BOLETÍN Nº 108 - 30 de agosto de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RESOLUCION 688/1999, de 2 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 1999 del Convenio Colectivo de Trabajo para "U.T.E. Limpieza Viaria", de Pamplona (Expediente número 45/99).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 1999, del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa "U.T.E. Limpieza Viaria, (Código número 3107572), de Pamplona que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 21 de julio de 1999, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 120, de 7 de octubre de 1998.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 2 de diciembre de 1996 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-El Director General de Trabajo, Angel Luis Rodríguez San Vicente.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 1999 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA, "U.T.E. LIMPIEZA VIARIA" DE PAMPLONA

A C T A

En Pamplona, siendo las 9,30 horas del día 30 de junio de 1999, se reúnen:

Empresa: Don Ignacio Eguiguren Tellechea.

Comité de Empresa:

Por U.G.T.: Don Alfonso Zuñiga, don Victoriano Bergara, don Ricardo Ramos, don José A. Hidalgo, don Eduardo Gómez.

Por C.C.O.O.: Don Vicente Magán, don Jesús Ramón Aragón.

Por L.A.B.: Don Carlos Teres, don Fco. Javier Rodríguez.

en representación de FCC Medio Ambiente, S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (U.T.E. Ley 18/82) "U.T.E. Limpieza Viaria de Pamplona" y de los Trabajadores de la misma, al objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo V. Disposiciones Adicionales "Condiciones Económicas para 1999" del Convenio Colectivo.

Se acuerda que el Indice de Precios al Consumo del conjunto nacional durante el año 1998 fue del 1,40%, por lo que la revisión de los conceptos económicos del Convenio Colectivo será del 1,54% para el año 1999 (IPC 1998 + 10% del IPC 1998 = 1,40% + 0,14%).

Las nuevas tablas salariales para el año 1999 y aquellos artículos que modifican las cuantías económicas, quedan definitivamente redactados según Anexo I que acompaña a la presente acta.

Y, no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose este Acta que leída por los asistentes es encontrada conforme y firmada por todos ellos en prueba de aceptación.

Pamplona, treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

ANEXO I

Art. 23. Incentivos por trabajos especiales.

Se percibirá la cantidad de 293 pesetas por día efectivo de trabajo, en los trabajos siguientes:

A.-El trabajador con categoría de Peón que conduzca, en su jornada laboral, el vehículo motocarro o baúl.

B.-El trabajador con categoría de Peón que maneje la barredora de aceras manual.

Estos pluses se devengarán por jornada efectivamente trabajada y no se computarán para el cálculo de domingos ni en las gratificaciones extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

Art. 29. Dietas.

Cuando exista un desplazamiento que exija pernoctar fuera del domicilio y realizar comida y cena, se percibirá una Dieta completa de 5.364 pesetas.

Si el desplazamiento no exige pernoctar fuera de su domicilio, la media Dieta por comida o cena será de 2.413 pesetas.

ANEXO II

Tabla salarial año 1999

Peón día 3.253 1.281 731 354 - 172.084 193.443 163.979 84.359 37.363 12.746 5.030 1.592 2.388

Peón noche 3.253 1.281 731 354 1.217 192.892 208.808 179.340 91.795 36.495 12.746 5.030 1.933 2.900

Conductor día 3.658 1.273 764 354 - 205.366 195.532 166.121 83.054 36.045 10.267 5.030 1.721 2.582

Conductor noche 3.658 1.273 764 354 1.217 240.308 208.176 178.795 84.551 33.719 10.267 5.030 2.062 3.094

Aux. Administrativo 3.026 1.385 605 354 - 177.886 173.159 173.159 173.159 - - - 1.520 2.281

Oficial 1.ª Adtvo. 4.388 1.794 733 354 - 233.025 223.197 223.197 223.197 - - - 2.096 3.144

Oficial 2.ª Adtvo. 3.268 1.425 705 354 - 198.668 193.401 193.401 193.458 - - - 1.636 2.454

Peón engrasador 3.251 1.302 737 354 - 183.553 197.207 167.767 86.964 36.449 12.745 5.030 1.602 2.403

Mecánico oficial 1.ª 3.664 1.570 928 354 - 220.669 218.166 218.166 218.166 - 12.745 5.030 1.881 2.821

Mecánico oficial 2.ª 3.262 1.309 734 354 - 207.463 210.209 210.209 210.209 - 12.745 5.030 1.651 2.477

Mecánico oficial 3.ª 3.269 1.316 737 354 - 189.598 209.007 179.568 94.424 35.783 12.745 5.030 1.610 2.416

Capataz 3.506 1.583 694 354 1.217 191.050 190.709 190.709 190.709 - 12.745 5.030 1.908 2.862

Capataz verificador 3.959 1.882 779 354 1.217 226.630 224.704 224.704 224.704 - 12.745 5.030 1.971 2.957

Encargado 4.673 3.163 897 354 1.217 256.654 252.670 252.670 252.670 - 12.745 5.030 2.054 3.082

Incentivos Trabajos Especiales: 293 pesetas.

Dieta: 5.364 pesetas.

Media Dieta: 2.413 pesetas.

Plus Mecánico 2.ª: 361 pesetas.

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