BOLETÍN Nº 71 - 15 de junio de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL de 1 de junio de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual Apícola.

El Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento (CE) 2300/97, de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, que establece disposiciones de aplicación del anterior, determinan la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura, que fue aprobado por la Comisión Europea por Decisión de 11 de marzo de 1998.

El Programa Nacional Anual contempla un régimen de ayudas, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, que ha sido establecido con carácter de normativa básica por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de mayo de 1998.

Procede ahora regular dichas ayudas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1.º La presente Orden Foral tiene por objeto establecer en Navarra las líneas de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel durante el año 1998.

Artículo 2.º Podrán ser objeto de ayudas las actividades destinadas a:

a) Formación y asistencia técnica:

-Contratación de servicios técnicos especializados para la asistencia a los apicultores.

-Divulgación técnica y formación.

b) Lucha contra la varroasis:

-Realización de tratamientos quimioterápicos o biológicos contra la varroasis.

-Mejora de las condiciones de tratamiento mediante sustituciones de colmenas.

-Constitución y funcionamiento de grupos para tratamiento de la varroasis en común y vigilancia sanitaria de enfermedades vinculadas a ella.

c) Racionalizar la trashumancia:

-Identificación de colmenas y cuadros.

-Cría de reinas autóctonas para la renovación del ganado.

d) Análisis de la miel:

-Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores.

Artículo 3.º 1. La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta:

-El 90% para las actividades de formación y asistencia técnica;

-El 90% para las actividades de lucha contra la varroasis;

-El 75% para la racionalización de la trashumancia;

-El 60% para análisis de la miel.

2. Las ayudas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias, concretadas en 1998 en 6.000.000 pesetas, de la partida 72120-4700-7151, línea 28261-1.

Artículo 4.º Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas individuales que figuren inscritos en el Registro Apícola de la Comunidad Foral de Navarra con un año de antelación respecto a la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 5.º La concesión de las ayudas se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:

1. Solicitudes de organizaciones de apicultores;

2. Resto de solicitudes, en orden inverso a la edad del solicitante.

Artículo 6.º Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación antes del día 1 de julio de 1998, acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola:

-Breve memoria de la actividad a desarrollar, y presupuesto de la misma.

-Fotocopia del CIF o NIF del solicitante.

-Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

b) En caso de que el solicitante sea una organización de productores:

-Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad.

-Certificado del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la ayuda.

-Relación de los apicultores que integran la organización, número de registro de las explotaciones para las que se solicita ayuda y número de colmenas de cada una.

-Breve memoria de la actividad a desarrollar, y presupuesto de la misma.

-Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.º 1. La concesión de las ayudas se hará, antes del 1 de septiembre de 1998, por Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la desestimación de la solicitud.

2. Para el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar, antes del día 8 de septiembre, junto con la comunicación de la realización de la actividad, la siguiente documentación:

-Facturas de los gastos efectuados.

-Justificación de la destrucción de las colmenas sustituidas, en su caso, con visto bueno de Veterinario de la Sección de Ganadería.

3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8.º En caso de que se compruebe el incumplimiento por los beneficiarios de las condiciones de concesión de las ayudas, así como la falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de datos, podrá ser motivo de denegación de las ayudas, o de su devolución, en su caso.

Artículo 9.º El Servicio de Producción Agropecuaria realizará la gestión y el control de las ayudas. Los controles serán, como mínimo, los que se fijan en el Plan de Control del Programa Nacional Anual Apícola.

DISPOSICION FINAL

Unica.-Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, uno de junio de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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