BOLETÍN Nº 108 - 30 de agosto de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 769/1999, de 22 de junio de 1999 de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Estudio sobre el Proyecto de construcción de una celda de seguridad en Santa Lucía (Pamplona), promovida por Inabonos, S.A.

La actividad objeto de este expediente se contempla en el apartado 10 c) del Anexo II de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En dicho apartado se incluyen las instalaciones de eliminación de residuos industriales y basuras, no incluidos en el Anexo I, y para las cuales no es obligada la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, dadas las dimensiones del proyecto y las características del área en la que se ubica se somete el expediente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la Sociedad Mercantil Inabonos, S.A., presentó con fecha de 12 de febrero 1999 el Estudio de Impacto Ambiental junto con el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción de una celda de seguridad en Santa Lucía. Traslado y depósito de residuos procedentes de la fábrica de Inabonos, S.A."

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1999, acordó someter el Proyecto Sectorial junto con el Estudio de Impacto Ambiental, por el plazo mínimo de un mes, al trámite de información pública. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 47, de 19 de abril de 1999.

En el expediente se estudian cuatro alternativas para la ubicación de la celda de seguridad y se justifica la opción seleccionada. Este apartado y la descripción del proyecto se incluyen de forma resumida en el Anexo I. En el Estudio de Impacto se identifican y valoran todos los impactos previsibles y se proponen las medidas correctoras necesarias. Un resumen de los principales impactos y medidas de corrección se incluye en el Anexo II.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, el promotor ha remitido con fecha 14 de junio de 1999 a la Dirección General de Medio Ambiente, el expediente, que comprende un conjunto de documentación, con el nivel de definición que corresponde al proyecto de construcción, con el fin de responder al requerimiento efectuado por la Dirección General de Medio Ambiente y un informe indicando que en el procedimiento de información pública se ha presentado una alegación por "Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural". Dicha alegación se desestima indicando no obstante que varios aspectos expuestos por el alegante han quedado suficientemente desarrollados en la documentación que durante el periodo de información pública ha aportado el promotor. El resumen del contenido de la alegación se presenta en el Anexo III.

En la documentación citada se ha presentado el Plan de control de Calidad de Geosintéticos formando parte del Pliego de Condiciones del Proyecto. El sistema de impermeabilización desarrollado contempla las medidas establecidas en la propuesta de Directiva de vertido de residuos.

Se detallan adecuadamente los sistemas de drenaje de aguas superficiales y de los posibles lixiviados, tanto durante la fase de construcción y llenado del depósito como durante la fase posterior a la clausura y se justifica la no afección a los depósitos de agua.

Así mismo, se ha presentado el Plan de seguridad e higiene, incluyendo las medidas necesarias para evitar la difusión de la contaminación por los vehículos durante el transporte y el cronograma de las actuaciones.

La Dirección General de Medio Ambiente informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que, analizado el expediente, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar el proyecto.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de construcción de una celda de seguridad en Santa Lucía (Pamplona) promovido por Inabonos, S.A.: Se considera que la solución que se propone es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones que deben incorporarse al programa de vigilancia ambiental presentado por el promotor:

-La instalación de la depuradora prevista estará en funcionamiento hasta que el Servicio de Calidad Ambiental considere a la vista del volumen y la calidad del lixiviado que ya no es necesaria.

-Durante la fase de llenado de la celda se tomarán las medidas de explotación necesarias para reducir al mínimo el volumen de lixiviado.

-Los trabajos de excavación, carga y transporte cesarán en caso de lluvias para evitar el humedecimiento del material y la generación de lixiviados contaminados.

-El promotor remitirá al órgano ambiental una vez finalizado el llenado de la celda, una memoria de todas las actuaciones realizadas con especial referencia a los volúmenes y características del material depositado en la celda.

-Una vez clausurada la celda se elaborarán informes de seguimiento sobre los posibles lixiviados que incluirán los resultados analíticos de las muestras de aguas subterráneas procedentes de los cuatro piezómetros a construir. Durante los dos primeros años después de la clausura se realizará un muestreo trimestral en cada punto, y posteriormente un muestreo anual durante 30 años a no ser que los resultados aconsejen una frecuencia diferente.

-Anualmente se presentará el informe sobre el asentamiento del vaso.

