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BOLETÍN Nº 164 - 31 de diciembre de 1999
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- Disposiciones Generales. Ordenes Forales
ORDEN FORAL 242/1999, de 13 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2000 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.
Por su parte los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo desarrollo se contiene en los artículos 23 y siguientes del Reglamento del Impuesto.
La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordinada del régimen de estimación objetiva con el régimen especial simplificado o el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, remitiendo a la correspondiente Orden Foral, tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos aplicables y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.
Por otra parte, tal y como señala el "Informe realizado por la Unidad Especial para el estudio y propuesta de medidas para la prevención y corrección del fraude", las críticas más fundadas al régimen de estimación objetiva se concentran en la excesiva elevación de los límites de exclusión del sistema y en la constatación de que dicho método objetivo permitía la ocultación de operaciones de terceros sujetos a estimación directa, especialmente en las fases intermedias del proceso de producción y distribución de bienes y servicios. Recogiendo las recomendaciones contenidas en el citado informe, se ha continuado con el camino iniciado en el año anterior. Así de esta forma se han reducido significativamente las actividades a las que les es aplicable estos regímenes y, además, se han rebajado los límites de exclusión para otros. Todo ello al objeto de conseguir que cada vez sea mayor el número de contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el régimen de estimación directa, a cuyos efectos la Ley Foral del Impuesto reguló una modalidad simplificada para las pequeñas y medianas empresas.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.º Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las siguientes actividades o sectores de actividad.
División 0 Ganadería independiente.
- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorias realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1, 2 y 3, Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
652.2 y 3 y 662.2
653.2 Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.
653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
663.1 Comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente, dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4 Restaurantes de dos tenedores.
671.5 Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3 Cafeterías.
673 Servicios en cafés y bares.
675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681 Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.
682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683 Servicio de hospedaje en casas rurales.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9 Reparación de calzado.
691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692 Reparación de maquinaria industrial.
699 Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
721.2 Transporte por autotaxis
722 Transporte de mercancías por carretera.
751.5 Engrase y lavado de vehículos.
757 Servicios de mudanzas.
933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2 Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
Asimismo, se entenderán incluidas en cada actividad las operaciones económicas que se incluyan expresamente en los Anexos I y II de esta Orden Foral, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Artículo 2.º Actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva.
1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además de a las actividades recogidas en el artículo anterior, a las siguientes:
- Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p., excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
Asimismo, se entenderán incluidas en cada actividad las operaciones económicas que se incluyan expresamente en los Anexos I y II de esta Orden Foral, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Artículo 3.º Exclusiones.
1. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores de esta Orden Foral, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen alguna de las siguientes magnitudes:
1.ª Magnitud en función de volumen de ingresos:
a) 50.000.000 de pesetas para el conjunto de las siguientes actividades:
- Ganadería independiente.
-Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
-Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
-Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
-Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) 25.000.000 de pesetas para el conjunto de las demás actividades.
Se entenderá por volumen de ingresos el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 1999. Cuando en dicho año se hubiera iniciado la actividad el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
El régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado serán de aplicación en el primer año de actividad, salvo que, en su caso, se superen las magnitudes 2.ª o 3.ª siguientes al inicio de la misma, o se renuncie a los citados regímenes.
Para la determinación del importe neto de la cifra de negocios, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se computarán los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y de otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.
2.ª Magnitud en función del personal empleado: 3 personas empleadas.
Este límite se aplicará para cada una de las actividades comprendidas en los artículos 1.º y 2.º de esta Orden Foral, excepto las señaladas en las magnitudes 1.ª, letra a), y 3.ª de este apartado 1.
El personal empleado comprenderá solamente el asalariado, según se describe en las definiciones comunes del Anexo II.III.
El personal empleado a que se refiere este artículo se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
A efectos de determinar la media ponderada, se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:
-Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
-Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas al inicio de la misma.
3.ª Magnitud en función del número de vehículos: 1 vehículo cualquier día del año.
Este límite se aplicará para el conjunto de las siguientes actividades:
-Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
-Transporte por autotaxis.
-Transporte de mercancías por carretera.
-Servicios de mudanza.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de vehículos al inicio de la misma.
2. Superado cualquiera de los límites de volumen de ingresos o magnitudes previstas en el apartado 1 anterior, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato posterior, del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La exclusión de dicho régimen supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento del Impuesto. Asimismo, supondrá la exclusión del régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, siéndole de aplicación el régimen que corresponda conforme a lo establecido en su normativa.
Artículo 4.º Aprobación de signos, índices, módulos e índices correctores.
Se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los módulos e índices correctores del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2000 a las actividades o sectores de actividad recogidos en los artículos anteriores.
Los mencionados signos, índices o módulos, así como los módulos e índices correctores y las instrucciones para su aplicación se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral.
Artículo 5.º Renuncias y revocaciones.
