BOLETÍN Nº 58 - 15 de mayo de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 128/1998, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Interior.

Por Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Interior.

El interés por afrontar determinadas actuaciones relativas al ejercicio de funciones en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial y en orden a la asistencia a las víctimas de los delitos, así como la conveniencia de ajustar la organización del Centro de Coordinación Operativa (SOS Navarra) al perfil de las prestaciones que desde el mismo se desarrollan actualmente, conducen a la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la referida estructura.

La creación de una unidad orgánica específica para el ejercicio de funciones en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial responde a la necesidad de aunar los servicios que en esta materia se prestan desde la Administración Foral, ya sea en el orden relativo a la construcción y conservación de carreteras, a la regulación del transporte o a la vigilancia y control del tráfico, ya sea en la redacción de los correspondientes planes de seguridad vial y en la ejecución de las acciones que en ellos se pongan a su cargo.

El establecimiento de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito pretende la futura configuración de una cobertura adecuada a una necesidad de atención sentida y profusamente reivindicada por diversos y representativos sectores sociales. Su objeto será la configuración de una oferta de asistencia integral a las víctimas de los delitos de terrorismo y de los delitos violentos y contra la libertad sexual, a fin de reducir o paliar los efectos de aquellos. Inicialmente, coordinará sus actuaciones con las propias de la Policía Foral en relación con estos delitos, las cuales contemplarán tanto a la víctima como a su entorno familiar y social, proporcionándole información, asesoramiento y tutela, facilitándole el acceso a los recursos públicos o privados disponibles, que sean capaces de prestarle ayuda desde las perspectivas física, psíquica, social y, en su caso, material.

La reforma que se introduce en la estructura del Centro de Coordinación Operativa trata de impulsar la culminación de la planificación de emergencia y de asegurar el sostenimiento de dichos planes y su inserción en el dispositivo operativo, a la vez que pretende consolidar y garantizar la prestación adecuada de los nuevos productos que, sucesivamente y con utilización de la infraestructura existente, se han ido desarrollando por el referido centro de atención de emergencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1.º Se da nueva redacción al Capítulo V del Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Interior, que queda redactado de la forma siguiente:

"CAPITULO V

Dirección General de Interior

SECCION 1.ª

Funciones

Artículo 49. La Dirección General de Interior ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2.ª

Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

Artículo 50. El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento ejercerá las siguientes funciones:

-La adopción de las medidas preventivas contra incendios y otros riesgos que amenacen la vida e integridad física de las personas.

-La extinción de incendios y la reducción de siniestros de otra naturaleza, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

-El salvamento y rescate de personas.

-La ejecución de otras funciones análogas a las citadas.

Artículo 51. Los recursos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento están transferidos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra. La estructuración del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento corresponde a sus propios Organos de Gobierno.

SECCION 3.ª

Servicio de Policía Foral

Artículo 52. El Servicio de Policía Foral ejercerá las funciones que le atribuye la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.

Artículo 53. El Servicio de Policía Foral se estructura en la forma que establece su normativa específica.

SECCION 4.ª

Servicio de Protección Civil

Artículo 54. El Servicio de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

-La impulsión de medidas encaminadas a la prevención de riesgos, en general.

-La elaboración de estudios y documentación técnica en relación con la protección civil.

-La impulsión, control y coordinación en la elaboración de Planes de Emergencia de aplicación en la comunidad Foral de Navarra.

-La planificación, gestión, tutela y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con las materias de la telecomunicación y radiocomunicación aplicada a los Planes de Emergencia.

-El apoyo a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a planificación, compatibilización de su logística operativa y de comunicaciones.

-El sostenimiento de un Centro de Coordinación Operativa (CECOP) para la atención de las emergencias.

-La realización de análisis y elaboración de estadísticas en relación con el funcionamiento del Centro de Coordinación Operativa.

-El soporte administrativo y técnico de la Comisión de Protección Civil de Navarra.

-Las actuaciones inspectoras en materias propias de la competencia de la Dirección General de Interior, en relación con la prevención de riesgos y la protección civil.

-La preparación y gestión de conciertos para la atención de emergencias y la protección civil, afectos a la dirección General de Interior.

-Cualesquiera otras funciones similares a las anteriores que correspondan a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 55. El Servicio de Protección Civil se estructura en las siguientes Secciones:

-Prevención.