-En el caso de precisar la creación de nuevos vertederos para las tierras procedentes de la excavación de la celda, se presentará un proyecto de restauración ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para su tramitación de acuerdo con el Decreto Foral 229/1993, por el que se regulan los estudios sobre afecciones ambientales.

Una vez finalizada la excavación de los terrenos contaminados, en cada cuadrícula de las definidas en el Estudio de Detalle contenido en el Anexo 9 del proyecto, se tomará una muestra compuesta de cinco submuestras de suelo distribuidas homogéneamente en la superficie de la cuadrícula y se analizarán los siguientes parámetros: Arsénico, cobre, plomo, zinc, cadmio y mercurio.

Se considerará que cada cuadrícula de la parcela está limpia cuando no se superen los siguientes niveles en ppm: 29 para el arsénico, 0,8 para el cadmio, 36 para el cobre, 0,3 para el mercurio, 85 para el plomo y 140 para el zinc.

Se remitirá un informe con el contenido indicado en los párrafos anteriores conforme avancen los trabajos para que por parte del órgano ambiental se dictamine sobre la correcta ejecución de los mismos. Si se superaran los valores se procederá a una nueva excavación de la zona.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta publicación quedará supeditada a la presentación del Proyecto de construcción con todos sus anexos.

3.º Notificar esta Orden Foral a la Compañía Mercantil Inabonos, S.A., a la Dirección General de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Pamplona a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

La empresa Inabonos, S.A., ha realizado durante 80 años el proceso de fabricación de abonos minerales en su actual ubicación en término de Pamplona, y ha vertido los residuos generados en el proceso en terrenos de su propiedad adyacentes a las naves de fabricación. La futura construcción de viviendas en los terrenos ocupados por Inabonos, S.A., hacen necesaria la evacuación previa del material vertido.

Se pueden distinguir dos tipos de materiales, atendiendo a la concentración de contaminantes que presentan. En primer lugar existe un material denominado cenizas de pirita, para el que el promotor ha previsto la valorización en cementeras, y que no es objeto de este proyecto, y en segundo lugar existe un material con un menor nivel de contaminación que consiste en una mezcla de cenizas de pirita y de suelo natural, que es el que se propone alojar en la celda de seguridad objeto del proyecto.

En la documentación presentada se recoge que se han estudiado cuatro alternativas, situadas todas ellas en término municipal de Pamplona. Las alternativas estudiadas fueron:

-Antigua cantera del monte San Cristóbal.

-Terrenos en el término de Donapea.

-Terrenos en el término Los Cascajos.

-Cerro de Santa Lucía.

El análisis de los aspectos técnicos y ambientales, como la mayor proximidad al emplazamiento actual, menor volumen de excavación necesario y mejores condiciones topográficas para la recuperación paisajística final, llevo a la conclusión de que la alternativa denominada Cerro de Santa Lucía era la mejor solución.

La alternativa elegida consiste en la excavación sobre una superficie de unos 18.000 metros cuadrados con un talud 2,5H/1V para obtener una celda de forma triangular con su base orientada al sur con profundidades comprendidas entre 4 metros y 6,5 metros. La diferencia de profundidad permitirá mantener una pendiente de drenaje en el fondo de la celda del 1%. Una vez realizada la operación de llenado de la celda y posterior clausura la cota del terreno se elevará unos 2,5 metros sobre la cota actual.

Para garantizar que durante la fase de llenado de la celda no existen afecciones provocadas por los arrastres y disolución de contaminantes por el agua de lluvia y para asegurar la total estanqueidad de la celda una vez que se haya sellado, se ha previsto una impermeabilización en el fondo del vaso y en los taludes a base de arcilla compactada procedente de la propia excavación y lámina de HDPE de 1,5 milímetros de espesor. Sobre la lámina se extenderá un geotextil de protección y sobre éste una capa de nivelación y drenaje de grava silicea. Una vez completado el llenado de la celda se procederá a sellar el vaso mediante una capa de material arcilloso, un geotextil de protección, lámina de HDPE de 1,5 milímetros de espesor, geotextil y capa de material drenante. Por último se procederá al extendido de tierra vegetal como base de la revegetación prevista para la recuperación paisajística de la zona.