1. La renuncia a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2000, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrán efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral hasta el día 31 de marzo del año 2000.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en el párrafo cuarto del número 1 del artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen especial simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca podrán revocar tal renuncia en el mismo plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, aunque no hubiera transcurrido el plazo establecido por el artículo 22, número 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y no efectúen la revocación de la misma en el plazo indicado, no podrán realizar tal revocación hasta que no transcurran tres años desde el momento en que se efectuó la referida renuncia.
2. La renuncia al régimen de estimación objetiva para el año 2000 podrá efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral hasta el día 31 de marzo del año 2000.
Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva podrán revocar para el año 2000 tal renuncia en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, aunque no hubiera transcurrido el plazo de tres años establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. La renuncia a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa para el año 2000 deberá efectuarse en el plazo señalado en el apartado anterior.
Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación de esta modalidad simplificada podrán revocar para el año 2000 tal renuncia en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, aunque no hubiera transcurrido el plazo de tres años establecido en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Las renuncias y revocaciones, con excepción de lo previsto en el párrafo cuarto del número 1 del artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizarán mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con efectos para el año 2000.
Pamplona, trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.
ANEXO I
Actividades agrícolas y ganaderas
SIGNOS, INDICES O MODULOS DE LA MODALIDAD DE SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Actividad: Ganadera de explotación de ganado porcino de carne y avicultura.
Indice de rendimiento neto: 0,115
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,215
Nota: En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc.
Actividad: Ganadera de cunicultura.
Indice de rendimiento neto: 0,173
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,273
Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de cereales y leguminosas y hongos para el consumo humano y ganadera de explotación de ganado bovino de carne.
Indice de rendimiento neto: 0,230
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,330
Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:
-Cereales: Cereales grano (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, arroz, mijo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).
-Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, etc.)
Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino, frutos secos, oleaginosas, cítricos, productos del olivo y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, bovino de cría y de leche, ovino de leche y caprino de leche y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados.
Indice de rendimiento neto: 0,290
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,390
Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:
-Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales de cáscara (pistachos, piñones), etc.
-Oleaginosas: Girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.
-Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.
-Otras actividades ganaderas: Colmenas, equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.
Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, frutos no cítricos, horticultura, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados y ganadera de explotación de ganado ovino de carne y caprino de carne.
Indice de rendimiento neto: 0,338
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,438
Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:
-Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trbol, vallico, haba forraje, zulla y otras).
-Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.) y kiwi.
-Productos Hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remochala de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, nabo, rábano, otras hortalizas cultivadas por su raíz, bulbo o tubrculo, guisante verde, judía verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa, fresón, y otras frutas de plantas no perennes.
-Otros productos agrícolas: Lúpulo, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.
Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa y servicios de cría, guarda y engorde de aves.
Indice de rendimiento neto: 0,386
Indice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,486
Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:
-Plantas textiles: Algodón, lino, cáñamo, etc..
Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.
Indice de rendimiento neto: 0,23
SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.
Indice de cuota a ingresar: 0,0119
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura.
Indice de cuota a ingresar: 0,0238
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras actividades ganaderas intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados.
Indice de cuota a ingresar: 0,0280
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino de leche y caprino de leche.
Indice de cuota a ingresar: 0,0287
Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de leche, ovino y caprino de carne y servicios de cría, guarda y engorde de aves.
Indice de cuota a ingresar: 0,0322
Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que están excluidos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves.
Indice de cuota a ingresar: 0,0397
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de cereales, leguminosas y hongos para el consumo humano.
Indice de cuota a ingresar: 0,0136
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de uva para vino de mesa, frutos secos, oleaginosas, cítricos y productos del olivo.
Indice de cuota a ingresar: 0,0160
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de raíces, tubérculos, arroz, uva para vino con denominación de origen, frutos no cítricos, horticultura y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartados.
Indice de cuota a ingresar: 0,0180
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajes.
Indice de cuota a ingresar: 0,0315
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de uva de mesa.
Indice de cuota a ingresar: 0,0200
Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco.
Indice de cuota a ingresar: 0,0800
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.
Indice de cuota a ingresar: 0,0156
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vino.
Indice de cuota a ingresar: 0,0624
Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores.
Indice de cuota a ingresar: 0,0451
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS SIGNOS, INDICES O MODULOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE ESTE ANEXO
Rendimiento anual
1. El rendimiento neto correspondiente a cada una de las actividades se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluyendo, en su caso, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones que correspondan a cada uno de los cultivos o explotaciones, por el "índice de rendimiento neto" que corresponda a cada uno de ellos.
2. En aquellas actividades que tengan señalados índices correctores, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el definido en el número 1 anterior por los índices correctores correspondientes.
Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indica en el número 3 siguiente.
3. Indices correctores.
3.1. Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas.
Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares.
Indice: 0,75
3.2. Utilización de personal asalariado.
Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de in- gresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.
P O R C E N T A J E INDICE
Más del 10 por 100 0,90
Más del 20 por 100 0,85
Más del 30 por 100 0,80
Más del 40 por 100 0,75
Más del 49 por 100 0,70
Cuando resulte aplicable el índice corrector del punto 3.1. anterior no podrá aplicarse el contenido en este punto 3.2.
