BOLETÍN Nº 58 - 15 de mayo de 1998

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Torremolinos

Cédula de notificación

En el procedimiento menor cuantía 392/96, seguido en el Primera Instancia e Instrucción número Tres de Torremolinos, a instancia de Harouyo Miyoshi, contra Centro Amaya, S.A., sobre menor cuantía, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Vistos por doña María R. Gálvez Cano, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Torremolinos, los precedentes autos de juicio de menor cuantía número 392/96, seguidos a instancia del Procurador don Santiago Salvador Vera, en nombre y representación de doña Harouyo Miyoshi, asistida del Letrado señor Jurado Valle, contra la entidad mercantil Centro Amaya, S.A., en ejercicio de acción de escrituración:

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Santiago Salvador Vera, en nombre y representación de doña Harouyo Miyoshi, contra la entidad mercantil Centro Amaya, S.A., debo declarar y declaro:

1.1. Que ha sido pagada la totalidad del precio aplazado -2.175.000 pesetas- y sus intereses, mediante el pago a su vencimiento de las cincuenta y ocho letras de cambio pactadas en la escritura de compraventa, otorgada el 29 de abril de 1983 por Centro Amaya, S.A., ante el Notario don Francisco José Torres Agea, al número 1.848 de Protocolo, e inscrita a favor de la entidad demandada sobre la finca número 9.994 del Registro de la Propiedad de Benalmádena número Dos.

1.2. Que se ha extinguido el derecho de crédito garantizado por la expresada condición resolutoria.

1.3. Que procede decretar la cancelación de la inscripción registral de la mencionada condición resolutoria a favor del Centro Amaya, S.A.

Y en su virtud, se condena a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a otorgar carta de pago y cancelación de la inscripción registral de la condición resolutoria existente a su favor respecto a la mencionada finca, librándose al efecto el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad de Benalmadena número Dos, en relación a la finca que ha sido descrita en el Primer Antecedente de Hecho de esta resolución.

Se impone expresamente al demandado las costas del procedimiento.

Así por ésta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Centro Amaya, S.A., extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho. El Secretario, firma ilegible.

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