BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- C A S T E J O N

Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal de Circulación

Una vez aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal de Circulación, en Sesión del Pleno de esta Corporación de fecha 23 de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, se publica la misma íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION

Ambito de aplicación

Artículo 1.º La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

Art. 2.º 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existan a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general en todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de los Agentes de la Autoridad prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Art. 3.º 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan sólo se podrán colocar las señales informativas que, a criterio de la Autoridad Municipal, tenga un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o costados de éstas.

4. Se prohibe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Art. 4.º El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor.

Actuaciones especiales de los Agentes de la Autoridad

Art. 5.º Los Agentes de la Autoridad, por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Obstáculos en la vía pública

Art. 6.º 1. Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos.

No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno ocasione al tráfico.

Art. 7.º Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Art. 8.º a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2. No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3. Su colocación haya devenido injustificada.

4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumpliesen las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Peatones

Art. 9.º Los peatones circularán por las aceras. Si la vía pública careciese de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Estacionamiento

Art. 10. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquélla; y en semibatería, oblicuamente.

2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en fila.

3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquellas partes de la calzada.

5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Art. 11. Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1. En los lugares donde lo prohiben las señales correspondientes.

2. En aquellos lugares donde se impide o dificulte la circulación.

3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto habilitado para el estacionamiento.

6. En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7. En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

8. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

9. En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10. En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

11. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señaladas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

12. Al lado de los andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

13. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

14. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

Art. 12. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad Municipal.

Art. 13. Si un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, un traslado al Depósito Municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.

Art. 14. 1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo.

2. Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales podrán permitir el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido en esta Ordenanza causa de retirada del vehículo.

Art. 15. 1. Los ciclomotores y motocicletas podrán ser estacionados en andenes, paseos de más de tres metros de amplitud, paralelamente a la calzada, a una distancia de 50 centímetros de ésta, siempre que no se obstaculice gravemente el paso de viandantes, bicicletas, coches de niños, etc.

2. La distancia mínima entre una motocicleta estacionada según el apartado anterior y los límites de un paso de peatones señalizado o una parada de transporte público, será de dos metros.

3. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería ocupando una amplitud máxima de un metro y medio.

Retirada de vehículos en la vía pública

Art. 16. Los Agentes de la Autoridad podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de vehículos en los siguientes casos:

1. Siempre que constituya un peligro o cause grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

2. En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.

3. Cuando se encuentre inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.

4. Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

5. Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

6. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.

7. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

8. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

9. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

10. Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

11. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

12. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

13. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

14. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la entrada.

15. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

16. Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.

17. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

18. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por Bando de la Alcaldía.

19. Cuando esté estacionado en plena calzada.

20. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo en los estacionamientos expresamente autorizados.

21. Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.

22. Siempre que, como todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro de la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Art. 17. Los Agentes de la Autoridad podrán retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3. En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Art. 18. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Art. 19. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el vehículo.

Vehículos abandonados

Art. 20. Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que esté estacionado por un período superior a quince días en el mismo lugar de la vía.

2. Que presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.

Art. 21. 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.

3. Si el propietario se negare a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para hacerse pago de los gastos originados.

Medidas especiales

Art. 22. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas del pueblo por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Art. 23. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de población, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general o peatones.

Art. 24. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Art. 25. Las mencionadas restricciones podrán:

1. Comprender la totalidad de las vías.

2. Limitarse o no a un horario preestablecido.

3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Art. 26. Cualquiera que sea el carácter y el alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1. Los del Servicio de Extinción de incendios y salvamento, los de Policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2. Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

3. Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4. Los que en la misma sean usuarios de garajes o de aparcamientos públicos o privados autorizados.

5. Los autorizados para carga y descarga de mercancías.

Paradas de transporte público

Art. 27. 1. La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público y escolar.

2. No se podrá permanecer en aquéllas más tiempo del necesario para la subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizaciones con origen o final de línea.

3. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y Descarga

Art. 28. 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.

3. Unicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.

Art. 29. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Art. 30. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpio el espacio utilizado.

Art. 31. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Art. 32. La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad o a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Vados

Art. 33. El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente y se adaptarán en todo momento a la normativa municipal específica.

Contenedores

Art. 34. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

Precauciones de velocidad en lugares de afluencia peatonal

Art. 35. En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquéllas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

Circulación de motocicletas

Art. 36. 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de categoría superior, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales. En estos supuestos la Policía Municipal podrá medir con aparatos habilitados al respecto estos ruidos, y sancionar.

