BOLETÍN Nº 156 - 30 de diciembre de 1998

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz

E D I C T O

Doña María Victoria Erdozáin Eguaras, Oficial en funciones de Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz y su Partido.

Hace saber: Que en autos de juicio de cognición tramitados por este Juzgado con el número 150/98, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

"Sentencia número 215/98. En Aoiz, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Vistos por doña Isabel Segura Martínez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz y su Partido, seguidos en este Juzgado con el número 150/98, a instancia de don Javier Induráin Garralda, don Fernando, doña Isabel y don Javier Induráin Igarreta, representados por el Procurador señor Irigaray, contra don Francisco Javier Huici Erreguerena, representado por la Procuradora señora Goñi, y contra Aluminios del Sadar, S.A., don Esteban Gárate Aragón y don Jesús Vidal Pérez de Obanos, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad...

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador señor Irigaray, en nombre y representación de don Javier Induráin Garralda, don Fernando, doña Isabel y don Javier Induráin Igarreta, socios y titulares de la sociedad civil irregular "Productos L.I.V.", contra Aluminios del Sadar, S.A., don Esteban Gárate Aragón y don Jesús Vidal Pérez de Obanos, condenando a los citados demandados a que de manera conjunta y solidaria abonen a los actores la cantidad de 393.567 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, 20 de junio de 1997, hasta su completo pago, y la cantidad de 92.133 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta la de su completo pago, así como al abono de las costas. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador señor Irigaray en la representación que tiene acreditada frente a don Francisco Javier Huici Erreguerena, absolviendo al demandado de todos los pedimentos contra él formulados. No se hace expresa declaración sobre las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Aluminios del Sadar, S.A., expido y firmo el presente en Aoiz, a cinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. La Secretaria, María Victoria Erdozáin Eguaras.7319

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