BOLETÍN Nº 71 - 15 de junio de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, del Archivo del expediente sancionador n.º 244/97 incoado a don Fernando Echeverría Echeverría, por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 15/1998, de 20 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Fernando Echeverría Echeverría.

A la vista de la denuncia de la Policía Foral con fecha 21 de junio de 1997, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Fernando Echeverría Echeverría, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructora del expediente a doña Lurdes Aldabe Villanueva, Letrada de la Sección de Régimen Jurídico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Naturaleza, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 244/97

1. Denunciado: Don Fernando Echeverría Echeverría.

Domicilio: Avenida San Jorge, número 11. Pamplona.

2. Fecha y lugar de la infracción: El día 21 de junio de 1997 en el embalse de Mairaga.

3. Hecho/s denunciado/s: Pescar 877 cangrejos señal, de noche, ayudados con linternas y 12 reteles, en época de veda y lugar no autorizado.

4. Precepto/s infringido/s:

a) Superar el límite de ejemplares permitidos es falta leve, de conformidad con el art. 119.20 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

b) Pescar en época de veda es falta grave según el art. 120.13 de la misma Ley.

c) Utilizar 12 reteles es infracción grave de conformidad con el art. 120.11.

d) Utilizar dos linternas es falta muy grave, según el art. 121.1.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una multa de 353.003 ptas. y pérdida de la licencia de pescar e inhabilitación por un periodo de tres años. La sanción económica se desglosa de la siguiente manera:

-5.000 ptas. por la falta leve.

-100.002 ptas. por las dos infracciones graves.

-250.001 ptas. por la infracción muy grave.

6. Indemnizaciones: Se propone una indemnización de 32.500 ptas. que corresponden a la parte proporcional por los 26 cangrejos señal muertos de conformidad con la Orden Foral de valoración de especies y de vedas para la temporada de 1997.

7. Sanciones accesorias: No procede.

8. Destino de las piezas y efectos. Las artes de pesca y demás efectos decomisados se encuentran depositadas en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y podrán ser recuperadas, previo pago de 3.000 ptas., una vez satisfecha la multa principal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.-La Instructora, Lourdes Aldabe Villanueva.

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