cuota correspondiente a cada servicio, será el resultado de aplicar a su base la tarifa correspondiente.
Art. 8. Sobre la cuota resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.
CAPITULO VII
Devengo
Art. 9. 1. Los precios establecidos en los apartados a) y b) del artículo 2 se devengarán, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes, el día primero de cada mes o cuatrimestre natural.
Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, los precios -que incluirán, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 5, el alquiler del equipo de medida- se devengarán el día primero del mes natural en que se realice dicha incorporación, de tal manera que el obligado al pago abone, únicamente, la parte proporcional correspondiente al citado mes y a los posteriores incluidos en ese cuatrimestre.
2. Los precios establecidos en los apartados c) y f) del artículo 2 se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.
3. Los precios establecidos en el apartado d) del artículo 2 se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.
4. Los precios establecidos en el apartado e) del artículo 2 se devengarán:
a) En el caso de las acometidas a edificaciones, en el momento en el que sea formalizado el contrato de suministro para la obra de edificación, aún cuando las acometidas hayan sido ejecutadas anteriormente dentro de la urbanización de un polígono.
b) En el caso de otras acometidas, en el momento en el que se autorice la acometida.
5. Los precios establecidos en el apartado g) del artículo 2 se devengaran, en el caso de que exista infracción a las ordenanzas, en el momento en el que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado por la Empresa.
CAPITULO VIII
Exacción
Art. 10. Los precios regulados en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:
1. Los precios previstos en los apartados a), b), c) y f) del artículo 2 se exaccionarán:
a) De forma cuatrimestral si corresponden a usuarios que tengan instalados contadores para control de consumos inferiores a 25 milímetros de diámetro.
b) De forma mensual si corresponden a usuarios que tengan instalados contadores para control de consumos iguales o superiores a 25 milímetros de diámetro, sin perjuicio de la fecha del devengo que será la establecida en el artículo 9.
2. Las precios previstos en los apartados d) y e) del artículo 2, se exaccionarán en el momento de su devengo.
3. Las precios previstos en el apartado g), del artículo 2 se exaccionarán en el momento en que se notifiquen al obligado al pago.
CAPITULO IX
Recaudación
Art. 11. 1. Las deudas resultantes de la prestación de los servicios definidos en esta Ordenanza se considerarán "sin notificación", salvo en el caso de las derivadas de las actividades a las que se refiere el artículo 2.g).
2. Las deudas generadas por los precios previstos en los apartados a), b), c) y f) del artículo 2 una vez exaccionadas éstas de conformidad con lo previsto en el artículo 10, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Tablón de Anuncios de S.C.P.S.A. Los citados precios deberán ser abonados dentro del periodo de un mes siguiente al momento de su exacción.
3. Los precios derivados de los servicios previstos en el apartado d) del artículo 2 deberán satisfacerse en el momento de su devengo, salvo si se hubiera elegido la forma de pago prevista en el artículo 12 a), en cuyo caso deberán satisfacerse dentro del plazo de 30 días hábiles.
4. Los precios previstos en el apartado e) del artículo 2 deberán satisfacerse, una vez reconocido el derecho de acometida de acuerdo con la Ordenanza reguladora del ciclo integral del agua, en el momento de su devengo. En el caso previsto en el artículo 9.4, apartado b), deberá abonarse en el momento en el que se formalice el contrato de abastecimiento para obra.
5. Los precios previstos en el apartado g) del artículo 2 deberán satisfacerse en el plazo de un mes, contado a partir del día en que se notifique al obligado al pago.
6. Los importes correspondientes a los precios que no hubieran sido satisfechos dentro del plazo establecido se verán incrementados en la cuantía derivada de la aplicación del interés legal anual.
La cuantía correspondiente a los intereses se devengará el último día del periodo de pago voluntario y se exigirá en períodos mensuales a partir del último día del mes siguiente a aquél en el que hubiera finalizado el período de pago voluntario.
Los intereses de demora no se aplicarán a las deudas correspondientes a Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades de derecho público que hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Art. 12. El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:
a) Para los obligados que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorros que hayan señalado al efecto.
b) Para los obligados que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que por cualquier causa no hubiera sido satisfecho su importe a pesar de haber indicado su domiciliación, en la Caja de S.C.P.S.A., o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.
