BOLETÍN Nº 156 - 30 de diciembre de 1998

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

OLAZTI/OLAZAGUTIA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora de Contribuciones Especiales

En sesión de pleno celebrado el 27 de agosto de 1998 se adoptó el siguiente acuerdo:

"Visto el artículo 13 de la vigente Ordenanza de Contribuciones Especiales, por el que se establecen la reglas de reparto de la base imponible entre los sujetos pasivos para la determinación de la cuota.

Visto que el apartado a) de dicho artículo 13 establece unos módulos de reparto muy rígidos cuya aplicación en determinado tipo de obras resultaría totalmente injusta e ilógica.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 114 del la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.

El Pleno por unanimidad acuerda:

1.-Aprobar inicialmente la modificación del apartado a) del artículo 13 de la Ordenanza de Contribuciones Especiales vigente, dándole la siguiente redacción:

a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos de la Contribución Territorial según el criterio discrecional, debidamente motivado, del Ayuntamiento y atendiendo a las características de la obra concreta y determinando en cada caso la proporción de cada modulo en caso de que se aplique más de uno.

2.-Publicar el presente acuerdo el en BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios de la localidad por periodo de treinta días para que todo interesado formule cuantas alegaciones o reclamaciones crea convenientes. A tal efecto el expediente se hallará en la Secretaría del Ayuntamiento."

Publicado el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 112, de 18 de septiembre de 1998 por período de 30 días sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, la presente ordenanza queda aprobada definitivamente tal y como dispone el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

Asimismo el Pleno en sesión celebrada el 29 de octubre de 1998, acordó señalar la vigencia de la presente modificación a partir de siguiente día de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la citada modificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra el presente acuerdo, podrán optativamente interponer, uno de los dos recursos que a continuación se indican contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, o previamente y con carácter potestativo de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación del presente.

Olazti/Olazagutia, dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. El Alcalde, y el Secretario, firmas ilegibles.

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