BOLETÍN Nº 58 - 15 de mayo de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01130/97, incoado a Hormigones Arga, S.A., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0343/1998, de 2 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01130/97, incoado a Hormigones Arga, S.A., D.N.I./N.I.F. número: A31239841, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 08-05-97, se notificó a Hormigones Arga, S.A., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-4146-Y por la Guardia Civil Tráfico, el día 14-01-97, en el kilómetro 16,500 de la carretera N-121 por transportar áridos con un peso total de 41.300 kilogramos, estando autorizado para 38 toneladas. Exceso de peso de 3.300 kilogramos. Pesaje realizado en presencia del conductor en báscula de El Carrascal.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 70.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma en base a que el exceso de peso imputado es el resultado del peso del vehículo en una báscula utilizada para el peso de vehículos que cargan mercancía como la transportada por el vehículo denunciado, por lo que carece de sentido su petición de sobreseimiento del expediente.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Hormigones Arga, S.A., D.N.I./N.I.F. número: A31239841, la sanción de 70.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01945/97, incoado a Repartos Miluce, S.A.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0347/1998, de 2 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01945/97, incoado a Repartos Miluce, S.A.L., D.N.I./N.I.F. número: A31586803, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 07-11-97, se notificó a Repartos Miluce, S.A.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-4874-X por la Guardia Civil Tráfico, el día 21-03-97, en el kilómetro 57,000 de la carretera N-121 por circular con un camión cargado de carnes de reparto a la Provincia, con visado de la tarjeta de transportes caducado presenta tarjeta 94/95. Se comprueba que la obtuvo con fecha posterior a la denuncia el 22-04-97.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 a) de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.a) de la Ley 16/1987 y artículo 199.a) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma en base a que el hecho queda probado por los datos existentes en el expediente, no siendo desvirtuado por el interesado por prueba alguna, siendo correcta la tipificación realizada, toda vez que, si bien en la fecha de la denuncia no poseía autorización, reunía los requisitos, obteniéndola con fecha posterior a aquélla, circunstancia calificada como infracción leve.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Repartos Miluce, S.A.L., D.N.I./N.I.F. número: A31586803, la sanción de 25.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA02187/97, incoado a Sánchez González, Miguel Pablo, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0628/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02187/97, incoado a Sánchez González, Miguel Pablo, D.N.I./N.I.F. número: 15995169, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 24-11-97, se notificó a Sánchez González, Miguel Pablo, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-5824-AJ por la Policía Foral Navarra, el día 03-04-97, en el kilómetro 30,800 de la carretera N-121 por realizar transporte de mercancías careciendo de autorización de transportes. Transporte paquetería a Tafalla. Tarjeta MDL Nacional, baja 31-10-96 por no retirar el visdado correspondiente.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.o) de la Ley 16/1987 y artículo 198.p) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Sánchez González, Miguel Pablo, D.N.I./N.I.F. número: 15995169, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA02288/97, incoado a Repartos Miluce, S.A.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0351/1998, de 2 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02288/97, incoado a Repartos Miluce, S.A.L., D.N.I./N.I.F. número: A31586803, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 07-11-97, se notificó a Repartos Miluce, S.A.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-4874-X por la Policía Foral Navarra, el día 07-04-97, en el kilómetro 400,000 de la carretera N-1 por realizar transporte público careciendo de autorización. Se comprueba que la obtuvo con fecha posterior a la denuncia, el 22-04-97.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 a) de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.a) de la Ley 16/1987 y artículo 199.a) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma en base a que el hecho queda probado por los datos existentes en el expediente, no siendo desvirtuado por el interesado por prueba alguna, siendo correcta la tipificación realizada, toda vez que, si bien en la fecha de la denuncia no poseía autorización, reúne los requisitos, obteniéndola con fecha posterior a aquélla, circunstancia calificada como infracción leve.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Repartos Miluce, S.A.L., D.N.I./N.I.F. número: A31586803, la sanción de 25.