Para la carga del material en la parcela de Inabonos se utilizará una pala cargadora, mientras que una máquina empujadora se encargará de acopiarlo previamente en las zonas destinadas a la carga de camiones. El transporte de los materiales hasta el depósito se efectuará mediante camiones bañera cubiertos, de modo que no se produzcan pérdidas de material durante el transporte. El llenado de la celda se ha previsto realizarlo a partir de cuatro muelles de carga desde los que vaciar los camiones, que no accederán en ningún momento a su interior.

El proyecto prevé un sistema de drenaje de los lixiviados de la celda, consistente en un dren de fondo conectado con la capa drenante extendida en el fondo de la celda, por la que se evacuarán los lixiviados a un depósito de hormigón de 25 metros cúbicos construido al efecto. Posteriormente los lixiviados se someterán a un tratamiento de depuración en una planta a construir en la parcela, para posteriormente, verterlos a cauce público en función de sus características.

ANEXO II

Principales impactos ambientales

El estudio de impacto ambiental recoge en tres matrices las principales acciones del proyecto sobre los componentes del entorno en las fases de construcción y excavación de la celda, traslado de los residuos y llenado de la celda y en la fase post-clausura.

Respecto a los impactos sobre los valores naturalísticos, hay que decir que debido a la baja calidad naturalística de la zona a ocupar, su baja sensibilidad y lo discreto de la superficie de explanación, son poco relevantes. En todo caso, podría producirse afección a la fauna acuática del río Arga por el vertido de lixiviados con metales pesados durante las fases de llenado y post-clausura si no se aplican las medidas correctoras.

Respecto a los usos y aprovechamientos de los suelos no se provocaría impactos significativos porque la superficie a ocupar a pesar de ser apta para el cultivo no tiene producción agrícola ni rentabilidad.

Respecto a los recursos y calidad del agua, se trata de mantener la actual calidad de las aguas superficiales y subterráneas que pueden verse alteradas en la fase de llenado de la celda por las aguas pluviales contaminadas recogidas por el sistema de drenaje de la celda y por las pérdidas de material de los vehículos de transporte.

Por otro lado, en las inmediaciones del área de excavación se localiza un yacimiento arqueológico que puede verse afectado por las obras si no se toman las medidas necesarias.

Respecto a los impactos sobre el hábitat humano, no se prevén impactos significativos en cuanto a la calidad del aire ni a los niveles de ruido en las zonas habitadas, dada la distancia existente a la zona de excavación. Unicamente existirá, debido al trabajo de la maquinaria, un nivel de ruido superior al objetivo de calidad en el edificio destinado a perrera ubicado al sur del emplazamiento, que en todo caso será temporal y sólo durante horario diurno.

Durante la fase de excavación y llenado se producirá un aumento del nivel sonoro y del tráfico consecuencia del movimiento de camiones. El paso de camiones se cifra en 300 diarios, que supone menos del 1% frente a los 35.000 vehículos diarios que transitan por la avenida de Navarra, por lo que el impacto en términos de calidad del aire y emisión sonora no es significativo.

Por último, durante la ejecución se producirá un impacto paisajístico moderado, que se reducirá tras la restauración de la zona una vez que se selle la celda, con el objetivo de integrarla visualmente en el entorno.

Principales medidas correctoras

Las medidas correctoras previstas en las distintas fases de la ejecución del proyecto son:

-Fase de construcción de la celda:

.Habilitación de una zona para el almacenamiento temporal de arcillas y tierra vegetal retirada, que se utilizarán posteriormente en el sellado y restauración del vaso.

.Construcción del sistema de drenaje e impermeabilización para garantizar la no afección por los posibles lixiviados. En la instalación de la lámina plástica se seguirá el Plan de Control de Calidad de Geosintéticos previsto en el Pliego de Condiciones del Proyecto.

.Recogida y evacuación de las aguas pluviales que discurren por el terreno.

.Se realizará un seguimiento arqueológico de las obras.

-Fase de excavación, transporte y depósito de los residuos:

.Los trabajos de excavación, carga y transporte cesarán en caso de lluvias para evitar el humedecimiento del material y la generación de lixiviados contaminados.

.La maquinaria a emplear no podrá abandonar el recinto sin la autorización expresa de la Dirección de Obra, y previa la limpieza prevista en el Proyecto de Seguridad e Higiene.

.Para el transporte se utilizarán camiones volquetes con cartola estanca para evitar pérdidas de material y la caja se cubrirá con una lona durante el transporte.

