BOLETÍN Nº 108 - 30 de agosto de 1999

IV. ADMINISTRACION DEL ESTADO

- Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja"

Oficio-Circular número 10/99 Reglamentación del proceso de envejecimiento de vinos de crianza Medidas de control

La nueva redacción del artículo 13 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" en virtud de la Orden Ministerial de 16 de abril de 1999, publicada a través del "Boletín Oficial del Estado", número 105, de fecha 3 de mayo, exige poner en concordancia las exigencias del procedimiento interno administrativo de control con los requisitos operativos de las bodegas, con cuyo fin se establecieron unas pautas de actuación en el Oficio-Circular número 6/99 que han evidenciado dificultades para su puesta en práctica. A fin de solventar esta cuestión procede una nueva redacción de esta normativa para el cumplimiento del precitado artículo 13 que ha quedado redactado según el siguiente tenor literal:

"Art. 13.º 1. La crianza y envejecimiento de los vinos amparados por la denominación de origen calificada "Rioja" se efectuará en las bodegas inscritas en el Registro de Bodegas de Crianza, durante al menos dos años naturales a contar desde el 1 de octubre del año de la cosecha de que se trate, sometiendo los vinos al sistema tradicional mixto de crianza, en barrica de roble de 225 litros de capacidad aproximadamente, seguida y complementada con envejecimiento en botella, debiendo prolongarse la crianza en barrica de forma continuada y sin interrupción durante un año como mínimo para los vinos tintos y durante seis meses como mínimo para los vinos blancos y rosados.

2. Podrán utilizar las indicaciones "Reserva" y "Gran Reserva" únicamente los vinos de añadas concretas que hayan adquirido una armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una riqueza aromática destacadas, como consecuencia de un proceso de crianza y envejecimiento que, necesariamente, habrá de ajustarse a las siguientes normas:

2.1. Para la indicación "Reserva".

Vinos tintos: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de treinta y seis meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de doce meses.

Vinos blancos y rosados: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de veinticuatro meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses.

2.2. Para la indicación "Gran Reserva".

Vinos tintos: Crianza de veinticuatro meses, como mínimo, en barrica de roble, seguida y complementada de un envejecimiento en botella de treinta y seis meses, también como mínimo.

Vinos blancos y rosados: Crianza en barrica de roble y botella durante un período total de cuarenta y ocho meses, como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de roble de seis meses.

3. Unicamente puede aplicarse a un vino el nombre de una subzona cuando el vino proceda exclusivamente de uva de tal subzona de producción y su elaboración, crianza y embotellado se realice en la misma.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el inicio del cómputo del período de crianza o envejecimiento de los vinos en barrica no podrá contabilizarse, en ningún caso, antes del día 1 del mes de diciembre del mismo año de la cosecha".

Queda pues patente que el proceso de envejecimiento para la categoría de Crianza comprende un período mínimo de permanencia en bodega de estos vinos de 2 años naturales, fijando el inicio del cómputo en el 1 de octubre del año de la cosecha de que se trate así como se traduce en el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" la realidad que tradicionalmente ha observado el proceso mencionado y que supone una prolongada estancia en barrica así como un complemento posterior en botella que, en términos operativos, las respectivas bodegas estarán en condiciones de acreditar, al igual que en el caso de los vinos de Reserva, a requerimiento de los Servicios Técnicos del Consejo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Logroño, seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve. El Presidente, Angel de Jaime Baró.3346

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