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA02340/97, incoado a Sasiain Ferreiro, José Antonio, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0629/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02340/97, incoado a Sasiain Ferreiro, José Antonio, D.N.I./N.I.F. número: 30564380, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 05-12-97, se notificó a Sasiain Ferreiro, José Antonio, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-5812-W por la Policía Foral Navarra, el día 11-04-97, en el kilómetro 42,800 de la carretera N-111 por circular transportando tubos de plástico entre Bilbao y Estella, careciendo de tarjeta de transportes. Presenta tarjeta MDL de público válida hasta finalizar visado 1996, baja 30-11-96.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.o) de la Ley 16/1987 y artículo 198.p) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Sasiain Ferreiro, José Antonio, D.N.I./N.I.F. número: 30564380, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA02472/97, incoado a Guria Express, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0631/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02472/97, incoado a Guria Express, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31544133, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 24-11-97, se notificó a Guria Express, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-2770-AS por la Guardia Civil Tráfico, el día 21-04-97, en el kilómetro 21,700 de la carretera NA-134 por carecer de todos los distintivos del radio de acción de la tarjeta de transportes MDL Comarcal.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.c) de la Ley 16/1987 y artículo 199.c) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Guria Express, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31544133, la sanción de 15.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA02787/97, incoado a Batiz Ursua, Mikel, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0635/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02787/97, incoado a Batiz Ursua, Mikel, D.N.I./N.I.F. número: 14565624, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 24-11-97, se notificó a Batiz Ursua, Mikel, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo BI-2350-BL por la Guardia Civil Tráfico, el día 19-05-97, en el kilómetro 20,000 de la carretera N-240-A por transportar material eléctrico careciendo de tarjeta de transporte.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 a) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.b) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Batiz Ursua, Mikel, D.N.I./N.I.F. número: 14565624, la sanción de 5.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA02887/97, incoado a Semibor, S.A., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0367/1998, de 2 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02887/97, incoado a Semibor, S.A., D.N.I./N.I.F. número: A78646882, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 12-08-97, se notificó a Semibor, S.A., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo M-6068-HH por la Guardia Civil Tráfico, el día 20-05-97, en el kilómetro 75,000 de la carretera A-15 por circular transportando productos de limpieza de Móstoles a Pamplona, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes. Presenta tarjeta público MDL nacional válida hasta finalizar visado 1996.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.o) de la Ley 16/1987 y artículo 198.p) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma en base a que el interesado en su pliego de alegaciones no aporta prueba alguna que demuestre que el vehículo denunciado posee autorización vigente, señalando además que el Registro General de Autorizaciones informa que aquélla causó baja por no visar el 29-2-96.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Semibor, S.A., D.N.I./N.I.F. número: A78646882, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA02902/97, incoado a Salazar Viota, José Angel, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0638/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA02902/97, incoado a Salazar Viota, José Angel, D.N.I./N.I.F. número: 14601541, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 24-11-97, se notificó a Salazar Viota, José Angel, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo M-6832-GF por la Guardia Civil Tráfico, el día 22-05-97, en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232 por efectuar un transporte de juguetes de Silla a Santurce, realizando una conducción de 12 horas y 30 minutos en la jornada correspondiente al día 21-05-97. Se adjunta disco-diagrama.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 6 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.p) de la Ley 16/1987 y artículo 198.q) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Salazar Viota, José Angel, D.N.I./N.I.F. número: 14601541, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA03003/97, incoado a Romero Salaverria, Pedro José, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0651/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03003/97, incoado a Romero Salaverria, Pedro José, D.N.I./N.I.F. número: 44130933, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 26-11-97, se notificó a Romero Salaverria, Pedro José, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-7373-AJ por la Guardia Civil Tráfico, el día 03-06-97, en el kilómetro 50,000 de la carretera N-111 por transportar embutido de San Sebastián a Viana, careciendo de Tarjeta de Transportes. Porta distintivos Radio de Acción Nacional (Servicio Privado).

