BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- JUNTA GENERAL DEL VALLE DE RONCAL

Modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio

Devengo de las tasas y recaudación

En el caso de usuarios que convivan en la misma vivienda se aplicará el precio público una sola vez como si se tratara de un sólo usuario o unidad familiar.

Art. 8.º Serán causas de baja del Servicio de Atención a Domicilio:

a) Cuando se hayan superado las situaciones personales y/o familiares susceptibles de atención a domicilio.

b) Traslado definitivo a otro domicilio o centro especializado.

c) Fallecimiento.

d) Baja voluntaria del usuario/a.

Las bajas que se produzcan deberán comunicarse por escrito a la Junta General del Valle de Roncal y a efectos económicos se considerarán según se hayan producido antes o después del día 15 del mes.

Art. 9.º 1. Podrán solicitar el Servicio de Atención a Domicilio las personas y/o familias, que lo requieran siempre y cuando residan de hecho y estén empadronadas en alguno de los municipios que integran esta Mancomunidad.

No obstante, cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá prescindirse de lo dispuesto anteriormente.

Art. 9.º 2. Se considerarán usuarios del SAD, a aquellas personas y/o familias que se hallen en situaciones en las que requieran asistencia para la realización de sus actividades habituales o en situaciones de conflicto familiar por alguno de sus miembros que pongan en peligro la propia continuidad de la convivencia autónoma en su hogar.

Los beneficiarios podrán ser:

a) Ancianos válidos:

-Que vivan solos y necesiten alguna atención concreta: Tareas de aseo personal, tareas domésticas, orientación y apoyo social y sanitario.

-Que vivan con familiares que no les pueden atender por motivo justificado.

b) Ancianos inválidos: Siempre que sean atendidos por familiares que necesiten apoyo u orientación para una mejor atención.

c) Minusválidos.

d) Familias con dificultades para valerse por sí solas o mantener núcleo familiar completo.

Art. 12. Una vez efectuada la valoración y antes de que se comience a prestar el servicio solicitado, se deberá presentar la siguiente documentación:

-Instancia de solicitud debidamente firmada.

-Fotocopia del D.N.I.

-Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

-Informe socio-sanitario.

-Justificante de ingresos.

-Fotocopia de la Declaración de la Renta de todos los miembros de la unidad de convivencia obligados a realizarla o en su defecto, declaración jurada de ingresos.

-Certificaciones bancarias de los rendimientos de todos los miembros de la unidad de convivencia.

-Certificado de valores catastrales.

-Certificado de empadronamiento.

-Domiciliación bancaria.

La Junta General del Valle de Roncal, podrá exigir la presentación de cualquier otro tipo de documento.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Los actuales usuarios del SAD, deberán presentar en el plazo que se señale, la documentación a que se hace referencia en el artículo 12.º de la presente Ordenanza, a efectos del cálculo de la tasa que le corresponda abonar.

Roncal, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Presidente, Gregorio Ustés.

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