BOLETÍN Nº 108 - 30 de agosto de 1999

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- ZIZUR MAYOR

Acuerdo sobre las condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de Zizur Mayor

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada con fecha 28 de mayo de 1999, aprobó el acuerdo sobre las condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de Zizur Mayor, que se transcribe a continuación:

PREAMBULO

El Ayuntamiento de Zizur Mayor y la representación sindical de los funcionarios a su servicio coinciden en el objetivo de que la Administración debe responder al reto de las demandas de la sociedad y que es prioritario satisfacer estas demandas de manera ágil, eficaz y eficiente.

De igual modo, están de acuerdo en que la consecución de servicios públicos de calidad y gestión eficaz de los recursos humanos deben ser compatibles con la mejora de las condiciones de empleo del personal.

La pretensión de esta propuesta trata de regular las condiciones del personal funcionarial que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Zizur Mayor, basándose y apoyándose en acuerdos sobre temas puntuales alcanzados entre el Gobierno de Navarra y sus representantes sindicales y los convenios vigentes para los funcionarios de municipios próximos de similares características, población y problemática a la de Zizur Mayor.

Teniendo en cuenta que tanto las funciones asignadas al Cuerpo de Alguaciles de Zizur Mayor como las labores desarrolladas hasta el momento, son las propias que marca para las Policías Locales la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y añadiendo en algunos casos aquellas encomendadas por el Ayuntamiento en virtud de la condición de Alguaciles, se considera que las condiciones de trabajo, los beneficios sociales y la retribución deberían tender a ajustarse a las que disfrutan estos colectivos en municipios próximos.

Este convenio es un primer paso en un camino cuyo término final sería la equiparación económica a los Cuerpos de Policía Municipal de la comarca cuando se produjera la reconversión del Cuerpo de Alguaciles en Policía Municipal a todos los efectos.

Artículo 1.º Ambito de aplicación y vigencia

a) Temporal. Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente de su firma, teniendo como vigencia desde el 1 de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 1999 quedando prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo que existiera denuncia previa, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento, para cualquiera de las partes.

b) Partes firmantes. El presente acuerdo estará suscrito de una parte por el Ayuntamiento de Zizur Mayor y de otra por el/los representante/s de los trabajadores funcionarios del mismo.

c) Garantías. En todo aquello no contemplado en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se garantizan y respetan los derechos adquiridos según las disposiciones vigentes.

Art. 2.º Jornada de trabajo

1. La jornada de trabajo será la que determine el Gobierno de Navarra para sus funcionarios:

a) Con carácter general establecimiento de la jornada de trabajo en 1.649 horas, no afectando a todos aquellos empleados que tienen algún tipo de compensación horaria (turnos, noches, etc.)

b) Turno de mañana, tarde y noche: 1.509 horas en cómputo anual para 1999.

c) Turno de mañana y tarde, con trabajo en domingos y festivos: 1.610 horas para 1999.

d) La jornada de trabajo diaria con carácter general será:

-Secretario: Jornada continua.

-Cuerpo de Alguaciles: De 8 horas en turnos de 8 horas continuas.

2. Además de las compensaciones horarias fijadas en el apartado anterior, los empleados tendrán derecho a las compensaciones económicas, por trabajos a turnos, en horario nocturno y en día festivo que se fije en el presente convenio.

3. Todo trabajador que realice funciones de superior categoría cobrará desde el primer día las cantidades necesarias para equiparar las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que estén desempeñando temporalmente.

4. Los empleados que por necesidades del servicio tengan establecida una jornada especial, estén afectados por alguna compensación horaria (trabajos a turnos, etc.) se regirán en todo caso por su calendario laboral específico, el cual deberá respetar el cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general.

5. Es propósito de la Administración y de los delegados sindicales reducir el absentismo y la mejora del control de presencia, para ello se arbitrarán con la participación de ambas representaciones las medidas tendentes a la mejora de los mismos.

Art. 3.º Jornada festiva

1. Se considerará como jornada festiva la realizada en domingo así como los días festivos señalados por el Gobierno de Navarra y los sábados por la tarde.

Si algún funcionario trabaja más de veinte jornadas festivas dentro de un año, la compensación económica para aquellos que excedan de esa cifra ascenderá al doble de la fijada en las tarifas fijadas por el Gobierno de Navarra.

2. Fiestas de Zizur Mayor. Tendrán la consideración de festivos desde las 6 horas del víspera de fiestas hasta las 6 horas del día siguiente al último día de fiestas. El turno de noche además de esto, percibirá su nocturnidad correspondiente.