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.b) de la Ley 16/1987 y artículo 198.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Romero Salaverria, Pedro José, D.N.I./N.I.F. número: 44130933, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA03165/97, incoado a García Ibáñez, Juan Francisco, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0666/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03165/97, incoado a García Ibáñez, Juan Francisco, D.N.I./N.I.F. número: 13067283, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 26-11-97, se notificó a García Ibáñez, Juan Francisco, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SO-0220-D por la Policía Foral Navarra, el día 18-06-97, en el kilómetro 45,000 de la carretera N-121 por realizar un descanso diario de menos de 7 horas. Descanso realizado 6 horas y 20 minutos. Se adjuntan fotocopias de los discos retirados por el agente.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.p) de la Ley 16/1987 y artículo 198.q) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a García Ibáñez, Juan Francisco, D.N.I./N.I.F. número: 13067283, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA03228/97, incoado a Excavaciones y Transportes Carballal, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0672/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03228/97, incoado a Excavaciones y Transportes Carballal, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B32169351, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 26-11-97, se notificó a Excavaciones y Transportes Carballal, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo LE-8849-N por la Policía Foral Navarra, el día 17-06-97, en el kilómetro 14,300 de la carretera NA-150 por no llevar la autorización para realizar transporte de mercancías.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.o) de la Ley 16/1987 y artículo 198.p) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Excavaciones y Transportes Carballal, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B32169351, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA03309/97, incoado a Alcolea Mayor, Juan Carlos, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0679/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03309/97, incoado a Alcolea Mayor, Juan Carlos, D.N.I./N.I.F. número: 16569677, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 05-12-97, se notificó a Alcolea Mayor, Juan Carlos, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-0065-T por la Guardia Civil Tráfico, el día 18-07-97, en el kilómetro 79,100 de la carretera N-111 por circular transportando cajas de leche de La Rioja a Navarra, careciendo de tarjeta de transportes, carece asimismo, el vehículo, de distintivos de radio de acción.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.b) de la Ley 16/1987 y artículo 198.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Alcolea Mayor, Juan Carlos, D.N.I./N.I.F. número: 16569677, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA03553/97, incoado a Giménez Giménez, A., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0791/1998, de 23 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03553/97, incoado a Giménez Giménez, A., D.N.I./N.I.F. número: 17792364R, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 29-12-97, se notificó a Giménez Giménez, A., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo Z-5023-AC por la Guardia Civil Tráfico, el día 13-08-97, en el kilómetro 100,000 de la carretera N-232 por circular transportando muebles desde Tudela hasta Alagón, careciendo del distintivo del radio de acción en la parte posterior del vehículo.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.c) de la Ley 16/1987 y artículo 199.c) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Giménez Giménez, A., D.N.I./N.I.F. número: 17792364R, la sanción de 5.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA03625/97, incoado a Hormigones Arga, S.A., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0441/1998, de 2 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03625/97, incoado a Hormigones Arga, S.A., D.N.I./N.I.F. número: A31239841, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 10-11-97, se notificó a Hormigones Arga, S.A., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-4314-Y por la Guardia Civil Tráfico, el día 30-08-97, en el kilómetro 12,000 de la carretera N-121 por circula transportando arena de Tiebas a Orcoyen con un peso total de 39.920 kilos, siendo su PMA de 38.000 kilos. Exceso comprobado por albarán número 932195 de fecha 30-08-97.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142.e) de la Ley 16/1987 y artículo 199.e) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.e) de la Ley 16/1987 y artículo 199.e) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 40.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma toda vez que el albarán donde figura el peso transportado es un documento, dentro del tráfico mercantil, con validez más que suficiente para probar las transacciones comerciales, y por tanto prueba del hecho imputado, señalando que la infracción cometida se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción que le corresponde al exceso de peso.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Hormigones Arga, S.A., D.N.I./N.I.F. número: A31239841, la sanción de 40.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA03798/97, incoado a Riboal, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0562/1998, de 4 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03798/97, incoado a Riboal, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B43459437, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 27-11-97, se notificó a Riboal, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo B-7738-MJ por la Policía Foral Navarra, el día 17-09-97, en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232 por circular con un peso bruto superior al peso máximo autorizado. Pesaje realizado con báscula homologada ARISO número 20872. Pesados 5.540 kilos. Exceso: 2040 kilos.