BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- U L T Z A M A

Calendario laboral del año 1999

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama en sesión celebrada el día 13 de enero de 1999 adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

"De conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral de 3 de agosto de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se determinan las fiestas laborables para el año 1999, con carácter retributivo y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y al Decreto Foral 597/1995, de 26 de diciembre, por la que se establece el computo anual de la jornada de trabajo para los empleados al servicios de las Administraciones Públicas de Navarra, sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se acuerda, por unanimidad:

1.º Aprobar el calendario laboral del año 1999 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Ultzama, que queda como sigue:

-1 de enero: Año nuevo.

-6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

-18 de enero: San Antón.

-19 de marzo: San José.

-1 de abril: Jueves Santo.

-2 de abril: Viernes Santo.

-5 de abril: Lunes de Pascua.

-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

-30 de julio: Víspera de las Fiestas Locales de Larraintzar, festivo desde las 12 horas.

-31 de julio: Fiestas Locales de Larraintzar.

-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

-1 de noviembre: Día de Todos los Santos.

-3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

-6 de diciembre: Día de la Constitución.

-8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

-25 de diciembre: Natividad del Señor.

2.º La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en el Ayuntamiento de Ultzama, fijado en 1.649 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

A) La jornada diaria de trabajo tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 30 minutos, de lunes a viernes de 8 a 15,30 horas y, al objeto de ajustar el computo de horas legales establecidos, los/as empleados/as afectados por la jornada señalada en el apartado anterior tendrán la siguiente reducción:

-24 y 31 de diciembre, tres horas al final de la jornada.

B) El disfrute de las vacaciones fijadas reglamentariamente se concederá por el órgano administrativo competente, sobre la base de establecer uno o dos periodos largos y dejar únicamente siete días sueltos para utilizarlos a lo largo del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

C) La distribución de la jornada de trabajo señalada en el anterior apartado A), no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni al personal adscrito al Centro Escolar, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico, el cual deberá respetar el cómputo anual de la jornada establecida con carácter anual.

3.º Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra."

Lo que se publica para su general conocimiento, advirtiendo que contra dicho acuerdo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, desde esta publicación.

Ultzama, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde, firma ilegible.

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