BOLETÍN Nº 58 - 15 de mayo de 1998

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Tercera

E D I C T O

Doña Mercedes Vitrián Arigita, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de apelación civil número 394/97, dimanante de los autos de juicio menor cuantía número 602/96, del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Pamplona, en los que han sido parte apelante, el demandante Venta Equipos Industriales, S.A. (no comparecido) y parte apelada, los demandados José Luis Echeverría Juandeaburre e Ignacio Lana Beaumont, representados por los Procuradores don Angel Echauri Ozcoidi y don José Luis Beúnza y Arboniés, se ha dictado sentencia que contiene literalmente el siguiente fallo:

Auto número 120/97. En Pamplona, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Fallo: La Sala acuerda declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante Venta Equipos Industriales, S.A., contra la sentencia 12-9-97, dictada en los autos expresados en el Hecho Primero de esta resolución, la cual declaramos firme, con imposición de las costas a la parte apelante. Comuníquese esta resolución al Juzgado expresado, por medio de certificación y exhorto, devolviendo al propio tiempo los autos originales. Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores Magistrados que componen la Sala, de lo que yo, Secretaria, certifico.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito y para que sirva de notificación a Rústica Forestal, S.A., expido y firmo el presente en Pamplona, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Firmado, la Secretaria. Rubricado.

Dado en Pamplona, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho. La Secretaria, Mercedes Vitrián Arigita.2089

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