BOLETÍN Nº 164 - 31 de diciembre de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 448/1999, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza el abono a los centros que atienden a menores en la modalidad de escolarización compartida en Unidades de Currículo Adaptado externas, del 15% restante para completar el módulo económico de subvención para el curso 1998/99.

Mediante la Orden Foral 90/1998, de 2 de abril, se dieron instrucciones y orientaciones para establecer respuestas educativas específicas para el alumnado de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que precise medidas de promoción y compensación educativas.

La Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos de Navarra para el ejercicio de 1999, incluye una partida presupuestaria denominada "Subvención a centros de atención a niños desescolarizados: Granja Ilundáin, Taller Echavacoiz y otros".

Por Orden Foral 457/1998, de 15 de diciembre, se fijaron los módulos económicos de subvención por unidad para el curso 1998/99, y se autorizó el primer abono de dicho curso para dos unidades.

Por Orden Foral 56/1999, de 3 de marzo, se autoriza el segundo abono de una unidad a la Granja Escuela "Haritz Berri", de Ilundáin y de otra al Centro "Puente", de Puente la Reina, abonadas anteriormente; y el primer y segundo abono de otra unidad a la Granja Escuela "Haritz Berri" y al Taller Escuela "Etxabakoitz", de Pamplona.

El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, de este Departamento, presente un informe proponiendo el abono del 15% que queda pendiente de abono para completar el módulo económico de subvención para el curso 1998/99, una vez se ha presentado por las entidades correspondientes la documentación incluida en el apartado 8.º de la Orden Foral 457/1998.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Autorizar el abono de las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que a continuación se relacionan:

Granja Escuela "Haritz Berri", de Ilundáin: 2.567.214 pesetas, correspondiente al 15% del módulo, por dos Unidades de Currículo Adaptado.

Taller Escuela "Etxabakoitz", de Pamplona: 1.283.607 pesetas, correspondiente al 15% del módulo, por una Unidad de Currículo Adaptado.

Centro "Puente", de Puente la Reina, 1.283.607 pesetas, correspondiente al 15% del módulo, por una Unidad de Currículo Adaptado.

2.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los libramientos oportunos, autorizados en el apartado primero de la presente Orden Foral, por un importe total de 5.134.428 pesetas con cargo a la partida 41110-4811-4222, "Subvención a centros de atención a niños desescolarizados: Granja Ilundáin, Taller Echavacoiz y otros", línea 13260-4, del vigente presupuesto de gastos.

3.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a las entidades privadas interesadas, Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Inspección Técnica y de Servicios, de Centros y Ayudas al Estudio, y Negociados de Gestión Económica y Conciertos y Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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