3.3. Cultivos realizados en tierras arrendadas.
Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas.
Indice: 0,80 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.
La aplicación del mencionado índice requerirá que el sujeto pasivo, al efectuar la declaración del Impuesto, aporte justificación documental suficiente del abono de las correspondientes rentas.
Cuando no sea posible delimitar dichos ingresos se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total cultivada, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.
3.4. Piensos adquiridos a terceros.
Cuando en las actividades ganaderas se alimente al ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros o procedentes del arrendamiento del aprovechamiento de pastos, que representen un porcentaje superior a los que se señalan a continuación respecto del importe de los consumidos, excepto en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura, será aplicable el índice corrector que se indica.
P O R C E N T A J E INDICE
Más del 50 por 100 0,90
Más del 80 por 100 0,80
A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS SIGNOS, INDICES O MODULOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE ESTE ANEXO
Norma general
1. La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicación de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este Anexo.
2. La cuota correspondiente a cada sector de actividad se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el "índice de cuota a ingresar" que corresponda.
Cuotas trimestrales
3. El ingreso de la cuota resultante se efectuará mediante las correspondientes declaraciones-liquidaciones que el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
4. La cantidad a ingresar por cada período trimestral será el resultado de multiplicar el volumen total de ingresos de dicho período por el "índice de cuota a ingresar" que corresponda.
Concepto de aparcería
Se entenderá por aparcería el contrato por el que el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación agraria el uso y disfrute de aquélla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando al mismo tiempo un 25 por 100, como mínimo, del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes alícuotas, en proporción a sus respectivas aportaciones.
ANEXO II
Otras actividades
I.-SIGNOS, INDICES O MODULOS DE LA MODALIDAD DE SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL METODO DE ESTIMACION OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 641.
1 Personal asalariado Persona 152.000
2 Personal no asalariado Persona 1.495.000
3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 8.200
4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 12.500
5 Carga elementos de transporte Kilogramo 145
Actividad: Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.1, 2, 3 y 4.
1 Personal asalariado Persona 142.500
2 Personal no asalariado Persona 1.480.000
3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 4.830
4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 11.000
5 Consumo de energía eléctrica Kw/h 53
Nota: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.5.
1 Personal asalariado Persona 197.000
2 Personal no asalariado Persona 1.460.000
3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 3.400
4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 7.530
5 Consumo de energía eléctrica Kw/h 31
Nota: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del asado de pollos, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.6.
1 Personal asalariado Persona 133.000
2 Personal no asalariado Persona 1.456.000
3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 3.670
4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 9.270
5 Consumo de energía eléctrica Kw/h 46
Actividad: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 643.1 y 2.
1 Personal asalariado Persona 235.000
2 Personal no asalariado Persona 1.815.000
3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 5.000
4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 15.250
5 Consumo de energía eléctrica Kw/h 39
Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.1.
1 Personal asalariado de fabricación Persona 390.000
2 Resto de personal asalariado Persona 66.000
3 Personal no asalariado Persona 2.000.000
4 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 6.800
5 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 4.680
6 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 17.350
7 Superficie del horno Decímetro cuadrado 910
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de "catering" y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.2.
1 Personal asalariado de fabricación Persona 385.000
2 Resto de personal asalariado Persona 65.000
3 Personal no asalariado Persona 1.990.000
4 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 6.770
5 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 4.630
6 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 17.350
7 Superficie del horno Decímetro cuadrado 910
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.3.
1 Personal asalariado de fabricación Persona 394.000
2 Resto de personal asalariado Persona 62.500
3 Personal no asalariado Persona 1.775.000
4 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 6.000
5 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 4.630
6 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 15.450
7 Superficie del horno Decímetro cuadrado 715
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de "catering" y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.6.
1 Personal asalariado de fabricación Persona 259.000
2 Resto de personal asalariado Persona 126.000
3 Personal no asalariado Persona 1.670.000
4 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 3.480
5 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 2.680
6 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 4.630
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 647.1.
1 Personal asalariado Persona 61.500
2 Personal no asalariado Persona 1.455.000
3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 2.700
4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 9.180
5 Consumo de energía eléctrica Kw/h 12
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 647.2 y 3.
1 Personal asalariado Persona 109.000
2 Personal no asalariado Persona 1.465.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 3.200
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 44
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 651.1.
1 Personal asalariado Persona 188.000
2 Personal no asalariado Persona 1.930.000
3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 4.925
4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 15.500
5 Consumo de energía eléctrica Kw/h 53
Actividad: Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 651.2.
1 Personal asalariado Persona 152.000
2 Personal no asalariado Persona 1.830.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 5.120
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 96
Actividad: Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 651.3 y 5.
1 Personal asalariado Persona 136.000
2 Personal no asalariado Persona 1.650.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 6.600
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 105
Actividad: Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 651.4.
1 Personal asalariado Persona 119.000
2 Personal no asalariado Persona 1.430.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 4.060
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 81
Actividad: Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 651.6.
1 Personal asalariado Persona 192.000
2 Personal no asalariado Persona 1.832.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 3.760
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 71
Actividad: Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pintura, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 652.2 y 3.