3. Los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar, y los conductores de ciclomotores, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la Legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.

Bicicletas

Art. 37. Las bicicletas circularán por la calzada y la harán tan cerca de la acera como sea posible.

Permisos especiales para circular

Art. 38. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas del pueblo sin autorización municipal, incluidos los caminos rurales.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período.

Animales

Art. 39. Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas y animales de compañía debidamente acompañados.

Art. 40. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro del Municipio está sujeta a la previa autorización municipal.

Art. 41. 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos en las vías públicas

Art. 42. 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o similares, ayudados o no de motor, no podrán circular por aceras, andenes y paseos, excepto triciclos infantiles y sillas de minusválidos.

Procedimiento

Art. 43. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde con multa, de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro de Multas anexo a esta Ordenanza.

Art. 44. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas en los términos establecidos en la Legislación vigente.

Cuadro de infracciones y sanciones

Infracciones leves y sanciones: Se aplicará desde la cantidad expresada, hasta el máximo permitido legalmente:

Art 19 LSV.-No respetar el límite de velocidad: 5.000 pesetas.

Art 19 LSV.-No llevar permiso de conducir: 2.000 pesetas.

Art 61 LSV.-Carecer de permiso de circulación: 5.000 pesetas.

Art 61 LSV.-No llevar permiso de circulación: 5.000 pesetas.

Art 60 LSV.-Carecer de permiso de conducir: 7.500 pesetas.

Art 60 LSV.-Carecer de licencia de conducir: 2.000 pesetas.

Art 113 LSV.-No circular por la derecha: 2.000 pesetas.

Art 45 RLSV.-Exceso de velocidad: 7.500 pesetas.

Art 12.1 RLSV.-Circular dos en ciclomotor: 2.000 pesetas.

Art 98 RLSV.-Faltar el alumbrado reglamentario: 2.000 pesetas.

Art 74 RLSV.-Efectuar giro prohibido: 2.000 pesetas.

Art 132 RLSV.-Circular en dirección prohibida: 5.000 pesetas.

Art 132 RLSV.-No respetar señales de pavimento: 2.000 pesetas.

Art 132 RLSV.-No respetar señal de stop: 10.000 pesetas.

Art 132 RLSV.-Desatender señal del agente: 10.000 pesetas.

Art 55 RLSV.-Entablar competencia de velocidad: 10.000 pesetas.

Art 62 RLSV.-No llevar matrícula o ser ésta ilegible: 2.000 pesetas.

Art 30 RLSV.-Efectuar cambio en sentido prohibido: 2.000 pesetas.

Art 56 RLSV.-No ceder paso preferente: 5.000 pesetas.

Art 11-13 O.M.-Estacionar en carga-descarga: 3.000 pesetas.

Art 28.3.º O.M..-Carga y descarga fuera de horario: 5.000 pesetas.

Art 82 RLSV 36 LSV.-Adelantamiento indebido: 5.000 pesetas.

Art 132 RLSV.-Pasar semáforo en rojo: 10.000 pesetas.

Art 90 RLSV.-Parada prohibida: 2.000 pesetas.

Art 90 RLSV.-Estacionamiento prohibido: 3.000 pesetas.

Art 90 RLSV.-Estacionamiento con obstrucción del tráfico: 5.000 pesetas.

Art 90 RLSV.-Estacionamiento sobre la acera: 3.000 pesetas.

Art 10.5.2.º LSV.-Carga mal acondicionada: 2.500 pesetas.

Art 7.1.º RLSV.-Producir ruidos con altavoces: 2.500 pesetas.

Art 44 LSV.-Uso indebido de señal acústica: 2.500 pesetas.

Art 44 LSV.-Uso abusivo señal acústica: 2.500 pesetas.

Art 10.5 LSV.-Producir ruidos, humos y gases: 2.000 pesetas.

Art 26 LSV.-Salida estacionamiento sin precaución: 2.000 pesetas.

Infracciones graves y sanciones: Se aplicará desde la cantidad expresada, hasta el máximo permitido legalmente:

Art 3 RLSV.-Conducción negligente: 15.000 pesetas.

Art 3 RLSV.-Conducción temeraria: 15.000 pesetas.

Art 132 RLSV.-Pasar semáforo en rojo con riesgo: 15.000 pesetas.

Art 11.5 RGC.-Circulación por zonas peatonales: 15.000 pesetas.

Las multas tendrán un descuento correspondiente al 25 por ciento de la cuantía de la denuncia si el pago se produce antes de 10 días.

Castejón, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

Código del anuncio: A9812153