-Atención de Emergencias y Planificación.

-Recursos Técnicos e Infraestructura.

Artículo 56. La Sección de Prevención realizará las siguientes funciones:

-La promoción de todo tipo de acciones encaminadas a la prevención de riesgos.

-La prestación de asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos a organismos públicos y, en su caso, privados.

-La elaboración de estudios técnicos relacionados con la seguridad.

-La inspección de expedientes administrativos en lo relativo a medidas de seguridad frente a incendios y otros riesgos y, en particular, de los que correspondan a locales de espectáculos y de concurrencia pública.

-La inspección del cumplimiento de la normativa y de las medidas de seguridad.

-La investigación de siniestros acontecidos para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo.

-Cualquier otra función similar o complementaria de las anteriores.

Artículo 57. La Sección de Atención de Emergencias y Planificación realizará las siguientes funciones:

-La dirección y control de la actividad del Centro de Coordinación Operativa (SOS Navarra).

-La propuesta y preparación de planes de emergencia cuya aprobación corresponda al Gobierno de Navarra y la impulsión y coordinación de la elaboración de los de ámbito territorial inferior a la Comunidad Foral o cuya preparación corresponda a las entidades locales de Navarra.

-La propuesta y preparación de acuerdos, conciertos o convenios con otras Administraciones públicas, organismos o entidades, públicos o privados, relacionados con la protección civil.

-El estudio y propuesta de concesión de ayudas y subvenciones en materia de protección civil.

-El control de cumplimiento de los acuerdos, conciertos o convenios suscritos y de la aplicación de las ayudas o subvenciones concedidas.

-Las relaciones con el voluntariado de protección civil.

-La gestión de la Red Municipal de Emergencias de Navarra.

-Cualquier otra función similar o complementaria de las ya referidas.

La Jefatura de esta Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 58. La Sección de Recursos Técnicos e Infraestructura realizará las siguientes funciones:

-El análisis de necesidades, la planificación y programación de actuaciones y la tutela de los sistemas y redes de comunicaciones precisos para la mejor eficacia de las prestaciones en el ámbito de la atención de las emergencias, de la protección civil y de la seguridad ciudadana.

-El seguimiento y sostenimiento de la red de radiocomunicaciones para la atención de las emergencias en Navarra, y la coordinación de dicha red con las sectoriales existentes en el ámbito descrito anteriormente.

-El inventario y control de los recursos y sistemas de comunicaciones instalados en los servicios propios o cedidos en uso a otros servicios, organismos o instituciones vinculados a la protección civil o la seguridad ciudadana.

-La disposición de Centros de Coordinación Operativa Avanzados.

-Cualquier función similar o complementaria de las ya referidas.

La Jefatura de esta Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

SECCION 5.ª

Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa de Interior

Artículo 59. El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa de Interior ejercerá las siguientes funciones:

-La gestión administrativa y económica de los asuntos propios de la Dirección General de Interior.

-El apoyo técnico, jurídico y administrativo a los demás Servicios.

-La elaboración de propuestas normativas en las materias atribuidas a la Dirección General de Interior.

-El estudio y la revisión de textos legales, la preparación de repertorios y recopilaciones de disposiciones vigentes en relación con las materias propias de la Dirección General de Interior.

-La coordinación de policías locales.

-La atención a las víctimas del delito y la resolución de los expedientes de ayuda o indemnización.

-El mantenimiento de los Registros de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales, Empresas de Juego, Máquinas de Juego, de los Catálogos administrativos de Juego y Apuestas y de cuantos otros Registros o Catálogos puedan establecerse y residenciarse en la Dirección General de Interior.

-El cumplimiento de su respectivo régimen jurídico y el ejercicio de la policía administrativa en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

-La integración y publicación de las memorias y estadísticas relativas a las funciones y servicios prestados por la Dirección general de Interior.

-El registro, archivo y custodia de la documentación.

-Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Interior.

Todas ellas sin perjuicio de las funciones que el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, atribuye a la Secretaría Técnica del Departamento.

Artículo 60. El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa de Interior se estructura en las siguientes Secciones:

-Oficina Asistencia a las Víctimas del Delito.

-Asuntos Generales.

Artículo 61. La Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito realizará las siguientes funciones:

-Llevar a cabo las actuaciones pertinentes para la asistencia a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual, proporcionándoles asistencia integral, tanto a ellas como a su entorno familiar y social.

