BOLETÍN Nº 33 - 18 de marzo de 1998

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L O D O S A

Modificaciones de las ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal, en sesión de fecha 27 de noviembre de 1997, aprobó inicialmente la "Propuesta de modificaciones a introducir en las Ordenanzas Fiscales, aprobadas en sesión del Pleno de 9 de diciembre de 1996, cuyo texto aparece publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 37, del miércoles 26 de marzo de 1997, para que entren en vigor a partir del día uno de enero de 1998", publicándose en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 155, de 26 diciembre de 1997, el anuncio correspondiente.

En el día de ayer finalizó el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo cual se entienden aprobadas definitivamente, con esta fecha, las indicadas modificaciones, cuyo texto íntegro se publicará a continuación.

Lodosa, a once de febrero de mi novecientos noventa y ocho. El Alcalde, Fermín Remírez Elías.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES MUNICIPALES

En el Anexo de tarifas, el apartado 1.-a), queda redactado de este modo: "Por expedición de copias que acrediten la presentación de cualquier instancia o documento, se aplicará la tarifa del apartado de copias y fotocopias. No obstante, no genera tasa la simple entrega de recibo que se solicite en el Registro General en el momento de su presentación o la estampación, en ese momento, del sello de entrada en la copia del documento presentado, cuando ésta sea aportada por el interesado."

El resto de esta Ordenanza, permanece según su redacción actual.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

En el Anexo de tarifas, se modifican únicamente los siguientes apartados:

1.1. Mesas, sillas y veladores, la cuota única anual mencionada, será de 5.250 pesetas.

1.2. Mercadillos, la cuota diaria por metro cuadrados o fracción será de 200 pesetas. La reserva anual, también por metro cuadrado o fracción, será de 9.525 pesetas.

1.3. El apartado queda redactado de este modo: "Rastrillos, por metro cuadrado o fracción. Venta de todo tipo de productos, en cualquier día autorizado por motivo de festividad, romería, acontecimiento deportivo, etc., 200 pesetas al día, o fracción."

1.4. Otros aprovechamientos: Unicamente se modifica, en la tarifa de Quioscos de ocupación permanente, hasta cuatro metros cuadrados, la establecida para venta de prensa o libros, que pasa a ser de 7.370 pesetas al año y 3.685 pesetas por cada metro cuadrado más o fracción.

1.5. Ocupación con mercancías: Desaparece el último párrafo, relativo a ocupaciones autorizadas con carácter permanente, de hasta diez metros cuadrados.

El resto de esta Ordenanza, permanece según su redacción actual.

Ordenanza reguladora de los precios públicos por la utilización de edificios e instalaciones deportivas y culturales municipales

En el Anexo de tarifas, se modifican únicamente los siguientes apartados:

A) Piscinas Municipales:

-Abono de Temporada:

.desde 16 años: 6.000 pesetas.

.reducida: 4.370 pesetas.

.hasta 15 años: 3.000 pesetas.

-Abono mes natural:

.desde 16 años: 4.370 pesetas.

.reducida: 3.265 pesetas.

.hasta 15 años: 2.185 pesetas.

-Abono quincena natural:

.desde 16 años: 3.000 pesetas.

.reducida: 2.450 pesetas.

.hasta 15 años: 1.500 pesetas.

-Entrada día: Laborable de lunes a viernes:

.desde 16 años: 380 pesetas.

.hasta 15 años: 190 pesetas.

-Entrada día: Sábado, domingo o festivo:

.desde 16 años: 650 pesetas.

.hasta 15 años: 325 pesetas.

B) Frontón Municipal:

.Por cada hora de uso de la cancha: 325 pesetas.

.Por cada uso de la ducha: 125 pesetas.

D) Escuela de Música: esta tarifa queda redactada del siguiente modo: "Por cada asignatura, para todo el curso, 30.000 pesetas, excepto la asignatura de `Coral', cuyo precio para todo el curso será de 15.000 pesetas. En la convocatoria de plazas podrán establecerse formas de pago específicas."

El resto de esta Ordenanza, permanece según su redacción actual.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

La tarifa establecida en el artículo cinco, pasa a ser de 54.375 pesetas.

El resto de esta Ordenanza, permanece según su redacción actual.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DEL MATADERO MUNICIPAL

La tarifa establecida en el artículo cinco, pasa a ser de 260 pesetas.

El resto de esta ordenanza, permanece según su redacción actual.

Código del anuncio: A9801464