BOLETÍN Nº 108 - 30 de agosto de 1999

IV. ADMINISTRACION DEL ESTADO

- Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

Cédulas de notificación

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra el/los deudor/es relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de vehículos:

Diligencia: Notificados al deudor de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y no habiéndolos satisfecho hasta la fecha, declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la Relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del día 24) procede lo siguiente:

1.-Notificar al deudor y a las autoridades correspondientes, a los efectos oportunos, el embargo decretado hasta cubrir el importe total de los débitos, indicándoles que los vehículos trabados se pongan, en un plazo de 5 días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor.

2.-Notificar al deudor que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atiende al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

-Cuando la diferencia entre ambas no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

-Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por ciento, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

3.-Siendo el bien embargado de los comprendidos en el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, procede expedir mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la certificación de cargas que graven el vehículo.

4.-Oficiar a la Jefatura Provincial de Tráfico para que se tome anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

5.-De no ser puestos a disposición de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva por parte del apremiado los bienes reseñados, se procederá a solicitar a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante. Asimismo, que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda".

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al/los siguiente/s deudor/es, por los números de expedientes, deuda y matriculación de los respectivos vehículos:

Iruña de Mantenimiento, S.A.L. 31/02/96/1192/33 25.469.558 NA-0897-AN

Rey Fuentes, Juan 31/02/93/928/76 1.250.025 NA-0780-AD

Nurima, S.L. 31/02/98/291/59 471.869 NA-0768-U

Nurima, S.L. 31/02/98/291/59 471.869 NA-8060-AB

Construcciones Chosa, S.L. 31/02/98/446/20 2.078.884 NA-5224-Z

Juana M. Ugalde Mercero 31/02/93/682/24 222.369 NA-1436-AB

Cerro Casañes, Javier 31/02/98/920/09 27.334 NA-2194-X

Artieda Rodrigo, Juan Carlos 31/02/99/153/45 88.334 NA-6802-AK

Goicoechea Ramos, Joseba I. 20/01/94/1735/96 94.039 NA-3027-X

Pellicena Barrera, Fermín 31/02/98/737/20 185.371 Z-6844-AC

Estructuras Iruña, S.A.L. 31/02/99/34/23 2.471.211 NA-5556-AW

Estructuras Iruña, S.A.L. 31/02/99/34/23 2.471.211 NA-5783-AV

Estructuras Iruña, S.A.L. 31/02/99/34/23 2.471.211 NA-5730-R02

Irazoqui Fernández, Martín 31/02/96/1956/21 1.000 NA-2441-X

Lizarraga Aquerreta, Jesús 31/02/90/2021/21 136.761 NA-2859-AC

Lizarraga Aquerreta, Jesús 31/02/90/2021/21 136.761 NA-8542-AF

Lizarraga Aquerreta, Jesús 31/02/90/2021/21 136.761 NA-1624-T

Lagunas Olcoz, Luis 31/02/98/780/63 511.571 GI-2798-W

Lagunas Olcoz, Luis 31/02/98/780/63 511.571 NA-1871-O

Iralde López, Ignacio 31/02/96/247/58 2.954.700 MA-0084-AF

Iralde López, Ignacio 31/02/96/247/58 2.954.700 NA-4464-W

Encofrados y Estructura 31/02/99/64/53 1.098.851 Z-4765-BG

Encofrados y Estructura 31/02/99/64/53 1.098.851 Z-9144-AX

Soldevilla Arnedo, Antonio 31/02/97/997/59 440.659 NA-8056-AK

Soldevilla Arnedo, Antonio 31/02/97/997/59 440.659 NS-0231-AH

Soldevilla Arnedo, Antonio 31/02/97/997/59 440.659 NA-2351-AS

Soldevilla Arnedo, Antonio 31/02/97/997/59 440.659 NA-3863-R

Domínguez Valencia, Armando 31/02/98/524/01 54.998 NA-0894-AB

Dominguez Valencia, Armando 31/02/98/524/01 54.998 NA-5654-AF

Fava Carmona, Manuel Manuel 31/02/99/126/18 35.951 NA-8282-AG

Rivero Ramírez, Alfonso 31/02/89/283/02 21.029 M-9318-HJ

Fernández Blanco, José 31/02/99/117/09 26.745 NA-0435-AU

Fonseca Hernández, Baltasar 31/02/98/352/23 39.878 NA-0951-W

Fonseca Hernández, Baltasar 31/02/98/352/23 39.878 NA-4040-W

Fonseca Hernández, Baltasar 31/02/98/352/23 39.878 NA-1616-Z

Arzoz Beisti, María Luisa 31/02/96/1141/79 600.494 NA-1599-AB

Santesteban Jiménez, Ignacio 31/02/96/1788/47 334.404 NA-5342-AC

Izurzu Alcalá, Bernardino 31/02/98/917/06 36.302 GR-6547-X

Fagoaga Iturralde, Manuel M. 31/02/98/905/91 61.170 NA-9324-U

Clavería Berrio, Jesús 31/02/98/685/65 84.494 NA-2446-AG

Esparza San Román, Carlos 31/02/96/1174/15 1.357.728 NA-4904-AB

Affinity Marketing, S.L. 31/02/98/159/24 786.662 NA-1927-AD

Rial Barreiro, Luis Evaristo 31/02/98/160/25 412.537 NA-4557-X

Ruiz Valero, Salvador 31/02/97/604/54 1.685.412 NA-7534-AM

Ager Iciz, Ignacio 31/02/98/791/74 33.291 T-6346-V

Cheng, Liyong 31/02/98/727/10 86.412 NA-2473-AW

Herrera San Juan, Juan 31/02/98/I/57 56.986 NA-5308-S

Ruiz Malumbres, Iñigo Luis 31/02/98/I/74 159.716 NA-4435-Z

Pajares Pérez, Juan Antonio 31/02/94/I/7 527.121 NA-4094-AK

De conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le/s asiste a comparecer.

Pamplona, dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve. El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.3291

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