II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
- MIRANDA DE ARGA
Tipos de gravamen, índices y porcentajes de impuestos municipales para 2000
El Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión plenaria celebrada el día 10 de diciembre de 1999, de conformidad con lo establecido por la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.-Establecer para la contribución territorial urbana del año 2000 el tipo del 0,2704 por ciento del valor catastral neto, incrementado en el importe del I.P.C. aprobado para 1999 por el organismo oficial competente.
2.-Establecer para la contribución territorial rústica el tipo del 0,6402 por ciento del valor catastral neto, incrementado en el importe del I.P.C. aprobado para 1999 por el organismo oficial competente.
3.-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Como para 1999, tipo de gravamen del 3 por ciento del coste de la obra que se aplicará sobre el importe de la ejecución material de las obras, con exclusión de la base imponible del impuesto de los honorarios técnicos, del beneficio industrial y gastos generales e I.V.A.
4.-El tipo del impuesto sobre gastos suntuarios para el coto de caza se establece en un 6,07895 por ciento para el año 2000, incrementado en el importe del I.P.C. aprobado para 1999 por el organismo oficial competente.
5.-Impuesto sobre viviendas desocupadas: No se aplicará en el año 2000.
6.-Impuesto sobre actividades económicas: Se establece un índice del 1,139 incrementado en el importe del I.P.C. aprobado para 1999 por el organismo oficial competente (artículo 154 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra).
7.-Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: Se fija el porcentaje anual del 2,2 señalado en la escala del artículo 175 de la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra, y el tipo mínimo del 8 por ciento de la escala de gravamen a que hace referencia el artículo 176 de dicha Ley Foral.
8.-Mercadillo: Mismas tarifas que en 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999.
Puesto fijo: 10.000 pesetas por trimestre.
Puesto no fijo: 1.000 pesetas por día.
Venta ambulante de pescado: 10.000 pesetas por trimestre.
Otras ventas ambulantes: 1.000 pesetas por día.
9.-Aprovechamientos y adjudicaciones varias:
Por otro lado y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, a los aprovechamientos de carácter agrícola, ganadero o forestal se les aplicará una cláusula de actualización anual del canon o precio del arrendamiento de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos, conforme a los índices aprobados por el Organismo oficial competente.
Los precios del resto de aprovechamientos, arriendos y adjudicaciones se verán incrementados en el porcentaje en que se eleve el índice de precios al consumo durante el año 1999.
Estos acuerdos entrarán en vigor el uno de enero del año 2000 y contra los mismos cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la publicación del mismo.
Miranda de Arga, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. La Alcaldesa, María Teresa Iradiel Ibáñez.
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