Estos turnos se contabilizarán con los domingos y festivos del resto del año para el cómputo de festivos anual.

Cuando por las necesidades del servicio haya que trabajar horas extraordinarias, éstas vendrán compensadas económicamente como estipula el Gobierno de Navarra. Y la compensación en tiempo será de una hora por dos. El disfrute de las horas extraordinarias será siempre según los deseos del trabajador, respetando siempre las necesidades del servicio, debidamente justificado. Por parte del Ayuntamiento no se impondrá la fecha del disfrute si el funcionario elige la opción tiempo.

3. El 30 de noviembre, festividad correspondiente a San Andrés se considerará festivo como día de precepto religioso en Zizur Mayor.

Art. 4.º Vacaciones

El periodo anual de vacaciones será el que determine en todo momento el Gobierno de Navarra para sus funcionarios.

El disfrute vacacional se interrumpirá por causa de accidente o enfermedad según lo dispuesto en el Decreto Foral 105/1990, artículo 2.º

Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural, excepto los casos mencionados en el párrafo anterior. En cualquier caso su caducidad tendrá lugar el 15 de enero del año siguiente.

Art. 5.º Nocturnos

Se considera jornada nocturna la realizada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Los servicios prestados en turno de noche tendrán derecho a compensación económica según cuantías establecidas por el Gobierno de Navarra, aplicando para la totalidad de las horas las que marcan la tarifa de las primeras 70 horas.

Art. 6.º Cambio de horarios y turnos

Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo actualmente establecidos, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencia de calendarios aprobados, se negociará previamente con los representantes de los funcionarios.

Los cambios de turnos se notificarán al personal que les afecte con 36 horas de antelación, excepto en los casos urgentes imprevistos debidamente justificados, respetando, si es posible, que entre turnos haya un intervalo de al menos 12 horas.

Los servicios y turnos podrán cambiarse en la conformidad de los afectados, justificación del cambio y aceptación expresa y previa por el Jefe correspondiente.

Art. 7.º Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se realizarán únicamente en casos excepcionales, debiendo así venir justificadas por el servicio correspondiente. El importe de la hora extraordinaria será la que determine el Gobierno de Navarra. No obstante el número máximo de horas a abonar a cada trabajador no podrá superar las 50 horas/año. Si se superase dicho número de horas la diferencia se compensará con descanso en la proporción antes citada.

Se regulará el tiempo de la jornada de trabajo, que se haga en exceso de la siguiente forma:

-El cómputo horario se realizará por fracciones de media hora, computándose la primera media hora únicamente a partir del minuto decimosexto. A partir de la segunda media hora el cómputo se realizará desde el primer minuto Dichas fracciones tendrán la consideración de horas extras.

El/los representante/s de los funcionarios controlarán las horas extraordinarias. Se remitirán por su superior inmediato los informes de su realización inmediatamente después de producirse aquellas. Asimismo, cada tres meses se remitirá a los representantes sindicales un estadillo de las horas realizadas por todos y cada uno de los funcionarios. En dicho estadillo se especificarán las horas realizadas, así como las alteraciones producidas por baja y permisos retribuidos.

Igualmente si se demuestra que las horas extraordinarias acumuladas a un servicio son excesivas, se efectuará un estudio de ampliación de plantilla.

Art. 8.º Diferencia de calendario

Los días correspondientes a diferencia de calendario se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser suprimidos ni en todo ni parte a causa de baja laboral. En cualquier caso su caducidad tendrá lugar el 15 de enero.

Art. 9.º Comparecencia en el juzgado

La comparecencia en los juzgados o ante otros Cuerpos de Seguridad de un miembro del Cuerpo de Alguaciles o futura Policía Municipal de Zizur Mayor, cuando esté fuera de servicio, previa citación y por motivos de su servicio, se compensará de la forma siguiente:

-Libranza del duplo del tiempo invertido o abono del mismo con la retribución correspondiente a horas extraordinarias.

-De igual manera, se compensarán las tomas de declaración, ratificación, etc.

En todo caso el tiempo mínimo a computar a efectos retributivos será de dos horas. En caso de superar este tiempo se acreditará convenientemente.

Art. 10.º Salarios y complementos

RETRIBUCIONES 1999

Personal oficinas

CARGO NIVEL COMPLEMENTOS %

Secretario A Exclusividad 55

Puesto de Trabajo 13

G 9

Cuerpo de alguaciles

CARGO NIVEL COMPLEMENTOS %

Jefe D Peligrosidad 10

Puesto de Trabajo 14

Turnicidad 10

Puesto directivo 10

Agente D Peligrosidad 10

Puesto de trabajo 14

Turnicidad 10

Art. 11. Permisos retribuidos

.Por matrimonio: dieciocho días naturales a partir del hecho causante que podrán acumularse a vacaciones y días de asuntos propios.

.Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad así como de primos carnales, tíos y sobrinos, un día coincidente con el de la boda.

.Por nacimiento de un hijo: Se concederán 3 días inmediatos al nacimiento o negociando su toma posterior a la salida hospitalaria del cónyuge.

.Para asistir a consultas, tratamientos, exploraciones de tipo médico y clase de preparación al parto, así como para acompañar al cónyuge o conviviente (compañero-pareja), padres e hijos que convivan en la misma unidad familiar de solicitante, se dispondrá del tiempo necesario si es en Pamplona o su comarca, y de un día si es fuera de la localidad; todo ello debidamente justificado por el médico en todos los casos.

En el resto de los casos no contemplados en este apartado serán los que determine Gobierno de Navarra para sus funcionarios.

Art. 12.º Reuniones de trabajo

Las reuniones de trabajo a las que se asista en horario fuera de servicio se compensarán en forma de tiempo o se retribuirán en horas extraordinarias en la proporción de hora y media por cada hora invertida.

Se informará al Alcalde con 24 horas de antelación de cada una de las reuniones previstas de forma que se tenga en cuenta a efectos de seguro de accidente tanto en el transcurso de la reunión como en los trayectos "in itinere" .

Esta misma compensación tendrá quien, por razón de su cargo (Jefe o responsable), emplee tiempo para asuntos de trabajo en horario fuera de servicio y siempre que sea necesaria y justificada su presencia o intervención.

Art. 13.º Excedencias

Las excedencias se regularán por lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Art. 14.º Protección y seguridad

1.-Se contratará una póliza de seguro de accidente para las 24 horas del día, con una cobertura de 8 millones en caso de muerte y 14 millones en caso de invalidez total o parcial según baremo.

2.-Se contratará una póliza de seguro de vida de 4 millones de pesetas que cubrirá muerte e invalidez permanente total profesional. Asimismo este seguro incluirá una cobertura de Renta por escolarización de 180.000 pts./año por cada hijo de los asegurados durante la edad comprendida entre los 4 y los 22 años.

3.-Se contratará un seguro de Responsabilidad Civil, para los supuestos de daños cometidos por los agentes en el ejercicio de sus funciones aún cuando los mismos sean derivados de hechos que sean declarados delitos o faltas de cualquier naturaleza.

Art. 15. Asistencia jurídica

1.-En caso de agresión o atentado contra los Agentes del Ayuntamiento, éste se presentará ante los tribunales como acusación particular.

2.-El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica de los trabajadores que se vean involucrados en procesos judiciales de cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.

3.-En el caso que así lo considere, el funcionario podrá elegir libremente asistencia jurídica privada que será sufragada por el Ayuntamiento, con el límite que establecen las normas orientativas de minutas establecidas por el Colegio de Abogados de Pamplona.

Art. 16.º Reconocimiento médico

Se establece un reconocimiento médico anual a quien voluntariamente lo desee, incluida la revisión ginecológica al personal femenino, y que deberá realizarse con preferencia, dentro del primer trimestre, incluyendo la vacunación gratuita de todas las enfermedades infecciosas o contagiosas (tétanos, gripe y hepatitis)

Art. 17.º Incapacidad temporal y prestaciones sanitarias.

En el caso de baja motivada por accidente de trabajo o enfermedad laboral, el trabajador afectado percibirá la retribución atribuida en el presente Acuerdo que le correspondiese el día del accidente o del inicio de la enfermedad mas el 100% de los días festivos que le hubiese correspondido trabajar en el calendario anual aprobado y por un plazo máximo de dieciocho meses. Si la baja está motivada por enfermedad común, el importe ascenderá al 50 % de los conceptos anteriormente referidos.

Art. 18.º Curso de ingreso

A los miembros del Cuerpo que para su ingreso en la plantilla de este Ayuntamiento realizaron curso de formación en la Escuela de Seguridad dependiente del Gobierno de Navarra, se les reconoce dicho periodo a efectos de antigüedad tal y como se reconoce en el Acuerdo de 29 de diciembre de 1997 cuyo texto fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 9, de 21 de enero de 1998.

Art. 19.º Renovación del permiso de conducción

A los funcionarios que se les haya exigido el permiso de conducción para su acceso al puesto de trabajo, les será reembolsado por parte del Ayuntamiento, el importe de las sucesivas renovaciones del mismo.

Art. 20. Formación.

