I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- Otras Disposiciones
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO. Edicto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, y a las diez horas del día 22 de diciembre de 1999, son depositados los Estatutos de la Organización Profesional denominada "Asociación de Trabajadores de Transporte Urbano", cuyo ámbito territorial corresponde a Navarra, abarcando el profesional a los trabajadores por cuenta ajena de dicho sector que decidan libre y voluntariamente asociarse.
Los dos primeros firmantes del acta de constitución son: Don Pedro Nuin Irurzun y don Jesús María Sabalza Arrondo.
Lo que se hace público para conocimiento y notificación de los interesados, quienes podrán alegar, por escrito, lo que estimen procedente al respecto, dentro del plazo de diez días, contados a partir de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director del Servicio de Trabajo, José María Andueza Azcona.
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