BOLETÍN Nº 58 - 15 de mayo de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

ORDEN FORAL 174/1998, de 14 de abril, del Consejero de Administración Local, por la que se resuelve el régimen excepcional de financiación de inversiones incluidas en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.

Mediante Orden Foral 95/1997, de 6 de octubre, del Consejero de Administración Local, se regula el régimen excepcional de financiación de inversiones incluidas en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.

Dentro del plazo establecido, han presentado solicitud el Ayuntamiento de Azagra, los Concejos de Riezu, Arguiñano, Ollobarren y la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa y fuera de plazo se ha recibido solicitud de la Mancomunidad de Bortziriak.

Disponen los artículos 2.º y 13 de la citada Orden Foral que podrán participar en el régimen excepcional de financiación los Ayuntamientos, Concejos o Mancomunidades que sean titulares de obras recogidas en los puntos 6.º ó 7.º del Acuerdo de 4 de julio de 1997, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.

Los Concejos de Riezu, Arguiñano y Ollobarren no pueden ser beneficiarios del presente régimen excepcional al no estar sus inversiones incluidas en los citados puntos 6.º ó 7.º La Mancomunidad de Bortziriak, por su parte, no puede resultar beneficiaria por presentar su solicitud fuera de plazo, no figurando tampoco como incluida en los puntos 6.º ó 7.º del Acuerdo de 4 de julio.

Revisada la documentación aportada y efectuados los cálculos conforme a los artículos 2.º y 13 de la Orden Foral 95/1997, procede incluir como beneficiarios en el régimen excepcional al Ayuntamiento de Azagra y a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

Las inversiones incluidas provisionalmente en el Plan Trienal 1997-1999 por Acuerdo de 4 de julio de 1997, del Gobierno de Navarra, para estas entidades son las siguientes:

ENTIDAD LOCAL OBRA INVERSION

Azagra Cementerio 16.000.000

Azagra Pavimentación 114.369.000

M. Comarca Sangüesa Captación y conducción

hasta E.B. n.º 1

(Plan Director Abasteci-

miento en alta) 29.000.000

M. Comarca Sangüesa Tramo Sangüesa-Aibar

(Plan Director Abasteci-

miento en alta) 320.000.000

M. Comarca Sangüesa Sede Mancomunidad 9.208.000

La Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa presenta escrito en el Departamento renunciando a la realización de la obra de sede de la Mancomunidad, siempre que no se acredite la viabilidad económica de la Mancomunidad en la fecha necesaria para el comienzo de dicha obra, previsto para el año 1999, por lo que no se incluye ahora la citada inversión a los efectos de realizar los cálculos correspondientes.

Respecto al Ayuntamiento de Azagra, se da el cumplimiento de todas las exigencia recogidas en el artículo 8.º de la Orden Foral 95/1997, en el Convenio suscrito el 23 de diciembre de 1997 entre el Gobierno de Navarra y dicho Ayuntamiento en aras a lograr su viabilidad económica y financiera, resultando, según el informe emitido a tal efecto, que la aportación correspondiente a este Ayuntamiento en aplicación del artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, aprobado mediante Decreto Foral 241/1996, de 10 de junio, es del 79,5%, aportándose el resto hasta completar el 100% con cargo al Fondo de régimen excepcional.

En relación a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa y aplicados los artículos 14, 15 y 16 de la citada Orden Foral, se ha presentado por parte de los Ayuntamientos integrados en la sección de agua, acuerdo plenario comprometiéndose a aportar la cantidad necesaria para hacer frente a la carga financiera derivada de los créditos a concertar para financiar las obras del Plan Director de Abastecimiento en alta.

Posteriormente y tras analizar la viabilidad económica de los citados Ayuntamientos, resultan todos ellos viables, por lo que la aportación del Plan Trienal 1997-1999 será del 90%, en aplicación del artículo 8.º de la Ley Foral 3/1996, no precisándose aportación económica con cargo al Fondo de régimen excepcional.

A la vista de los cálculos realizados, una vez determinados los créditos sin financiación, se ha efectuado la distribución del Fondo de régimen excepcional tal como dispone el artículo 1.º de la citada Orden Foral, sin que sea preciso incrementar la dotación inicial de 250 millones de pesetas.

El artículo 22 de la Orden Foral 95/1997 dispone que las solicitudes serán resueltas por Orden Foral del Consejero de Administración Local y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En su virtud y de conformidad con lo anteriormente expuesto,

ORDENO:

1.º Incluir en el Régimen excepcional de financiación de inversiones correspondientes al Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, regulado mediante Orden Foral 95/1997, de 6 de octubre, del Consejero de Administración Local, al Ayuntamiento de Azagra y a la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

2.º No incluir en el citado Régimen excepcional de financiación las obras correspondientes a las solicitudes formuladas por los Concejos de Riezu, Arguiñano y Ollobarren y por la Mancomunidad de Bortziriak, por no figurar las mismas recogidas en los puntos 6.º ó 7.º del Acuerdo de 4 de julio de 1997, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Plan Trienal 1997-1999, habiéndose presentado, además, la solicitud de la citada Mancomunidad una vez finalizado el plazo establecido al efecto.

3.º Distribuir la parte del Fondo de régimen excepcional equivalente a la cuantía necesaria para cubrir los créditos sin financiación, aportándose a las entidades locales conforme al siguiente detalle:

ENTIDAD LOCAL OBRA INVERSION

Azagra Cementerio 3.280.000

Azagra Pavimentación 23.445.645

M. Comarca Sangüesa Captación y conducción 0

M. Comarca Sangüesa Tramo Sangüesa-Aibar 0

4.º Comunicar al ente local beneficiario que las cantidades a percibir correspondientes al Fondo de régimen excepcional se abonarán en la forma y medida establecidas en el Decreto Foral 241/1996, de 10 de junio, regularizándose la aportación definitiva en el abono correspondiente a la liquidación final de obra. A tal efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden Foral 95/1997, por el Departamento de Administración Local se verificará el cumplimiento efectivo de las medidas exigidas, estándose en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del citado Decreto Foral.

5.º Dar traslado de la presente Orden Foral a las entidades locales interesadas, con indicación de que contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, y hacer pública la resolución de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

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