-Velar por que las víctimas y sus familiares reciban las ayudas posibles, y, en particular, impulsar las actuaciones encaminadas a su protección.

-Tramitar los expedientes de ayudas públicas en beneficio de las víctimas, directas e indirectas, de los delitos violentos y contra la libertad sexual.

-Si la víctima lo solicita, ponerla en contacto con los órganos, entidades o asociaciones que puedan prestarle ayuda a ella, o a su familia.

-Realizar y mantener actualizado un inventario de servicios públicos y privados que puedan ayudar a las víctimas, con expresión de los servicios que presten.

-Promover, impulsar y coordinar la actuación de los diferentes órganos o entidades competentes en relación con los procesos de ayuda o asistencia a las víctimas del delito.

-Constituirse como órgano de interrelación y coordinación con la Administración de Justicia, y entre todas las Administraciones públicas, entidades y agentes relacionados en la materia de atención a las víctimas, en particular con la Policía Foral.

-Posibilitar, en su caso, la mediación y conciliación para la resolución de los conflictos relacionados con la atención dispensada.

-Organización de campañas de divulgación y sensibilización de la opinión y de los servicios públicos en relación con las dificultades de las víctimas, por medio de la realización de jornadas de trabajo, mesas redondas, campañas de publicidad, publicaciones, etc., al objeto de propiciar la solidaridad de la comunidad y, en particular, la de los familiares y el entorno social de las víctimas.

-Elaborar las estadísticas y la memoria anual de la oficina.

-Emitir cuantos informes sean necesarios.

-Cualquiera otra de análoga índole que pueda encomendársele.

Artículo 62. La Sección de Asuntos Generales realizará las siguientes funciones:

-El control e impulsión de la actividad administrativa de la Dirección General de Interior.

-El control contable y presupuestario de la Dirección General de Interior, de conformidad con las pautas emanadas del Departamento de Economía y Hacienda.

-La Gestión de las incidencias administrativas del personal.

-La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de los órganos competentes en materia de contratación del Departamento de Economía y Hacienda.

-La gestión de suministros, en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

-La organización y establecimiento de métodos y procedimientos administrativos.

-La gestión de las relaciones con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

-La gestión relativa a los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

-El Registro de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Navarra.

-La instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores.

-El informe y propuesta de resolución de los recursos administrativos.

-La preparación y remisión de expedientes a la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de cualquier otro documento que reclamen los órganos jurisdiccionales.

-La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que les solicite el Director del Servicio.

-La recopilación de la normativa foral, estatal y comunitaria en materias que afecten a la Dirección General de Interior.

-Las restantes funciones jurídicas, económicas y administrativas que se le encomienden.

SECCION 6.ª

Servicio de Asistencia Técnica de Interior

Artículo 63. El Servicio de Asistencia Técnica de Interior ejercerá las siguientes funciones:

-La asistencia técnica y la prestación de recursos a las diferentes unidades orgánicas de la Dirección General de Interior en materias relacionadas con el objeto de sus funciones o prestaciones y la elaboración de instrumentos y documentación precisos para el desarrollo de políticas de colaboración y coordinación de las mismas con otros órganos, entidades o Administraciones públicas.

-La investigación operativa de los servicios de la Dirección General de Interior.

-La planificación y programación de las actividades, funciones y servicios de la Dirección General de Interior.

-El estudio y preparación de la documentación técnica correspondiente a la participación de la Dirección General de Interior en Conferencias Sectoriales, Comisiones y, en general, distintos foros de encuentro y negociación con Comunidades Autónomas y diferentes Entes u Organismos, en relación con las materias que sean competencia de aquella.

-La planificación estratégica y la determinación y programación de las actuaciones tendentes a su implantación.

-La evaluación de programas y servicios públicos.

-El mantenimiento de los edificios e instalaciones de la Dirección General de Interior.

-Los trabajos técnicos relativos a la contratación y el seguimiento de las obras e instalaciones propias de la Dirección General de Interior.

-La prestación de servicios técnicos relativos al parque móvil de vehículos y maquinaria del parque móvil de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra.

-La elaboración y propuesta de objetivos, actividades y estrategias a desarrollar por los servicios de la Dirección General de Interior en materia de tráfico y seguridad vial.

