BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- L E R I N

Ordenanza reguladora de Comunales

El Pleno de la Corporación municipal, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998, aprobó definitivamente la modificación del artículo 15.1, y cuyo texto es el siguiente:

Art. 15. 1. Serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales, independientemente de las unidades familiares citadas en el párrafo anterior, las personas que formen parte de las mismas que tengan la condición de joven agricultor o joven ganadero y cumplan los mismos requisitos.

El derecho de joven agricultor o joven ganadero, que se acreditará documentalmente, se reconoce a una sola persona de la unidad familiar.

2. Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Lerín con una antigüedad de seis años para los nacidos en Lerín y de quince años para los nacidos en otro lugar.

Lerín, a veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Alcalde, Jacinto Gil Celaya.

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