1 Personal asalariado Persona 218.000
2 Personal no asalariado Persona 1.667.000
3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 2.420
4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 7.050
5 Consumo de energía eléctrica Kw/h 40
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.1.
1 Personal asalariado Persona 251.000
2 Personal no asalariado Persona 2.212.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 1.740
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 97
Actividad: Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.2.
1 Personal asalariado Persona 177.000
2 Personal no asalariado Persona 1.992.000
3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 4.930
4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 16.400
5 Consumo de energía eléctrica Kw/h 134
Actividad: Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.3.
1 Personal asalariado Persona 235.000
2 Personal no asalariado Persona 2.112.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 3.000
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 70
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de productos de jardinería, grifería, sanitario, material eléctrico y de fontanería, pintura, materiales para la práctica del bricolaje, cordelería y efecto s navales, siempre que cada una de estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.4 y 5.
1 Personal asalariado Persona 187.000
2 Personal no asalariado Persona 2.242.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 1.190
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 125
Actividad: Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.9.
1 Personal asalariado Persona 320.000
2 Personal no asalariado Persona 2.877.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 5.700
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 115
Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.2.
1 Personal asalariado Persona 190.000
2 Personal no asalariado Persona 2.313.000
3 Consumo de energía eléctrica Kw/h 270
4 Potencia Fiscal del vehículo CVF 84.000
Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.5.
1 Personal asalariado Persona 569.000
2 Personal no asalariado Persona 2.530.000
3 Consumo de energía eléctrica Kw/h 53
4 Potencia Fiscal del vehículo CVF 17.350
Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.6.
1 Personal asalariado Persona 165.000
2 Personal no asalariado Persona 1.900.000
3 Consumo de energía eléctrica Kw/h 164
4 Potencia Fiscal del vehículo CVF 50.200
Actividad: Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.2.
1 Personal asalariado Persona 251.000
2 Personal no asalariado Persona 2.212.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 1.740
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 97
Actividad: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.3.
1 Personal asalariado Persona 423.000
2 Personal no asalariado Persona 2.530.000
3 Consumo de energía eléctrica Kw/h 155
4 Potencia Fiscal del vehículo CVF 146.000
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotográficos.
Actividad: Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.4.
1 Personal asalariado Persona 256.000
2 Personal no asalariado Persona 2.118.000
3 Consumo de energía eléctrica Kw/h 72
4 Superficie del local Metro cuadrado 3.870
5 Potencia fiscal del vehículo CVF 65.700
Actividad: Comercio al por menor de prensa, revistas y libros, en quioscos situados en la vía pública.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.4.
1 Personal asalariado Persona 188.000
2 Personal no asalariado Persona 2.070.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 102.000
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 487
Actividad: Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.6.
1 Personal asalariado Persona 170.000
2 Personal no asalariado Persona 1.725.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 4.250
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 183
Actividad: Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.7.
1 Personal asalariado Persona 308.000
2 Personal no asalariado Persona 2.208.000
3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 35.700
Actividad: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 662.2.
1 Personal asalariado Persona 288.000
2 Personal no asalariado Persona 1.232.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 4.925
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 37
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.1.
1 Personal asalariado Persona 81.000
2 Personal no asalariado Persona 1.810.000
3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 14.500
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.2.
1 Personal asalariado Persona 196.000
2 Personal no asalariado Persona 2.010.000
3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 34.760
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.3.
1 Personal asalariado Persona 165.000
2 Personal no asalariado Persona 1.580.000
3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 21.260
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.4.
1 Personal asalariado Persona 239.000
2 Personal no asalariado Persona 1.821.000
3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 16.430
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.9.
1 Personal asalariado Persona 349.000
2 Personal no asalariado Persona 1.500.000
3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 40.530
Actividad: Restaurantes de dos tenedores.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 671.4.
1 Personal asalariado Persona 215.000
2 Personal no asalariado Persona 2.242.000
3 Potencia eléctrica Kw. contratado 26.100
4 Mesas Mesa 75.300
5 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 161.300
6 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 573.000
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de telfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Restaurantes de un tenedor.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 671.5.
1 Personal asalariado Persona 223.000
2 Personal no asalariado Persona 2.215.000
3 Potencia eléctrica Kw. contratado 17.400
4 Mesas Mesa 30.000
5 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 161.300
6 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 573.000
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de telfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Cafeterías.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 672.1, 2 y 3.
1 Personal asalariado Persona 89.000
2 Personal no asalariado Persona 1.882.000
3 Potencia eléctrica Kw. contratado 66.000
4 Mesas Mesa 52.000
5 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 144.000
6 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 563.000
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de telfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicios en cafés y bares.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 673.
1 Personal asalariado Persona 101.000
2 Personal no asalariado Persona 1.563.000
3 Potencia eléctrica Kw. contratado 12.500
4 Mesas Mesa 16.400
5 Longitud de la barra Metro 22.160
6 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 121.000
7 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 443.000
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de telfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 675.