-La elaboración de los proyectos de planificación de seguridad vial de la Comunidad Foral de Navarra.

Cualesquiera otros de índole análoga.

Artículo 64. El Servicio de Asistencia Técnica de Interior se estructura en las siguientes Secciones:

-Gestión y Planificación.

-Servicios Técnicos del Parque Móvil.

-Tráfico y Seguridad Vial.

Artículo 65. La Sección de Gestión y Planificación realizará las siguientes funciones:

-La prestación de servicios de transporte de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

-La asignación de vehículos y conductores.

-El inventario, los seguros y la matriculación, incluidos el control de altas y bajas, de los vehículos y maquinaria de la Administración de la Comunidad Foral.

-La gestión y control de carburantes.

-El mantenimiento de edificios e instalaciones de la Dirección General de Interior.

-Los trabajos técnicos relativos a la contratación y seguimiento de obras e instalaciones de la Dirección General de Interior.

-La investigación operativa y el desarrollo de la oferta de servicios.

-El asesoramiento y la elaboración de estudios técnicos relacionados con las competencias atribuidas a la Dirección General de Interior.

-La determinación de costos y la propuesta de tasas o precios públicos.

-La organización de conferencias, jornadas, encuentros, reuniones y otros actos de análoga naturaleza que correspondan a la Dirección General de Interior, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos competentes en esta materia en el Departamento de Presidencia y de la colaboración con los mismos.

-Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas en el ámbito de las funciones asignadas al Servicio de Asistencia Técnica de Interior.

Artículo 66. La Sección de Servicios Técnicos del Parque Móvil realizará las siguientes funciones:

-El asesoramiento y la asistencia técnica, en materia de vehículos y maquinaria, a las distintas unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral.

-La impartición de directrices para el entretenimiento básico de vehículos y maquinaria del Parque Móvil.

-El mantenimiento y reparación de la flota de vehículos y maquinaria de la Administración de la Comunidad Foral.

-La elaboración de informes previos para la adquisición, cesión y enajenación de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra y la preparación de condicionados e informes técnicos y económicos.

-La evaluación e información de las ofertas para la compra o alquiler de vehículos y maquinaria, en sus aspectos técnicos y económicos.

-La evaluación, información y emisión de directrices en torno a la utilización y rendimiento económico y de explotación de vehículos y maquinaria.

-El establecimiento de controles de uso, funcionamiento y resultados de explotación en relación con el uso de vehículos y maquinaria.

-La gestión de los talleres propios del Parque Móvil.

-El mantenimiento de un inventario de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra, con expresión del estado de conservación de los mismos.

-Cualquier otra que pueda encomendársele en relación con el sostenimiento de la flota de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra.

Artículo 67. La Sección de Tráfico y Seguridad Vial, realizará las siguientes funciones:

-La impulsión de la actividad administrativa en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial, y, especialmente, de la relativa a las funciones a desarrollar por la Policía Foral de Navarra en dicha materia.

-La coordinación de los proyectos y actuaciones materiales que, en materia de tráfico y seguridad vial, se lleven a cabo por la Administración de la Comunidad Foral con otros órganos y administraciones públicas competentes y, en particular, con la Policía Foral de Navarra.

-El establecimiento y sostenimiento de un sistema permanente de información de vialidad en relación con el tráfico y circulación y en la preparación y activación de las actuaciones pertinentes para la disposición de una oferta integral de asistencia inmediata a las víctimas de los accidentes de tráfico en las carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, en colaboración con las diferentes unidades orgánicas de la Dirección General de Interior.

-Realizar y mantener actualizado un inventario de las administraciones, órganos y entidades con competencias en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial en la Comunidad Foral de Navarra, con expresión de los servicios que presten.

-La realización de estudios y el desarrollo de campañas de divulgación y sensibilización tanto de la opinión pública como de los organismos, entidades y servicios competentes en relación con la seguridad vial.

-La elaboración de la memoria anual de actividades y la estadística de accidentes.

-Cualquiera otra de análoga índole que, en relación con el tráfico y la seguridad de la circulación vial, pueda encomendársele."

Artículo 2.º El artículo 65 del Decreto Foral 476/1996, de 30 de septiembre, que integra el Capítulo VI de dicha norma pasa a tener el número 68.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto Foral y, en particular, los artículos 49 al 64, ambos inclusive, del Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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