BOLETÍN Nº 15 - 3 de febrero de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 17/1999, de 18 de enero, por el que se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Jauntsarats (Basaburua).

El Concejo de Jauntsarats, con objeto de determinar sus bienes comunales y evitar los posibles pleitos basados en reclamaciones sobre la titularidad de fincas que, en principio, se estiman comunales, ha elaborado unas bases generales de convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en el que se compensa el derecho al aprovechamiento que tienen los particulares.

El convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que desarrolla parte de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único.-Se aprueban las bases generales del convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Jauntsarats (Basaburua), que figuran en el anexo que se acompaña.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

BASES GENERALES DEL CONVENIO TRANSACCIONAL SOBRE RECUPERACION DE BIENES COMUNALES EN JAUNTSARATS (BASABURUA), DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 DE LA LEY FORAL 6/1990 DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Artículo 1.º Las presentes bases tienen por objeto regular los convenios transaccionales a concertar por el Concejo de Jauntsarats con los particulares que tengan derechos de aprovechamientos sobre bienes comunales.

Artículo 2.º El Concejo de Jauntsarats considera que en virtud de lo establecido en la Ley 388 del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra, los helechales, como norma general, son terrenos comunales sobre los que el particular tiene solamente el derecho a aprovechar el helecho.

Sin perjuicio de otras causas fundadas en derecho, el Concejo de Jauntsarats mantiene el criterio reflejado en el párrafo anterior para los distintos derechos de aprovechamientos comunales.

Tal consideración será defendida y aplicada con todos los medios legales a su alcance, contemplados principalmente en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3.º No obstante lo establecido en el artículo anterior, el Concejo de Jauntsarats, a fin de resolver el problema existente en relación con aprovechamientos sobre bienes comunales y para evitar costosos pleitos tanto para los particulares como para el propio Concejo, ha decidido hacer uso de la facultad de transacción recogida en el artículo 116 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local, y en su virtud, aprueba las presentes bases generales para la transacción, que serán sometidas a la aprobación del gobierno de Navarra, sin cuyo requisito serán nulas.

Artículo 4.º Se considerará como unidad de convenio la suma total de los distintos aprovechamientos que figuran en las escrituras notariales de cada uno de los particulares, cuya fecha sea anterior al 1 de enero de 1995. No obstante, podrán aceptarse documentos notariales posteriores a la citada fecha siempre que, a criterio del Concejo de Jauntsarats, por sus titulares no se haya intentado apropiaciones indebidas en contra del patrimonio comunal.

A estos efectos se agruparán también los aprovechamientos que figuran en escrituras de distintos titulares, siempre que convivan en el mismo hogar, casa o fuego.

Artículo 5.º Sobre aquellos aprovechamientos que, en documentos notariales, figuran determinados por número de pies, con el fin de transformarlos en superficies para poder obtener la unidad de convenio, por el Concejo de Jauntsarats se seguirá el siguiente criterio:

-Superficie ocupada por el suelo de un castaño: 25 metros cuadrados.

-Superficie ocupada por el suelo de un fresno: 20 metros cuadrados.

Artículo 6.º En el caso de que sobre la misma superficie de terreno coexistan varios aprovechamientos escriturados a nombre de más de un beneficiario, para el cálculo de la unidad de convenio, se dividirá la citada superficie de aprovechamiento entre el número de beneficiarios, excepto cuando uno de los aprovechamientos figure en los documentos notariales determinado en número de pies en cuyo caso y para este beneficiario se obtendrá su superficie aplicando lo establecido en el artículo 5.ª de las presentes bases, obteniéndose la superficie del otro beneficiario pro diferencia.

Artículo 7.º Como compensación por la renuncia de los derechos escriturados, el Concejo de Jauntsarats reconocerá en propiedad a los particulares un 22% de la superficie total definida como unidad de convenio.

Artículo 8.º El resto de la superficie de aprovechamientos quedará en favor del comunal a la libre y plena disposición del Concejo de Jauntsarats, sin que sobre los mismo pueda el particular en lo sucesivo aducir derecho de ningún tipo o naturaleza, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del presente convenio. Esta condición será expresamente reconocida por el particular en la firma del convenio.

Artículo 9.º No podrán ser objeto de convenio las superficies escrituradas de aquellos aprovechamientos sobre los que haya recaído sentencia firme a favor del Concejo de Jauntsarats.

Artículo 10. El particular que solicite un convenio transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar en el terreno, conjuntamente con el Concejo de Jauntsarats y a costa de aquel, los aprovechamientos objeto del convenio. El Concejo se reserva la facultad de considerar, a efectos de convenio, la superficie real identificada como unidad de convenio.

Artículo 11. El Concejo ostentará la facultad de entregar la parte correspondiente a cada particular en una o varias parcelas, que podrán no corresponder con los aprovechamiento actuales afectados por el convenio, a efectos de concertar los citados aprovechamientos. Tal facultad se ejercerá por el Concejo oído el particular y mediante la entrega de terreno de similares características a los afectados por el convenio.

Artículo 12. El arbolado autóctono procedente de la regeneración espontánea, existente en los terrenos comunales objeto del convenio, pertenecerá al Concejo de Jauntsarats.

Artículo 13. Los beneficiarios de aprovechamiento comunales escriturados sobre arbolado, castañales, fresnales, etc., podrán mantener el disfrute por el plazo de dos años a partir de la aprobación del presente convenio por el Gobierno de Navarra. A partir de esta fecha, los terrenos comunales sobre los que existen derechos de aprovechamiento pasarán a la libre y plena disposición del Concejo de Jauntsarats, tal como determina el artículo 8.º del presente convenio.

Artículo 14. Para poder realizar la corta del arbolado, cuyo aprovechamiento figura en los documentos públicos, castañales, fresnales, robledales, etc., durante el plazo de los dos años, establecido en el artículo 13 de este convenio, necesitará preceptivamente la autorización del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Artículo 15. Los convenios solicitados en aplicación de estas bases serán aprobados pro el Concejo de Jauntsarats y sometidos a la aprobación del Gobierno de Navarra, sin el cual no serán válidos.

Artículo 16. Los convenios, una vez aprobados por el Gobierno de Navarra, serán elevados a escritura pública, siendo los gatos de otorgamiento a partes iguales entre el particular y el Concejo de Jauntsarats.

Artículo 17. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Gobierno de Navarra y tendrán una vigencia de dos años a partir de dicha fecha. En el supuesto de que el Concejo de Jauntsarats solicitara la realización de la Concentración Parcelaria, la vigencia será hasta el momento de aprobarse las bases definitivas.

Quienes en dicho plazo no hayan solicitado el convenio transaccional, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 2.º de las presentes bases generales.

Artículo 18. Los particulares que se acojan a estas bases deberán, dentro de los plazos fijados en el artículo anterior, solicitar la aprobación de un convenio concreto mediante escrito dirigido al Concejo de Jauntsarats en el que se manifestará la aceptación de lo establecido en estas bases, se relacionarán los aprovechamientos sobre los que se solicita el convenio y acompañarán declaración jurada de que los aprovechamientos sobre los que se solicita son todos los que figuran en sus escrituras, renunciando a cualquier otro derecho que pueda ostentar sobre aprovechamientos en Jauntsarats. Asimismo aportará fotocopia autenticada de los documentos notariales.

Artículo 19. Los terrenos objeto de convenio que queden a la libre y plena disposición del Concejo, serán inscritos en el Registro de la Propiedad, haciendo constar su carácter de bienes comunales.

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