.Se dispondrá de personal o semáforos para controlar el tráfico de camiones a través de la rotonda de la Avenida de Navarra en el momento del paso de camiones desde Inabonos hacia la celda.

.Durante la fase de llenado de la celda y posterior a la clausura se contará con una instalación depuradora de las posibles aguas contaminadas que puedan generarse.

.Los camiones no podrán acceder a la celda con objeto de evitar roturas y punzonamientos de la lámina plástica.

.En caso de lluvias se cubrirá el material con lonas para reducir la generación de aguas contaminadas.

-Fase de clausura:

.No se procederá a la clausura de la celda hasta que no queden materiales contaminados en la parcela de Inabonos.

.La instalación de depuración de lixiviados estará en funcionamiento hasta que dejen de producirse.

ANEXO III

Alegación presentada por Gurelur (Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural)

La alegación presenta los siguientes apartados referentes a la Evaluación de Impacto Ambiental:

Punto 1.

-Resumen.

El alegante considera que la construcción de la celda debe considerarse como actividad sujeta al Reglamento de Actividades MINP. El citado Reglamento establece que "las industrias fabriles" sólo pueden emplazarse como regla general a una distancia superior a 2.000 metros a contar del núcleo de población agrupada más próxima, distancia que se incumple en el caso del proyecto.

-Contestación.

La instalación de una celda de seguridad para alojar tierras contaminadas no es una actividad sujeta al Reglamento de Actividades MINP. Además, la normativa de distancias que cita la alegación sólo es aplicable a las instalaciones fabriles, y es claro que la actuación que se pretende no corresponde a una actividad fabril. Existen numerosas referencias en la jurisprudencia que apoyan esta tesis.

En todo caso, si se asumiera que se trata de una actividad fabril sujeta a la normativa citada, habría que tener en cuenta que la limitación de distancia era la única medida correctora que se aplicaba en el momento de aprobación del Reglamento MINP (1961). En todo caso se trata de una medida de aplicación únicamente en el caso de que las medidas correctoras previstas no fueran suficientes para evitar las afecciones a la población más próxima, pudiéndose reducir la distancia en caso de que las medidas correctoras garanticen la ausencia de afecciones. Con las medidas correctoras que se recogen en la documentación aportada por el promotor se considera que se garantiza la ausencia de afecciones, por lo que la limitación de distancia citada no sería aplicable en ningún caso.

Por tanto se desestima la alegación presentada en este punto.

Punto 2.

-Resumen.

El alegante indica que el Estudio de Impacto Ambiental reconoce que pueden existir lixiviados que contaminen el río Arga. Asimismo se indica que el hecho de que se prevea un sistema de control de fugas de lixiviados supone asumir que la celda no va a ser estanca, lo que constituye una condición esencial para evitar afecciones al medio ambiente en este tipo de instalaciones.

-Contestación.

Tal como se recoge en la documentación aportada por el promotor en la fase de información pública, el terreno, por su propia naturaleza, presenta desde el punto de vista de su comportamiento hidrogeológico unas características excepcionales para la ubicación de esta instalación. Los resultados de los ensayos de permeabilidad de carga variable realizados en los dos sondeos ejecutados y en los puntos de deposición de las tierras manchadas dan los siguientes valores:

.Sondeo 1: 2.165 x 10-10 m/seg.

.Sondeo 2: 3.613 x 10-10 m/seg.

Estos valores de permeabilidad son menores que los establecidos en la propuesta de Directiva relativa al vertido de residuos en el caso de instalaciones para el vertido de residuos peligrosos, lo que da una idea de la impermeabilidad del terreno.

Además, tal como se recoge en la documentación presentada por el promotor, las características constructivas del vaso garantizan la no afección.

Durante la ejecución de la celda podrán generarse lixiviados consecuencia del propio proceso de llenado de la misma, acometiéndose al sellado y aislamiento de la celda una vez finalizados los trabajos de transporte de las tierras manchadas. También podrán seguir produciéndose lixiviados durante un determinado período de tiempo, lixiviados que serán tratados inicialmente en la depuradora móvil prevista y depurados por gestor autorizado cuando el caudal producido sea pequeño.

El hecho de prever un sistema de control de fugas no supone asumir que la celda no es estanca, sino adecuarse a la futura norma europea que obliga a contar con puntos de control en los que pueda detectarse un hipotético mal funcionamiento de los sistemas de aislamiento, con objeto de poder tomar las medidas adecuadas. Por tanto se desestima la alegación en este punto, ya que se ha justificado suficientemente por el promotor en la documentación presentada en la fase de información pública.

