II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
- ZIZUR MAYOR
Tipos de gravamen del impuesto sobre actividades económicas
El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1999, adoptó el Acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
"La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 152, establece que la Cuota Tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esa Ley Foral y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, el índice acordado por cada Ayuntamiento.
En el artículo 153 se disponen los criterios a los que se ajustará la fijación de las cuotas mínimas y en artículo 154 se dice que los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas una escala de índices que no podrá ser inferior a 1, ni podrá exceder de 1,4.
Teniendo en cuenta lo anterior, se acuerda:
Establecer sobre las cuotas mínimas exigidas por el ejercicio de cada actividad en el término municipal de Zizur Mayor un índice del 1,1, con efectos desde el día 1 de enero del año 2.000."
Lo que se publica para general conocimiento.
Zizur Mayor, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde, firma ilegible.
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