TITULO II
Del canon de saneamiento
Art. 13. El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.
Art. 14. El importe del canon, que se establece de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1988, queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra, para cada ejercicio presupuestario.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.
ANEXO 1
Tarifas
1. Servicios previstos en el artículo 2.a).
1.1. Cuotas fijas -abastecimiento- según diámetro de contador instalado:
CUOTA
DIAMETRO DEL CONTADOR CUATRIMESTRAL
(Pesetas)
Hasta 13 mm. 901
De 15 mm. 1.077
De 20 mm. 2.551
CUOTA
DIAMETRO DEL CONTADOR MENSUAL
(Pesetas)
De 25 mm. 2.325
De 30 mm. 3.321
De 40 mm. 4.963
De 50 mm. 9.964
De 65 mm. 13.283
De 80 mm. 24.934
De 100 mm. 34.906
De 125 mm. 54.853
De 150 mm. 134.639
De 200 mm. 159.404
De 250 mm. 249.067
1.2. Cuotas por alquiler de contadores.
La tarifa aplicable será el 1,25 por ciento mensual del precio medio del contador ("Boletín Oficial del Estado", número 230, del 25 de septiembre de 1984). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.
1.3. Cuotas por bocas selladas para incendios.
Cuotas fijas, según diámetro de acometida:
CUOTA
DIAMETRO DE LA ACOMETIDA CUATRIMESTRAL
(Pesetas)
De 30 mm. 1.237
De 40 mm. 2.378
De 50 mm. 3.711
De 65 mm. 4.948
De 80 mm. 9.288
De 100 mm. 13.005
De 125 mm. 20.435
De 150 mm. 50.161
De 200 mm. 59.384
De 250 mm. 92.790
En aquellos casos en los que se encuentre instalado un contador, la tarifa a abonar será la establecida en este apartado, así como la correspondiente a un contador de 25 milímetros (según tarifas establecidas en el apartado 1 y 2 del presente Anexo.)
2. Servicios previstos en el artículo 2.b).
2.1. Cuotas fijas -saneamiento alcantarillado-.
De acuerdo con el diámetro del contador de abastecimiento instalado:
CUOTA
DIAMETRO DEL CONTADOR CUATRIMESTRAL
(Pesetas)
Hasta 13 mm. 901
De 15 mm. 1.077
De 20 mm. 2.551
CUOTA
DIAMETRO DEL CONTADOR MENSUAL
(Pesetas)
De 25 mm. 2.325
De 30 mm. 3.321
De 40 mm. 4.963
De 50 mm. 9.964
De 65 mm. 13.283
De 80 mm. 24.934
De 100 mm. 34.906
De 125 mm. 54.853
De 150 mm. 134.639
De 200 mm. 159.404
De 250 mm. 249.067
3. Servicio previsto en el artículo 2.c). Consumo.
Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido.
Tarifa 1. Uso doméstico en viviendas y trasteros. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de preescolar, E.G.B., B.U.P., E.S.O., enseñanzas universitarias y Administraciones Públicas: 32 pesetas.
Tarifa 2. Usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos. Se incluyen, asimismo, los usos en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 48,60 pesetas.
Tarifa 3. Usos de riego y recreo en fincas particulares: 83,10 pesetas.
Tarifa 4. Tarifas de usos combinados.
4.1. Doméstico-Comercial-Riego.
Hasta 14 metros cúbicos/mes: 32 pesetas.
14-25 metros cúbicos/mes: 48,6 pesetas.
Resto consumo: 83,1 pesetas.
4.2. Doméstico-Comercial.
Hasta 14 metros cúbicos/mes: 32 pesetas.
Resto consumo: 48,6 pesetas.
4.3. Doméstico-Riego.
Hasta 14 metros cúbicos/mes: 32 pesetas.
Resto consumo: 83,1 pesetas.
4.4. Comercial-Riego.
Hasta 12 metros cúbicos/mes: 48,6 pesetas.
Resto consumo: 83,1 pesetas.
Tarifa 5.1. Servicios Municipales de la Comarca, lagos: 32,0 pesetas.
Tarifa 5.2. Usos de riego público y propiedad privada de uso público: 35 pesetas.
Tarifa 6. Suministros de agua por cisternas a entidades no mancomunadas: 84,3 pesetas.
Tarifa 7. Suministro para obras: 84,3 pesetas.
