BOLETÍN Nº 58 - 15 de mayo de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION de 30 de marzo de 1998, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Encargado de Almacén al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Resolución de 23 de marzo de 1998, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Encargado de Almacén al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

1.-Normas generales

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en turno libre, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Encargado de Almacén, número 35691, adscrita al Departamento de Educación y Cultura, con destino en Pamplona.

1.2. El nombramiento conferirá al designado, el carácter de funcionario de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.

1.4. El aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, ingrese en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquiera la condición de funcionario, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

El funcionario que resulte nombrado para el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.5. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el lugar de destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.-Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C-1.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 7.2. de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento. Exceptúase el requisito establecido en la letra d),cuya posesión se referirá al último día del plazo previsto en la base 7.2.

3.-Instancias

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avda. Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Las personas con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada, y adjuntar a la instancia documento que acredite la condición de minusválido, expedido por organismo competente.

3.3. A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización de expediente y derechos de examen.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Trinidad Eslava Muruzábal, Director del Servicio de Inversiones del Departamento de Educación y Cultura.

-Suplente: Don Francisco Javier Zabalza Ducun, Jefe de la Sección de Obras y Equipamiento del Departamento de Educación y Cultura.

-Vocal: Doña Milagros Sota Esteban, Jefa de la Sección de Régimen Administrativo del Departamento de Educación y Cultura.

-Suplente: Don Manuel Pardo Romano, Jefe del Negociado de Equipamiento del Departamento de Educación y Cultura.

-Vocal: Don Anastasio Navascués Martínez, Jefe de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación y Cultura.

-Suplente: Don José Angel Ros Nestares, Ingeniero Técnico del Servicio de Inversiones del Departamento de Educación y Cultura.

-Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Vocal Secretaria: Doña Begoña Unzué Vela, Jefa de la Sección de Personal del Departamento de Educación y Cultura.

-Suplente: Doña Susana Montilla Larriqueta, Técnica de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrita al Departamento de Educación y Cultura.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en aquéllas.

6.-Desarrollo de la oposición

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 1998. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente el Tribunal hará públicos, oportunamente, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, un tema elegido al azar entre los comprendidos en el Anexo II de la convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de dos horas y media, a un cuestionario sobre gestión y organización de archivos y almacén, y mantenimiento y conducción de vehículos.

Tercer ejercicio: Con una duración máxima de dos horas y media, constará de dos pruebas.

Primera prueba: Consistirá en un ejercicio teórico y/o práctico de Informática, a nivel de usuario, sobre Word 6.0, Excel 5.0 y Access 2.0.

Segunda prueba: Consistirá en un planteamiento gráfico sobre la distribución espacial de la zona de almacenamiento del Departamento de Educación y Cultura, sita en Cordovilla, en la Avenida de Zaragoza, y sobre el acondicionamiento de cargas en vehículos.

Cuarto ejercicio: De carácter práctico, consistirá en distribuir una carga sobre camión, su transporte y descarga en el punto que se determine. Esta prueba se realizará también en la zona de almacenamiento mencionada.

Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo en sesión única.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 34 puntos, que quedan distribuidos de la siguiente forma en relación con los ejercicios de la misma:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 4 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

Tercer ejercicio: Prueba 1.ª: Hasta 5 puntos.

Prueba 2.ª: Hasta 5 puntos.

Cuarto ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.4. El primer ejercicio no será eliminatorio. En el segundo, tercero y cuarto, quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los ejercicios o pruebas.

6.5. En la valoración de los ejercicios, el Tribunal procederá, si no existe acuerdo unánime, a la suma de las calificaciones parciales de cada miembro dividida por el número de ellos.

6.6. Una vez terminados los dos primeros y cada uno de los siguientes ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados y presentación de documentos

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de celebración del último ejercicio de la oposición, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición, y elevará al Director General de Función Pública propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar a la Dirección General de Función Pública los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la convocatoria.

7.2.1. El aspirante que no ostente la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por el Instituto Navarro de Salud Laboral acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

En el caso de aspirante que hubiera alegado una minusvalía, deberá aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase C-1.

En el caso de personal fijo de otra Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. El aspirante que ostente la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención y, en su caso, del permiso de conducir vehículos de la clase C-1.

b) En su caso, la documentación que para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

En el caso de aspirante que hubiera alegado una minusvalía, deberá aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentare dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.-Nombramiento, adjudicación de la vacante y toma de posesión

8.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para desempeñar el puesto de trabajo Encargado de Almacén y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4.

9.-Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde la publicación o notificación del acto recurrido. Contra el Acuerdo resolutorio del recurso ordinario procederá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Pamplona, treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Director General de Función Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ......................................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ........... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día .... de ........... de 19.., natural de ................. (................), nacionalidad ................ con domicilio actual en .................. (............), calle .................... código postal .........., teléfono .............. teléfono centro trabajo ...........

Ante V.E. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión en turno libre, mediante oposición, de .... plaza del puesto de trabajo de ................ al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha ................

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos y las adaptaciones que se solicitan)

Por lo expuesto,

Suplico se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la convocatoria para la provisión en turno libre, mediante oposición, de .... plaza del puesto de trabajo de .................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, ..... de ....................... de 199..

(Firma)

ANEXO II

Temario

1.-Estructura político-administrativa del Reino de Navarra. Las Leyes de Fueros, en especial la Ley Paccionada de 1841. El Régimen Foral de Navarra: su evolución.

2.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El título preliminar. Su reforma.

3.-El Parlamento Foral o Cortes de Navarra. Funciones. Funcionamiento: Pleno y Comisiones. La Cámara de Comptos.

4.-La Diputación Foral o Gobierno de Navarra: Funciones. El Presidente. Su elección. Los Consejeros. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.-El Estatuto del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.

6.-La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los interesados. Términos y plazos.

7.-Los recursos administrativos: concepto y naturaleza. El recurso ordinario. El recurso de revisión.

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