1 Personal asalariado Persona 148.000
2 Personal no asalariado Persona 1.700.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 12.500
4 Potencia eléctrica Kw. contratado 3.100
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 676.
1 Personal asalariado Persona 134.000
2 Personal no asalariado Persona 2.461.000
3 Potencia eléctrica Kw. contratado 66.600
4 Mesas Mesa 27.000
5 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 121.000
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la actividad de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 681.
1 Personal asalariado Persona 312.000
2 Personal no asalariado Persona 2.278.000
3 Número de plazas Plaza 41.500
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 682.
1 Personal asalariado Persona 286.000
2 Personal no asalariado Persona 2.167.000
3 Número de plazas Plaza 33.900
Actividad: Servicio de hospedaje en casas rurales.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 683.
1 Personal asalariado Persona 174.000
2 Personal no asalariado Persona 1.258.000
3 Número de plazas Plaza 11.550
Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.1.
1 Personal asalariado Persona 278.000
2 Personal no asalariado Persona 2.236.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 2.420
Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.2.
1 Personal asalariado Persona 260.000
2 Personal no asalariado Persona 2.370.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 3.760
Actividad: Reparación de calzado.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.9.
1 Personal asalariado Persona 114.000
2 Personal no asalariado Persona 1.455.000
3 Consumo de energía eléctrica Kw/h 183
Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.9.
1 Personal asalariado Persona 266.000
2 Personal no asalariado Persona 2.333.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 6.470
Actividad: Reparación de maquinaria industrial.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 692.
1 Personal asalariado Persona 276.000
2 Personal no asalariado Persona 2.520.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 13.500
Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 699.
1 Personal asalariado Persona 231.000
2 Personal no asalariado Persona 2.110.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 12.500
Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 721.1 y 3.
1 Personal asalariado Persona 154.000
2 Personal no asalariado Persona 2.326.000
3 Número de asientos Asiento 17.350
Actividad: Transporte por autotaxis.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 721.2.
1 Personal asalariado Persona 100.000
2 Personal no asalariado Persona 1.419.000
3 Distancia recorrida Km. 10
Actividad: Transporte de mercancías por carretera.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 722.
1 Personal asalariado Persona 150.000
2 Personal no asalariado Persona 1.944.000
3 Carga de vehículos Tonelada 24.150
Actividad: Engrase y lavado de vehículos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 751.5.
1 Personal asalariado Persona 260.000
2 Personal no asalariado Persona 2.370.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 3.760
Actividad: Servicios de mudanzas.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 757.
1 Personal asalariado Persona 150.000
2 Personal no asalariado Persona 1.944.000
3 Carga de vehículos Tonelada 24.150
Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 933.1.
1 Personal asalariado Persona 178.000
2 Personal no asalariado Persona 2.669.000
3 Número de vehículos Vehículo 100.500
4 Potencia Fiscal del vehículo CVF 33.200
Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 967.2.
1 Personal asalariado Persona 397.000
2 Personal no asalariado Persona 1.781.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 4.250
Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 971.1.
1 Personal asalariado Persona 267.000
2 Personal no asalariado Persona 2.175.000
3 Consumo de energía eléctrica Kw/h 60
Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 972.1.
1 Personal asalariado Persona 204.000
2 Personal no asalariado Persona 1.382.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 13.450
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 105
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, pedicura, depilación y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 972.2.
1 Personal asalariado Persona 109.000
2 Personal no asalariado Persona 2.016.000
3 Superficie del local Metro cuadrado 11.600
4 Consumo de energía eléctrica Kw/h 75
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón.
Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 973.3.
1 Personal asalariado Persona 211.000
2 Personal no asalariado Persona 1.937.000
3 Potencia eléctrica Kw. contratado 61.800
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Nota común: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollo a través de máquinas automáticas.
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS SIGNOS, INDICES O MODULOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE ESTE ANEXO
1. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad.
La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.
2. En aquellas actividades que tengan señalado índice corrector, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el rendimiento neto definido en el número 1 anterior por el índice corrector correspondiente.
Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y en las cuantías que se indiquen en cada caso.
3. Indices correctores.
1.º A efectos de la aplicación de los índices correctores contemplados en este apartado, se distinguirá:
a) Actividades en las que concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:
-Titular persona física.
-Que el módulo "personal asalariado" no exceda de 0,20.
-Ejercer la actividad en un solo local.
-No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
Se les aplicará un índice corrector del 0,80
b) Si además de las circunstancias expresadas en la letra a) anterior, las actividades se desarrollan en un municipio de menos de 5.000 habitantes, el índice anterior se fijará en el 0,70 si la población no excede de 2.000 habitantes, y en el 0,75 si la población supera los 2.000 habitantes sin exceder de 5.000.
Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados en el párrafo anterior, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población.
Los índices correctores a que se refiere este apartado 1.º no serán aplicables a las actividades de transporte por autotaxis, transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas.