Tarifa 8. Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: 32 pesetas.
La aplicación de esta tarifa exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:
1.-Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.
2.-Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que esta se produjo.
La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.
4. Servicios previstos en el artículo 2.d). Contratacion: 15.030 pesetas.
5. Servicio previsto en el artículo 2.e). Derechos de acometida.
5.1. Derechos de acometida a las redes de abastecimiento y saneamiento: Tarifa determinadas en función del diámetro de la acometida a la que se le aplicará los coeficientes correctores que se señalan:
Hasta (1") 25 mm. 79.020
(1'1/4) 30 mm. 149.530
(1'1/2) 40 mm. 299.220
(2") 50 mm. 459.270
65 mm. 611.800
80 mm. 764.410
100 mm. 1.070.960
125 mm. 2.009.660
150 mm. 4.128.760
200 mm. 7.340.560
250 mm. 11.469.340
Viviendas libres (*) 0,45
V.P.O. y rehabilitación (*) 0,3
Viviendas libres tasadas (*) 0,35
Doméstico-riego parcelas de más de 100 m.2 0,8
Huertas-ocio 0,8
Industrial, comercial 1
Bienes de dominio público afectos a uso o serv. público 0,2
Riego público o privado de uso público 0,2
Riego privado 2
Uso temporal, transitorio -máximo 2 años- 0,2
(*) La cantidad resultante se verá incrementada en un 40 por ciento en aquellos casos en que la acometida lo sea para vivienda con bajeras u oficinas.
5.2. Derechos de acometida para consumos para lucha contra incendios. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida:
Hasta 80 mm. 43.400
100 mm. 78.815
125 mm. 123.675
150 mm. 303.685
Si la acometida se realiza desde la red interior de un edificio la tarifa será la de menor importe (hasta 80 milímetros).
5.3. En aquellos casos en que se ejecuta una acometida de un diámetro determinado con derivaciones para dos o más usos, se tramitará cada derivación como si se tratara de acometidas independientes, aplicando a cada una de ellas el coeficiente que le corresponda en función del uso. No obstante, el solicitante podrá manifestar su voluntad de que únicamente sea tramitada la acometida general, obviando las derivaciones, aplicándose, en tal caso, el coeficiente 1.
5.4. Si la llave de registro fuese de diámetro inferior, la tarifa se aplicará sobre el diámetro de ésta.
5.5. Para los supuestos excepcionales, de acuerdo con la Ordenanza del ciclo integral del agua, en que solamente se solicite derecho de acometida a la red de abastecimiento, o bien derecho de acometida a la red de saneamiento, se establecerán las siguientes reglas:
a) Derechos de acometida a la red de abastecimiento: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50 por ciento de la global. Se considerarán incursas en este supuesto las solicitudes de acometidas para riego.
b) Derechos de acometida unitaria (fecales y pluviales conjuntamente) a la red de saneamiento. Tarifas estándares en función del diámetro de la acometida:
De 160 mm. 40.300
De 200 mm. 112.230
De 250 mm. 178.375
De 315 mm. 276.609
De 400 mm. 448.921
De 500 mm. 701.261
A las bases se les aplicará los coeficientes correctores establecidos en el apartado 5.1.
c) Derechos de acometida de fecales o de acometida de pluviales: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50 por ciento de la prevista en el apartado b).
6. Actividades previstas en el artículo 2.g) por cada inspección realizada: 6.970 pesetas.
7. Cuota especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional:
La cuota total correspondiente a cualquiera de los precios que son objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10 por ciento a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la seguridad social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
No podrán acogerse a esta tarifa quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el S.M.I., bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a tres millones de pesetas excluido el valor de su vivienda habitual.
Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:
1) Solicitud.
2) Certificado de la prestación recibida.
3) Declaración de la renta o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.
4) Certificado de convivencia del Padrón Municipal.
En todo caso el beneficiario de esta tarifa será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua o su cónyuge.
Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.
8. Cuota especial para organizaciones no gubernamentales en actos sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recaudación de ayudas al Tercer Mundo.
La cuota total correspondiente a cualquiera de los precios que son objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10 por ciento a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea una organización no gubernamental y el servicio sea directamente para un acto público, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recaudación para ayudas propias de sus fines.
Código del anuncio: A9912648
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