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 225.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Riboal, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B43459437, la sanción de 225.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA03995/97, incoado a Rodríguez Berbes, María Encarnación, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1139/1998, de 13 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA03995/97, incoado a Rodríguez Berbes, María Encarnación, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 21-01-98, se notificó a Rodríguez Berbes, María Encarnación, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-0630-AJ por la Guardia Civil Tráfico, el día 01-10-97, en el kilómetro 38,000 de la carretera N-121 por circular transportando quince paquetes PVC-BODENBELEGE, de Irún a Pamplona, careciendo de tarjeta de transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.o) de la Ley 16/1987 y artículo 198.p) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Rodríguez Berbes, María Encarnación, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA04001/97, incoado a Pérez Labari, Angel María, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0717/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA04001/97, incoado a Pérez Labari, Angel María, D.N.I./N.I.F. número: 15765180, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 05-12-97, se notificó a Pérez Labari, Angel María, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-0501-T por la Guardia Civil Tráfico, el día 02-10-97, en el kilómetro 18,500 de la carretera N-240 por circular transportando grava de Pamplona a Lumbier, no llevando consigo la tarjeta de transportes. No presenta provisional. Semirremolque NA-04248-R. Baja 30-11-96 por no visar.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como muy grave, proponiéndose la sanción de 250.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Pérez Labari, Angel María, D.N.I./N.I.F. número: 15765180, la sanción de 250.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA04060/97, incoado a Zademo, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1143/1998, de 13 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA04060/97, incoado a Zademo, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B50566181, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 21-01-98, se notificó a Zademo, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo Z-1813-AW por la Guardia Civil Tráfico, el día 07-10-97, en el kilómetro 37,000 de la carretera N-121 por circular transportando carga útil (modelos fundición) de Tafalla a Zaragoza, con un peso total de 3600 kilos, estando autorizado a un P.M.A. 2560 kilos. Exceso 1040 kilos 34%. Pesado en báscula municipal de Olite.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 145.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Zademo, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B50566181, la sanción de 145.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA04070/97, incoado a Transgofer Seguridad, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0745/1998, de 9 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA04070/97, incoado a Transgofer Seguridad, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B50659093, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 03-12-97, se notificó a Transgofer Seguridad, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo Z-5430-AN por la Policía Foral Navarra, el día 08-10-97, en el kilómetro 56,000 de la carretera N-121 por circular sin rellenar los datos obligatorios en disco diagrama 08-10-97. Como son los de salida. A su vez no se corresponden kilómetros recorridos desde cierre del anterior disco. Se adjuntan fotocopias de disco.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 15 del Reglamento de la Unión Europea 3821/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.l) de la Ley 16/1987 y artículo 199.m) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Transgofer Seguridad, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B50659093, la sanción de 15.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA04073/97, incoado a Sancho Martínez, José María, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1144/1998, de 13 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA04073/97, incoado a Sancho Martínez, José María, D.N.I./N.I.F. número: 16795466, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 21-01-98, se notificó a Sancho Martínez, José María, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SO-0795-E por la Policía Foral Navarra, el día 09-10-97, en el kilómetro 54,000 de la carretera N-121 por aminoración de los tiempos de descanso diarios en más de un 20%. Tiempo descanso diario máximo ininterrumpido del día 07-10-97 5 horas y 45 minutos. Se adjunto fotocopia del disco retirado por el agente.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.p) de la Ley 16/1987 y artículo 198.q) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 60.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Sancho Martínez, José María, D.N.I./N.I.F. número: 16795466, la sanción de 60.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA04093/97, incoado a Manuel Ayala, Elias, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 0481/1998, de 2 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA04093/97, incoado a Manuel Ayala, Elias, D.N.I./N.I.F. número: 13066972, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 05-12-97, se notificó a Manuel Ayala, Elias, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo BU-02723-R por la Policía Foral Navarra, el día 14-10-97, en el kilómetro 28,800 de la carretera N-240 por circular con un vehículo cuya altura incluida la carga excede de límites reglamentarios. Autorizado 4 metros, medido 4,30 metros. Medico con cinta métrica homologada NL90-E131. Tractocamión BU-9403-I.