1. Con el fin de conseguir que el Cuerpo de Alguaciles o futuro Cuerpo de Policía Municipal tenga una formación continua actualizada, el Ayuntamiento se compromete a facilitar la asistencia a cursos de formación, dentro de su jornada de trabajo, organizados por El Instituto Navarro de Administraciones Públicas, Federación de Municipios y Concejos y otros similares, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del empleado y su asistencia no suponga la necesidad de ser sustituido mediante una contratación temporal y las necesidades del servicio estén cubiertas.

2. El Ayuntamiento se compromete a abonar como días trabajados los del viaje y asistencia al curso. A efectos de posible accidente se considerará como jornada laboral el desplazamiento hasta el lugar donde se impartan los cursos.

3. Así mismo, se abonarán los gastos de desplazamiento y dietas con arreglo al Decreto Foral que con carácter general se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

Art. 21. Cursos de euskera

Los cursos de Euskera se regularán por lo establecido por el Gobierno de Navarra con sus funcionarios.

Art. 22. Anticipos

Todo funcionario podrá obtener anticipos de carácter ordinario o extraordinario:

1.-Anticipos ordinarios.

Consistirán en el anticipo de sueldo hasta una cantidad equivalente a una mensualidad, a reintegrar con la nómina de los tres meses siguientes en importes iguales. No se concederá otro anticipo por este concepto en tanto no se haya liquidado el anteriormente solicitado.

2.-Anticipos extraordinarios

Se creará un fondo de 1.500.000 pesetas.

La cantidad máxima que se podrá solicitar será de 500.000 pesetas.

El plazo de reintegro es de 24 mensualidades iguales, pudiéndose cancelar antes si el adjudicatario así lo desea.

1. Se concederán anticipos extraordinarios en los siguientes casos:

a) Matrimonio del solicitante.

b) Defunción de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o nacimientos de hijos.

c) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante o de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Adquisición de vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de vivienda habitual.

e) Circunstancias críticas familiares como divorcios, separaciones, drogas,..

f) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del funcionario o de sus hijos.

g) Adquisición de mobiliario.

h) Modificaciones imprevistas en vivienda o reparaciones en vehículo propio por avería.

i) Siniestros en viviendas o vehículos: incendio, robo, accidente, inundación, etc.

j) Otras circunstancias no contempladas anteriormente y que se consideren plenamente justificadas.

2. Tramitación: El plazo máximo para la presentación de solicitudes de anticipos será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del anticipo. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del anticipo.

Se informará al resto de la plantilla, mediante el Tablón de Anuncios las solicitudes cursadas.

3. No se podrá conceder ningún anticipo mientras no se tuviera liquidado anticipos anteriores.

Asimismo deberá transcurrir un período mínimo de un año entra la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro.

No obstante, solo se otorgará un anticipo cada 10 años por el motivo d).

4. Estos anticipos son de carácter excepcional y se adjudicarán para cubrir gastos, por lo que habrá que presentar justificantes de los mismos. La cantidad a adjudicar no podrá superar a los gastos presentados.

5. Siempre que existan más solicitudes que fondo disponible, tendrá prioridad, para su concesión, el funcionario que menos veces haya disfrutado de los anticipos y si el número de veces es idéntico, se adjudicará en base a las prioridades relacionadas en el apartado número 1.

Art. 23. Equipamiento de vestuario

Equipamiento de ropa y calzado para los agentes.

Verano

Camisa de manga corta, 2 al año

Zapatos, un par al año

Calcetines finos, tres pares al año

Pantalón, 1 cada año

Esta dotación se entregará antes del día 1 de Mayo de cada período.

Invierno

Camisa de manga larga, 2 al año

Zapato un par al año.

Calcetines gruesos, 3 pares al año.

Pantalón, uno al año.

Anorak de Í uno cada dos años.

Chaleco de invierno, 1 cada tres años.

Bota, un par cada dos años.

Esta dotación deberá entregarse antes del día 1 de noviembre de cada período.

Complementos

Jersey o polar

Prendas de agua (chaqueta Í, pantalón, botas y protector de gorra) uno cada dos años.

Correaje, uno cada dos años.

Guantes, un para cada dos años.

Gorra, una al año.

Otros

Bastón, grilletes y reflectantes, sustituirlos cuando se estropeen.

Así mismo, las prendas deterioradas durante el servicio serán repuestas sin tener en cuenta los plazos anteriormente mencionados.

Para la reposición de cualquier elemento dotacional por deterioro del mismo, deberá ser informada por el superior inmediato a fin de establecer fehacientemente si dicho deterioro ha sido producido por envejecimiento, desgaste de uso, accidente en intervención de servicio o uso incorrecto de la parte del equipo que se trate.

