BOLETÍN Nº 71 - 15 de junio de 1998

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Navarra - SALA DE LO SOCIAL

E D I C T O

Don José María Varas de Vega, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que ante esta Sala se tramita, el recurso de suplicación número 198/98, interpuesto por Demetrio Monroy Flores, en el procedimiento número 532/97 del Juzgado de lo Social número Tres, seguido a instancia del recurrente contra Viso's Navarra, S.L., Gajo's Innovation, S.L., Cubilete, S.L., don Juan Ignacio Oses Navaz, don Alfredo Jimeno Machin, doña María Angeles Jimeno Machín, doña María Pilar Usunariz Soto, INSS y Fogasa, en reclamación de cantidad, en el cual se dictó sentencia el día 29 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre y representación de don Demetrio Monroy Flores, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Navarra en el procedimiento seguido a instancia de dicho recurrente, frente a don Alfredo Jimeno Machín, doña Pilar Usunáriz Soto, Cubilete, S.L., don Juan Ignacio Osés Navaz, doña María Angeles Jimeno Machín, Gajo's Innovation S.L., Viso's Navarra, S.L., Fogasa e INSS, en reclamación de cantidad (prestación derivada de accidente de trabajo), y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Así, por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.

Así, por nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Por el presente edicto se notifica al representante legal de la demandada Gajo's Innovation, S.L., así como al representante legal de Viso's Navarra, S.L., que estuvieron domiciliadas en calle Manuel de Falla, número 2, bajo, de Pamplona, y hoy en ignorado paradero, la resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de esta Sala se encuentra a su disposición copia de la misma.

Dado en Pamplona, a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho. El Secretario, José María Varas de Vega.3700

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