Punto 3.

-Resumen.

El Estudio de Impacto Ambiental no contempla el destino de los lixiviados ni la posible afección a los depósitos de agua. Asimismo el alegante señala que no se conoce si en la zona elegida existen infraestructuras, por lo que se solicita la elaboración de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.

-Contestación.

En la documentación aportada por el promotor se indica que los lixiviados se depurarán en una instalación a construir en la parcela, y previamente se tomarán todas las medidas preventivas en el llenado de la celda para reducir su caudal. Una vez que por su bajo caudal no esté justificado su tratamiento in situ, se transportarán para su tratamiento en un gestor autorizado externo.

Por otro lado, la única infraestructura que atraviesa la parcela elegida es la canalización de gas, que será desviada, según propuesta realizada a Enagas, eliminando consecuentemente la afección.

Respecto a la posible afección al depósito de agua cercano, el diseño de la celda de seguridad garantiza la no afección a los citados depósitos de agua por las siguientes razones:

.Adecuadas características hidrogeológicas del terreno (Sondeo 1: 2.165 x 10-10 m/seg., Sondeo 2: 3.613 x 10-10 m/seg.).

.Características constructivas del vaso: Capa de impermeabilización artificial, con captación y conducción de lixiviados.

.Distancia a los depósitos de agua superior a los 20 metros.

Por tanto, se desestima la alegación en este punto ya que no procede la elaboración de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, al haberse justificado suficientemente los aspectos recogidos en la misma en la documentación aportada por el promotor.

Punto 4.

-Resumen.

El alegante señala que en el Estudio de Impacto Ambiental se contempla la excavación selectiva de los distintos materiales existente en el actual emplazamiento de Inabonos, pero que no se indica el destino diferenciado que va a tener cada material en función de sus características. Asimismo se indica que las operaciones a efectuar están prohibidas por distintas leyes vigentes.

-Contestación.

El proyecto presentado define el destino, de forma inequívoca, de los tres tipos de materiales existentes en los terrenos de Inabonos.

Los materiales inertes, que están totalmente exentos de contaminación se trasladarán al depósito a construir como medida de seguridad ante posibles contaminaciones que pudieran producirse durante la fase de excavación.

Los residuos de cenizas de pirita, que suponen el mayor foco de contaminación se valorizarán en el proceso de fabricación de cemento por distintas empresas del sector.

Los suelos manchados, con menor nivel de contaminación que las cenizas de pirita, y que por el hecho de ser una mezcla de componentes de distinta naturaleza no pueden aprovecharse en la fabricación de cemento, se transportarán para su vertido en la celda de seguridad a construir.

Todas las operaciones se van a realizar contando con todas las autorizaciones exigibles.

Por tanto, se desestima la alegación presentada.

Punto 5.

-Resumen.

El alegante señala que no puede declararse de utilidad pública una actuación que va en contra de la salud de las personas y el medio ambiente y que es inadmisible que se instale una instalación de este tipo a menos de cien metros de viviendas ocupadas por familias gitanas.

-Contestación.

En primer lugar procede indicar al alegante que el Proyecto no ha sido declarado de Utilidad Pública.

Con la ejecución del proyecto así como con la evacuación hasta cementeras del material con mayor nivel de contaminación se logra una clara mejora respecto de la situación actual, ya que se elimina el foco de contaminación mediante la construcción de una instalación que cuenta con las medidas adecuadas para evitar cualquier afección. Por tanto la actuación supone una mejora en las condiciones ambientales de la zona en su conjunto.

Por otro lado, la elección del emplazamiento se ha realizado después de un estudio de alternativas que ha contemplado diversas posibilidades que han sido rechazadas por sus deficientes condiciones geológicas, así como por la mayor distancia desde Inabonos, lo que supondría una mayor afección por los trabajos de transporte y por su mayor impacto visual una vez concluido el llenado de la celda. Dada la alta impermeabilidad natural del emplazamiento y las características constructivas del vaso se ** garantiza la ausencia de afecciones al poblado de Santa Lucía, a ** pesar de la corta distancia existente, por lo que se desestiman los ** dos puntos de la alegación.

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