BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- M O R E N T I N

Tipos de gravamen para 1999

En Sesión celebrada por este Ayuntamiento el día 17 de noviembre de 1998, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la Corporación acordó:

1.º Fijar en el 0,18 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución urbana.

2.º Fijar en el 0,55 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución rústica.

3.º Fijar en el 2 por ciento el tipo de gravamen para la exacción del Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras.

4.º Fijar los porcentajes y tipos de gravamen mínimos a aplicar en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana.

5.º Fijar sobre los costes mínimos que figuran en las tarifas del Impuesto de Actividades económicas el índice 1.

6.º El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999.

Contra dicho acuerdo se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde esta notificación.

Morentin, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Alcalde, Ignacio Roldán Ugarte.

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