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.m) de la Ley 16/1987 y artículo 199.ñ) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Manuel Ayala, Elias, D.N.I./N.I.F. número: 13066972, la sanción de 25.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA04168/97, incoado a Incaci, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1146/1998, de 13 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA04168/97, incoado a Incaci, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31204225, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 27-01-98, se notificó a Incaci, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-6307-AD por la Policía Miñones Alava, el día 23-10-97, en el kilómetro 22,000 de la carretera N-622 por circular careciendo de los distintivos, dispuestos para diferenciar los distintos transportes de mercancías y su radio de acción. Circula cargado con material de carpintería.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Incaci, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31204225, la sanción de 15.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA04182/97, incoado a Transeguia, S.A., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1069/1998, de 9 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA04182/97, incoado a Transeguia, S.A., D.N.I./N.I.F. número: A01044296, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 11-12-97, se notificó a Transeguia, S.A., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo VI-3169-O por la Policía Foral Navarra, el día 25-10-97, en el kilómetro 31,600 de la carretera NA-129 por aminorar el descanso diario en disco de fechas 23/24-10 de 1997, el mayor descanso ininterrumpido es de 6 horas y 30 minutos. Se adjunta fotocopia del disco retirado.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se modifica la cuantía en base a que, si bien queda probado que se cometió infracción, también es cierto que no existen excesos de horas de conducción y que en otros días se observan los descansos, por lo que se rebaja la calificación un grado, de grave a leve con propuesta de la sanción que se propone.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, considerando la existencia de infracción, y estimando en parte las alegaciones presentadas, modificar la calificación de la infracción, tipificándola como leve, conforme a lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, imponiendo a Transeguia, S.A., D.N.I./N.I.F. número: A01044296, la sanción de 25.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA04217/97, incoado a Toribio Redondo, Josefa, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1078/1998, de 9 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA04217/97, incoado a Toribio Redondo, Josefa, D.N.I./N.I.F. número: 40860416, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 17-12-97, se notificó a Toribio Redondo, Josefa, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo B-0855-SX por la Policía Foral Navarra, el día 30-10-97, en el kilómetro 55,000 de la carretera N-121 por exceso en el tiempo de conducción superior al 20%. Horas conducidas 12 horas y 15 minutos. Se adjunta fotocopia del disco retirado por el agente.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 6 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma en base a que el hecho queda probado por los discos recogidos, copia de los cuales le fueron remitidos, señalando que el cómputo de horas de conducción se realiza entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y un descanso semanal, por lo que el cómputo imputado se inicia a las 13:10 horas y finaliza a las 11:45 del disco fecha 27/28 de octubre, disco que comprende 24 horas y que se inicia después de un descanso.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Toribio Redondo, Josefa, D.N.I./N.I.F. número: 40860416, la sanción de 50.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA04568/97, incoado a Martínez Ortega, Rafael, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1245/1998, de 13 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA04568/97, incoado a Martínez Ortega, Rafael, D.N.I./N.I.F. número: 17197758, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 30-01-98, se notificó a Martínez Ortega, Rafael, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo Z-7818-AM por la Guardia Civil Tráfico, el día 11-12-97, en el kilómetro 37,000 de la carretera N-121 por circular transportando 7 lavadoras nuevas, desde Zaragoza hasta Tafalla, no presentando visado de tarjeta de transportes del año en curso. Se comprueba que posee, pero es infracción no llevarla.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 a) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Martínez Ortega, Rafael, D.N.I./N.I.F. número: 17197758, la sanción de 5.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA04576/97, incoado a Ajona Rubio, Moisés, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1246/1998, de 13 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA04576/97, incoado a Ajona Rubio, Moisés, D.N.I./N.I.F. número: 72612745, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 30-01-98, se notificó a Ajona Rubio, Moisés, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-0621-AH por la Guardia Civil Tráfico, el día 11-12-97, en el kilómetro 30,500 de la carretera N-121 por transportar carga útil en servicio privado, ámbito nacional, careciendo de todos los distintivos en el vehículo.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 143.1) de la Ley 16/1987 y artículo 201.1) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Ajona Rubio, Moisés, D.N.I./N.I.F. número: 72612745, la sanción de 15.000 pesetas cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

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