BOLETÍN Nº 58 - 15 de mayo de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 360/1998, de 8 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de trabajos de dragado y limpieza de cauces de ríos y barrancos, durante la campaña de 1998.

El Director del Servicio de Conservación de la Naturaleza informa sobre la necesidad de regular la campaña de dragados de 1998, estableciendo los criterios para la ejecución de dichos trabajos.

Visto el informe emitido por el Director del Servicio de Conservación de la Naturaleza y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Los trabajos de dragado y limpieza de cauces de ríos y barrancos que realicen los Ayuntamientos y Concejos, mediante el empleo de maquinaria facilitada por el Gobierno de Navarra, dentro del programa de trabajos de dragado para 1998, serán objeto de subvención a fondo perdido y por un importe equivalente al 50% de la liquidación total, extendida mediante la aplicación de los precios de las tarifas oficiales vigentes en el momento de la ejecución de los trabajos y en las condiciones que se establecen en la presente Orden Foral.

2.º Previamente a la ejecución de los trabajos, los Ayuntamientos y Concejos promotores de los mismos deberán aceptar mediante acuerdo, el condicionado general siguiente:

a) El Ayuntamiento o Concejo promotor deberá ratificar la solicitud de dragado hecha en su día interesando su inclusión en la campaña de trabajos a realizar en el año en curso, facultando al Gobierno de Navarra para que, en nombre y representación de la Corporación, solicite ante el organismo competente la preceptiva autorización para la ejecución del dragado.

Las instrucciones que han de dictarse a las empresas o conductores de las máquinas se efectuarán exclusivamente a través de los técnicos del Negociado de Obras Fluviales encargados de los mismos, asumiendo en otro caso la corporación promotora la exclusiva responsabilidad de sus órdenes o indicaciones.

b) El Ayuntamiento o Concejo promotor deberá obtener las autorizaciones de cuantos propietarios estén afectados por los trabajos de dragado, por el paso de las máquinas o por ocupación temporal de terrenos, corriendo a cargo del mismo cuantos gastos e indemnizaciones hubiese por este concepto.

c) Caso de que fuese preciso realizar, previamente a los trabajos de dragado, labores de tala de arbolado o limpieza de matorrales, el Ayuntamiento o Concejo promotor deberá obtener los permisos necesarios y ejecutar dichas labores previas, corriendo íntegramente a su cargo cuantos gastos se produjeran por ese concepto.

d) Solamente será objeto de subvención económica por parte del Gobierno de Navarra, la maquinaria y medios que haya suministrado el mismo, quedando excluida de este tratamiento cualquier otro (máquina, camión, tractor, etc.) que el propio Ayuntamiento o Concejo pudiera hacer intervenir en la ejecución de los trabajos.

e) El Ayuntamiento o Concejo promotor deberá asumir el compromiso de abonar el importe de los trabajos que se realicen, según la liquidación que al final de los mismos se practique por el Servicio de Conservación de la Naturaleza, según las tarifas vigentes, siendo de aplicación las normas que sobre ayudas económicas tenga establecidas el Gobierno de Navarra, en el momento de la ejecución de los trabajos de dragado.

f) El Ayuntamiento o Concejo, como promotor de los trabajos, responderá de los daños o perjuicios que en los bienes o derechos de terceros se pudieran producir con ocasión o como consecuencia del dragado.

g) El Ayuntamiento o Concejo conserva la totalidad de las facultades de dominio y las obligaciones resultantes de las obras de dragado, por su condición de exclusivo propietario de las mismas.

3.º Una vez adoptado el acuerdo de aceptación de condiciones, deberá remitirse certificación del mismo al Servicio de Conservación de la Naturaleza, ya que hasta la recepción de dicho documento no se producirá actuación alguna relativa al dragado solicitado.

4.º Se establece como base de liquidación de los trabajos de dragado y limpieza de cauces de ríos y barrancos en la campaña 1998, realizados por los Ayuntamientos o Concejos con maquinaria facilitada por el Gobierno de Navarra, las tarifas siguientes:

a) Con aportación del combustible por el peticionario:

Excavadora sobre orugas: 3.150 pesetas/hora.

b) Sin aportación del combustible por el peticionario:

Excavadora sobre orugas: 4.130 pesetas/hora.

Tractor Bulldozer: 5.250 pesetas/hora.

Camión Dumper: 3.380 pesetas/hora.

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

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