BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución del expediente sancionador número 69/98, incoado a don Patrich Darch, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

Orden Foral 1279/1998, de 12 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Patrick Darch (número 00025899838) por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Visto el expediente sancionador número 69/98, incoado a don Patrick Darch (número 00025899838) mediante Orden Foral 692/1998, de 1 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de no restituir a las aguas un salmón de longitud inferior a la permitida, y en virtud de la denuncia del Guarda del Coto de Caza de Corella, con fecha 24 de mayo de 1998.

Intentada la notificación personal en dos ocasiones, no se ha podido practicar, por lo que la notificación del Pliego de Cargos y de la Orden Foral incoadora del expediente sancionador, se ha efectuado mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 116, de 28 de septiembre de 1998, tal como prevé el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El denunciado no presenta escrito de alegaciones dentro del plazo de tiempo concedido al efecto, por lo que procede la continuación del procedimiento administrativo sancionador en curso, manteniendo el pliego de cargos en los términos notificados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Patrick Darch (número 00025899838) con una multa de 50.001 pesetas por la infracción grave cometida, y con pérdida de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla por un periodo de un año, de conformidad con el artículo 122 b) de la precitada Ley Foral, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

2.º El sancionado deberá abonar 3.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, una vez valorados los mismos en virtud de la Orden Foral 107/1993, de 5 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el baremo de valoración de especies de la fauna silvestre.

3.º El inhabilitado deberá entregar la licencia en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Sección de Ecosistemas y Ecología del Paisaje, calle Alhóndiga 1, 1.ª planta o bien en la Comandancia del Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio. El periodo de inhabilitación empezará el día siguiente a aquél en que devenga firme en vía administrativa la sanción.

4.º La multa impuesta se reducirá en un 30 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

5.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

6.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.º Notificar la presente Orden Foral al sancionado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

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