BOLETÍN Nº 164 - 31 de diciembre de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- ZIZUR MAYOR

sobre el incremento de valor de los terrenos

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1999, adoptó el Acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

"La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 175.2, relativo a la base imponible del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, contempla los porcentajes anuales máximos y mínimos que podrán fijarse por los Ayuntamientos, en función de la población de derecho, para aplicarse a los sucesivos períodos de cinco años hasta un máximo de veinte años.

Así mismo, el artículo 176.2 de la misma Ley Foral determina que la escala de gravamen será fijada por el Ayuntamiento, sin que el tipo mínimo pueda ser inferior al 8 por ciento ni el tipo máximo pueda ser superior al 20 por ciento.

Teniendo en cuenta lo anterior, se acuerda:

1.-Fijar los porcentajes anuales previstos en la Ley, correspondientes a la población de 10.001 a 50.000 habitantes, en el 2,7; 2,7; 2,5; y 2,5 para los respectivos períodos de uno a cinco años; hasta diez años; hasta quince años; y hasta veinte años.

2.-Fijar un sólo tipo de gravamen del 11 por ciento, previsto en la Ley."

Lo que se publica para general conocimiento.

Zizur Mayor, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde, firma ilegible.

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