A la actividad de transporte por autotaxis le serán de aplicación los siguientes índices correctores en función de la población del municipio en que se desarrolle:
Municipios de hasta 10.000 habitantes: 0,85
Municipios de más de 10.000 habitantes y menos de 100.000 habitantes: 0,90
Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados en el párrafo anterior, se aplicará un único índice: el que corresponda al municipio de mayor población.
c) En la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública, el rendimiento neto se calculará aplicando, en primer lugar, los índices que a continuación se recogen, e inmediatamente después los que procedan según las letras a) y b) anteriores de este apartado 1.º:
UBICACION DE LOS QUIOSCOS INDICE
Municipios de más de 100.000 habitantes 1
Resto de municipios 0,84
2.º En las actividades de temporada se aplicarán los siguientes índices correctores:
DURACION DE LA TEMPORADA INDICE
Hasta 60 días de temporada 1,50
De 61 a 120 días de temporada 1,35
De 121 a 180 días de temporada 1,25
Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.
3.º Cuando el rendimiento neto de las actividades que se mencionan a continuación resultase superior a las cuantías que se expresan, al exceso sobre éstas se aplicará el índice corrector 1,30.
CUANTIA
ACTIVIDAD ECONOMICA (Pesetas)
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares, y artículos de tapicería.
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Restaurantes de dos tenedores.
Restaurantes de un tenedor.
Cafeterías.
Servicios en cafés y bares.
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Servicio de hospedaje en hoteles de una y dos estrellas.
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Servicio de hospedaje en casas rurales.
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Reparación de calzado.
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
Reparación de maquinaria industrial.
Otras reparaciones n.c.o.p.
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Transporte mercancías por carretera.
Engrase y lavado de vehículos.
Servicios de mudanzas.
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Servicios de peluquería de señora y caballero.
Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
4. Los índices correctores señalados en el número anterior se aplicarán según el orden en él dispuesto. Cuando resulte de aplicación el regulado en el apartado 1.º no procederá el consignado en el 3.º
5. Para la determinación del rendimiento neto, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de la cuantía de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.
II.-SIGNOS, INDICES O MODULOS DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.1, 2 y 3.
1 Personal empleado Persona 102.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 125
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería.
Actividad: Asado de pollos por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.5.
1 Personal empleado asado de pollos Persona 38.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 750
3 Capacidad del asador Pieza 3.550
Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.1.
1 Personal empleado Persona 54.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 230
3 Superficie del horno Decímetro cuadrado 11
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de "catering", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.2.
1 Personal empleado Persona 54.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 230
3 Superficie del horno Decímetro cuadrado 11
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia.
Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.3.
1 Personal empleado Persona 128.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 380
3 Superficie del horno Decímetro cuadrado 24
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de "catering", siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.6.
1 Personal empleado Persona 148.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 640
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia.
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2.
1 Importe total de las comisiones percibidas
por estas operaciones Pesetas 0,16
Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.2.
1 Personal empleado reparación Persona 440.000
2 Superficie del taller de reparación Metro cuadrado 430
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.
Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.4 y 5.
1 Personal empleado Persona 292.000
2 Consumo de energía eléctrica Kw/h 57
3 Superficie del local Metro cuadrado 210
Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.2.
1 Personal empleado Persona 357.000
2 Consumo de energía eléctrica Kw/h 63
3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 14.300
Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.5.
1 Personal empleado Persona 477.000
2 Consumo de energía eléctrica Kw/h 19
3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 2.200
Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.6.
1 Personal empleado Persona 347.000
2 Consum de energía eléctrica Kw/h 51
3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 9.150
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.3.
1 Personal empleado Persona 385.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 820
Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares así como loterías.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.4.
1 Importe total de las comisiones percibidas
por estas operaciones Pesetas 0,16
Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.1.
1 Personal empleado Persona 172.000
2 Potencia Fiscal del vehículo CVF 1.260
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de la elaboración y simultáneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. o Licencia Fiscal.
Actividad: Restaurantes de dos tenedores.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 671.4.
1 Personal empleado Persona 73.000
2 Potencia eléctrica Kw. contratado 3.700
3 Mesas Mesa 4.200
4 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 27.300
5 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 97.700
6 Importe de las comisiones por loterías Pesetas 0,16
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Restaurante de un tenedor.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 671.5.
1 Personal empleado Persona 74.000
2 Potencia eléctrica Kw. contratado 2.200
3 Mesas Mesa 3.800
4 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 27.300
5 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 97.700
6 Importe de las comisiones por loterías Pesetas 0,16
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Cafeterías
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 672.1, 2 y 3.
1 Personal empleado Persona 43.700
2 Potencia eléctrica Kw. contratado 2.300
3 Mesas Mesa 1.400
4 Maquinas tipo "A" Maquina tipo "A" 25.200
5 Maquinas tipo "B" Maquina tipo "B" 95.600
6 Importe de las comisiones por loterías Pesetas 0,16
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicios en cafés y bares
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 673.
1 Personal empleado Persona 29.400
2 Potencia eléctrica Kw. contratado 550
3 Mesas Mesa 650
4 Longitud de la barra Metro 710
5 Maquinas tipo "A" Maquina tipo "A" 21.000
6 Maquinas tipo "B" Maquina tipo "B" 96.600
7 Importe de las comisiones por loterías Pesetas 0,16
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 675.
