BOLETÍN Nº 108 - 30 de agosto de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- C A S T E J O N

Ordenanza de ayudas para la rehabilitación de viviendas en Castejón

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 1999, aprobó definitivamente la Ordenanza de ayudas para la rehabilitación de viviendas en Castejón.

De conformidad a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la misma:

Artículo 1.º Es objeto de la presente Ordenanza dinamizar, por motivos sociales e interés general, el parque de viviendas de la localidad, ayudando y potenciando las actuaciones para su rehabilitación.

Art. 2.º Podrán ser beneficiarios de las ayudas los propietarios de inmuebles sitos en el Casco Urbano que reúnan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Castejón.

b) Presentación en el Ayuntamiento del correspondiente Proyecto Técnico de obras y de los documentos de "calificación provisional de rehabilitación protegida" y de "calificación definitiva de rehabilitación protegida" del Gobierno de Navarra, de las obras realizadas.

Art. 3.º Las ayudas consistirán en la subvención:

-De la tasa de ocupación de la vía pública con materiales y andamios, con un tiempo máximo de 4 meses.

La superficie ocupada de vía pública será determinada por los Servicios Municipales, en función de las necesidades de la obra.

Art. 4.º Para ser beneficiario de las ayudas, se presentará una solicitud en el Ayuntamiento, que deberá ser acompañada de una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 3.º

Art. 5.º Para todo cuanto no se halle previsto en la presente Ordenanza, regirá lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local, Ley del Suelo, Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa concordante.

Art. 6.º La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Ordenanza será de aplicación a aquellas actuaciones de rehabilitación de viviendas que obtengan la Calificación Definitiva de Rehabilitación con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.

Castejón, a dos de agosto de mil novecientos noventa y nueve. El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Sanz Carramiñana

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