Nota: El equipamiento se facilitará en la fecha prevista con la petición previa de la parte sindical. Dicha petición se hará por escrito al responsable del vestuario.

Art. 24.º Derechos sindicales

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, tienen derecho a participar en la determinación de sus condiciones de empleo, tal y como se fija en la ley y a través de sus órganos de representación.

Los delegados sindicales incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, dispondrán de un crédito horario de veinte horas mensuales. Dicho crédito horario se contabilizará cada dos meses.

Los delegados de los funcionarios que así lo deseen podrán cederse entre sí sus horas sindicales. La autorización se realizará mediante documento firmado por el delegado que realiza la cesión y será revocable, por el mismo, en cualquier momento.

Horas sindicales. Los delegados sindicales podrán hacer uso de las horas sindicales de las siguientes formas:

1.-Ausentándose del trabajo cuando así lo estimen oportuno para sus labores sindicales siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.

2.-Acumulando horas dedicadas a la labor sindical para disfrute de descanso en una jornada laboral, sin que ello genere deficiencias en el servicio.

En ninguno de los dos casos anteriores se podrá sobrepasar el tope fijado de veinte horas mensuales.

Derecho de reunión. Los Delegados de personal y organizaciones sindicales podrán convocar asambleas del personal incluido en su ámbito de representación.

Si se pretendiese celebrar la asamblea durante la jornada de trabajo, habrán de observarse las siguientes reglas:

a) Las asambleas deberán celebrarse al inicio o a la finalización de la jornada de trabajo. Excepcionalmente las asambleas podrán celebrarse en otro período de la jornada, siempre que de ello se derive en menos perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios

b) Las asambleas deberán ser autorizadas por Alcaldía.

c) La autorización deberá concederse siempre que se reúnan los requisitos anteriores. Salvo casos excepcionales, la solicitud de autorización, deberá formularse con una antelación mínima de 48 horas. La autorización se entenderá concedida siempre que no dicte resolución expresa en contrario, que deberá notificarse, con al menos 24 horas de antelación a la celebración de la asamblea.

Si se pretendiere celebrar la asamblea en un local perteneciente al Ayuntamiento, deberá formularse la correspondiente solicitud en los términos establecidos en el apartado anterior.

Art. 25. Ayuda de estudios a hijos de funcionarios

1. La ayuda de estudios se concederá a los funcionarios para atender los gastos de estudios de cada uno de sus hijos. **

Educación Infantil, Primaria, (EGB) ESO 1.º y 2.º: 30.000 **

BUP, COU, FP1, FP2, ESO 3.º Y 4.º: 45.000 **

FP3, Escuelas Universitarias, Escuelas de Idiomas y Academias ** (estudios oficiales): 55.000 **

Facultades Universitarias: 75.000 **

Educación Especial: 100% en aquellos casos que no estén atendidos ** por el Sistema Educativo Público y previo informe que proceda en ** cada caso. **

Art. 26. Ayuda familiar **

En concepto de ayuda familiar, se aplicará lo establecido en el ** Decreto Foral legislativo 251/1993, Cap. VIII, Sec. 2.ª, artículo 50 ** (BOLETIN OFICIAL de Navarra 1 de septiembre de 1993) **

Art. 27. Reconversión a Policía Municipal **

El Ayuntamiento se compromete a estudiar a que en el más breve ** espacio de tiempo, a partir del nombramiento de los nuevos ** componentes del Cuerpo de Alguaciles en el próximo año 2000, se ** reconvierta a este colectivo a la categoría de Policía Municipal de ** Zizur Mayor. **

Art. 28. Utilización de instalaciones municipales **

Con el fin de mantener una aceptable condición física, necesaria ** para del desempeño de este puesto, se autoriza a los agentes y ** mandos del Cuerpo de Alguaciles o P.M. la utilización gratuita de ** las instalaciones deportivas. **

Asimismo se autoriza la utilización de instalaciones municipales ** en igualdad de condiciones que los residentes en Zizur Mayor en los ** siguientes supuestos: **

Casados: Cónyuge o pareja e hijos **

Solteros: Compañero- compañera, por supuesto debidamente ** acreditado. **

Art. 29. Comisión de seguimiento o paritaria **

Se creará una comisión paritaria para la interpretación y ** resolución de conflictos que pueda llevar la aplicación del presente ** acuerdo. **

Esta comisión estará compuesta por igual número de miembros de los ** representantes de los funcionarios que de corporativos del ** Ayuntamiento. **

Zizur Mayor, a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve. ** El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.

Código del anuncio: A9907720