1 Personal empleado Persona 33.600
2 Potencia eléctrica Kw. contratado 390
3 Superficie del local Metro cuadrado 31
Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 676.
1 Personal empleado Persona 105.000
2 Potencia eléctrica Kw. contratado 3.900
3 Mesas Mesa 1.260
4 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 21.000
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 681.
1 Personal empleado Persona 77.000
2 Número de plazas Plaza 1.600
Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 682.
1 Personal empleado Persona 81.000
2 Número de plazas Plaza 1.800
Actividad: Servicio de hospedaje en casas rurales.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 683.
1 Personal empleado Persona 51.000
2 Número de plazas Plaza 840
Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.1.
1 Personal empleado Persona 440.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 430
Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.2.
1 Personal empleado Persona 444.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 850
Actividad: Reparación de calzado.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.9.
1 Personal empleado Persona 291.000
2 Consumo de energía eléctrica Kw/h 35
Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.9.
1 Personal empleado Persona 440.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 1.040
Actividad: Reparación de maquinaria industrial.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 692.
1 Personal empleado Persona 495.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 2.730
Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 699.
1 Personal empleado Persona 418.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 2.520
Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 721.1 y 3.
1 Personal empleado Persona 9.240
2 Número de asientos Asiento 315
Actividad: Transporte por autotaxis.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 721.2.
1 Personal empleado Persona 54.100
2 Distancia recorrida Km. 0,52
Actividad: Transporte de mercancías por carretera.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 722.
1 Personal empleado Persona 277.000
2 Carga de vehículos Tonelada 10.200
Actividad: Engrase y lavado de vehículos.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 751.5.
1 Personal empleado Persona 444.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 850
Actividad: Servicios de mudanzas
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 757.
1 Personal empleado Persona 277.000
2 Carga de vehículos Tonelada 10.200
Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos y aeronáuticos, etc.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 933.1.
1 Personal empleado Persona 290.000
2 Número de vehículos Vehículo 25.200
3 Potencia fiscal del vehículo CVF 10.500
Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 967.2.
1 Personal empleado Persona 375.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 600
Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 971.1.
1 Personal empleado Persona 316.000
2 Consumo de energía eléctrica Kw/h 11
Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 972.1.
1 Personal empleado Persona 113.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 2.450
3 Consumo de energía eléctrica Kw/h 12
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura y depilación, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de peluquería.
Actividad: Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 972.2.
1 Personal empleado Persona 328.000
2 Superficie del local Metro cuadrado 5.800
3 Consumo de energía eléctrica Kw/h 23
Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 973.3.
1 Personal empleado Persona 627.000
2 Potencia eléctrica Kw/h contratado 11.550
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS SIGNOS, INDICES O MODULOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE ESTE ANEXO
Normas generales
1. La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicación de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que corresponda a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este Anexo.
2. La cuota correspondiente a cada sector de actividad será la suma de las relativas a los módulos previstos para dicho sector.
La cuota de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de módulo por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en el sector de actividad.
3. En las actividades de temporada, la cuota a ingresar será el resultado de multiplicar la cuota tributaria definida en el número 2 anterior por el índice corrector previsto en el número 7 siguiente.
Cuotas trimestrales
4. Los módulos e índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base del sector de actividad referidos al día 1 de enero de cada año.
Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior. Esta misma regla se aplicará, en todo caso, en el supuesto de actividades de temporada.
Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente serán los correspondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.
Si los datos-base de cada módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales.
5. El ingreso de la cuota resultante se efectuará por cuartas partes, mediante las correspondientes declaraciones-liquidaciones que el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente, sin perjuicio de la regularización que proceda cuando se den las circunstancias contempladas en el número 8 siguiente.
6. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, las cantidades a ingresar en los plazos indicados en el número anterior se calcularán de la siguiente forma:
1.º La cuota anual se determinará aplicando los módulos del sector de actividad que correspondan según lo establecido en el número 4 anterior.
2.º Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará la cuarta parte de la cuota.
3.º La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.
7. En las actividades de temporada se calculará la cuota anual conforme a lo dispuesto en el número 4 anterior.
La cuota diaria resultará de dividir la cuota anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior.
En las actividades a que se refiere este número el ingreso a realizar por cada trimestre natural será el resultado de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota diaria.
En todas las actividades de temporada, el sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos en el Reglamento del Impuesto, aunque no resulte cuota a ingresar.
La cuota calculada según lo dispuesto en este número se incrementará por aplicación de los siguientes índices correctores:
DURACION DE LA TEMPORADA INDICE
Hasta 60 días de temporada 1,50
De 61 a 120 días de temporada 1,35
De 121 a 180 días de temporada 1,25
Este índice se aplicará en función de la duración de la temporada.
Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.
Regularización
8. Si durante el año natural se hubiesen modificado los datos-base correspondientes al 1 de enero o, en su caso, al día de comienzo de la actividad, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los datos-base relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, y practicar la regularización prevista en el artículo 27, número 3, del Reglamento del Impuesto al tiempo de efectuar la última declaración-liquidación correspondiente al año natural.
La regularización a que se refiere el párrafo anterior sólo procederá cuando la cuota anual que resulte de la aplicación del conjunto de los datos-base sea superior o inferior en un 10 por 100 a la cuota resultante de la aplicación de los datos-base iniciales a que se refiere el número 4 anterior.
Si como consecuencia de la regularización a que se refiere el presente número 8 resultase una cantidad a ingresar inferior a la determinada por la imputación inicial de los índices o módulos, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 61 de la Ley Foral del Impuesto u optar por su compensación en las declaraciones-liquidaciones posteriores.
III.-DEFINICIONES COMUNES PARA LA APLICACION DE LOS SIGNOS, INDICES Y MODULOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE ESTE ANEXO
1. Como personal empleado se considerarán tanto las personas asalariadas como las no asalariadas, incluyendo al titular de la actividad.
Sin embargo, a efectos de la magnitud personal empleado a que se refiere el artículo 3.º de esta Orden Foral, se entenderá comprendido solamente el asalariado.
2. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración su cónyuge e hijos menores cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en el número siguiente.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas /año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya personal asalariado.
3. Personal asalariado es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
El personal asalariado menor de 19 años se computará en un 60 por 100.
A los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el personal asalariado que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje se computará en un 60 por 100; asimismo, aquél que preste sus servicios en la actividad con el único objetivo de completar su formación académica, en virtud de un convenio establecido entre la empresa y la Administración Educativa competente, se computará en un 30 por 100. Tampoco se computarán como personas asalariadas, durante los veinticuatro meses siguientes a su contratación, los trabajadores desempleados incluidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contración indefinida y la estabilidad en el empleo, contratados hasta el día 16 de mayo de 1999.
El número de unidades del módulo "personal asalariado" se expresará con dos decimales.
Una vez calculado el número de unidades del módulo "personal asalariado" y a los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá como sigue:
Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del módulo, por comparación con el año inmediatamente anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia del módulo "personal asalariado" entre ambos años. Si en el año anterior no se hubiese estado acogido a la modalidad de signos, índices o módulos, se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en este número, de haber estado acogido a esta modalidad.
A esta diferencia positiva se le aplicará el coeficiente 0,60.
El resto de unidades del módulo "personal asalariado", o la totalidad, si la anterior diferencia resultase negativa o nula, se multiplicará por los coeficientes que les correspondan según la siguiente escala de tramos:
TRAMO COEFICIENTE
Hasta 1,00 1,00
Entre 1,01 y 3,00 0,94
Entre 3,01 y 5,00 0,88
Entre 5,01 y 8,00 0,83
Más de 8,00 0,77
4. Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14.ª1.G), letras a), b) y c), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, aprobada por Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo.
5. Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.
6. Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva" sólo se computará la primera.
7. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía.
8. Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo.
9. La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.
10. El número de habitantes será el de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.
11. La capacidad de carga del vehículo o conjunto será igual a la diferencia entre el peso total máximo autorizado determinado teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que en su caso se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.
12. Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.
13. Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, excluido el del conductor y el del guía.
14. Se considerarán máquinas recreativas tipo "A" o "B" las definidas como tales en los artículos 4.º y 5.º, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril.
No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.
15. Por lo que hace a la potencia fiscal del vehículo, el módulo "CVF" vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.
16. A efectos del módulo longitud de barra, se entenderá por "barra" el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su "longitud", que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.
17. A efectos de determinar el rendimiento neto anual en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la procedencia de la regularización en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el promedio de los signos, índices o módulos o de los datos-base, respectivamente, se obtendrá multiplicando la cantidad asignada a los mismos por el número de unidades de cada uno de ellos empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad o sector de actividad.
Dicho número de unidades se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en lo restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.
ANEXO III
Aspectos comunes a considerar en todas las actividades
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
1. En el año de inicio de la actividad y en el siguiente, las cuantías resultantes de la aplicación de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se reducirán en un 30% y en un 15%, respectivamente. Tal reducción no será aplicable en los supuestos de sucesión o continuidad de la actividad.
2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los signos, índices o módulos por razón de dichas alteraciones lo pondrán en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que se estimen oportunas, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior las alteraciones se considerarán graves cuando así se deduzca de su naturaleza y duración siempre que esta última no sea inferior a treinta días naturales.
Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación.
3. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los sujetos pasivos deberán poner dicha circunstancia en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal finalidad, la justificación correspondiente a efectos de la verificación de la certeza de tales circunstancias y su cuantía, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales circunstancias excepcionales.
La Sección gestora del Impuesto podrá verificar la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.
La minoración prevista en este número será incompatible, para los mismos elementos patrimoniales, con la recogida en el número anterior.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los índices o módulos por razón de dichas alteraciones lo pondrán en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando al mismo tiempo las pruebas que estime oportunas.
Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará la reducción de los índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación.
Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
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31001 - Pamplona (Navarra)
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